Skip to main content

Rule 25 Sugerencias para mejorar el Derecho; consultas; vistas públicas

El Juez Presidente o la Jueza Presidenta será, de ordinario, el o la portavoz oficial de la Rama Judicial sobre todo planteamiento relativo al mejoramiento del sistema judicial. Los jueces y las juezas podrán comparecer a vistas públicas de un organismo del Poder Ejecutivo o Legislativo cuando sean debidamente citados sobre asuntos relacionados con el Derecho, el ordenamiento jurídico o la administración de la justicia, siempre que su experiencia en la Rama Judicial pueda constituir una aportación significativa y previa notificación al Juez Presidente o la Jueza Presidenta. También podrán comparecer ante tales foros cuando se trate de asuntos que involucren sus intereses como ciudadanos. En dichas comparecencias harán constar que sus

comentarios constituyen su opinión personal y que no reflejan la posición oficial de la Rama Judicial. Las juezas y los jueces no atenderán consultas de las Ramas Ejecutiva o Legislativa o de sus funcionarias o funcionarios.

El contenido del tercer párrafo del Canon III de Ética Judicial de 1977, que ordena canalizar a través de la oficina del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta todo planteamiento en torno al mejoramiento del sistema judicial, fue reubicado en el segundo párrafo de este nuevo canon. El segundo y tercer párrafo son nuevos, para establecer una norma parecida a la del Canon 4C(1) Modelo del Código Modelo de Conducta Judicial promulgado por la American Bar Association.