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Rule 28 Actividades políticas prohibidas

Las juezas y los jueces se abstendrán de participar en el proceso político, sin menoscabo de su derecho al sufragio, a sus propias ideas sobre cuestiones políticas y a los deberes y las funciones que les asignan las leyes y los reglamentos electorales. Sin que la siguiente enumeración excluya otras actividades, que por su carácter político le están vedadas, las juezas y los jueces no podrán:

(a) participar en campañas políticas de clase alguna o en reuniones, tertulias, asambleas, convenciones, primarias u otros actos de carácter político-partidista;

(b) ocupar cargos en organismos o partidos políticos;

(c) aportar dinero, en forma directa o indirecta, a candidatos o candidatas, organismos o partidos políticos;

(d) endosar candidatos o candidatas para posiciones electivas o de nombramiento gubernamental o líderes políticos;

(e) hacer expresiones, comentarios o manifestaciones públicas sobre asuntos o actos de naturaleza político-partidista;

(f) mantener relaciones estrechas que les identifiquen o que proyecten ante el público que están afiliados o afiliadas a un partido, organización o movimiento político;

(g) participar en reuniones con funcionarios o funcionarias gubernamentales para discutir asuntos de índole político-partidista;

(h) entablar polémicas con candidatas o candidatos, o líderes políticos, ni

(i) fomentar los intereses de organismo o partido político alguno.l

Este canon corresponde, en parte, al Canon XIII de Ética Judicial de 1977, según enmendado en virtud de la Resolución del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1999 para dotar su redacción de lenguaje neutral con relación al género. El Canon XIII a su vez proviene, en parte, del anterior Canon XVIII de Ética Judicial de 1957. La primera oración del Canon XIII de Ética Judicial de 1977, que establece el principio de que las juezas y los jueces deben proteger y promover la independencia del Poder Judicial como factor de equilibrio en la estructura gubernamental de nuestro sistema democrático, fue eliminada de este canon para acoger dicho principio de otra manera en el nuevo Canon 2. Como resultado de la revisión, fue modificado el canon en cuanto a estilo, y los incisos (a) y (d), por su contenido similar, fueron consolidados en un nuevo inciso (a). La última oración fue eliminada. Como resultado de la revisión de estilo, se eliminó la parte del inciso (i) que alude al derecho a defenderse de ataques abusivos a la persona y a la honra en el contexto político. También fue eliminada la penúltima oración, donde se expresa que las juezas y los jueces deben estar y sentirse exentos de toda influencia política y no deben dar base a la creencia de que sus ideas políticas influyen en el cumplimiento de sus funciones judiciales, porque ese contenido está acogido ahora de forma abreviada en la primera oración de este canon.