Rule 27 Prohibición del ejercicio privado de la abogacía y la notaría
Rule Text
Las juezas y los jueces no ejercerán la abogacía ni la notaría, excepto las funciones de autenticación y autorización de documentos que les asigna la ley. Tampoco actuarán como asesoras o asesores legales de individuos o entidades públicas o privadas, independientemente de que conlleve o no remuneración. Se abstendrán de recomendar abogadas o abogados para que brinden representación legal ante cualquier foro o servicios profesionales para cualquier gestión, excepto cuando lo hagan como parte del manejo de asuntos de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.
Este canon corresponde al Canon IX de Ética Judicial de 1977, según enmendado en virtud de la Resolución del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1999 para dotar su redacción de neutralidad con relación al género, con algunos cambios de estilo. La prohibición de ejercer la abogacía no formaba parte de los anteriores Cánones de Ética Judicial de 1957, sino que fue incluida por primera vez en el Canon IX para acoger la norma similar del Canon 4G Modelo del Código Modelo de Conducta Judicial promulgado por la American Bar Association. En la revisión actual se amplía la primera oración del canon para aclarar el texto y se establece una nueva norma en la segunda oración.