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Rule 29 Gestiones para obtener nombramientos o cargos

Las juezas y los jueces se abstendrán de realizar gestiones indebidas para lograr ascensos o para obtener una renominación en la Judicatura. También se abstendrán de realizar gestiones indebidas para obtener cualquier otro cargo público. Esta prohibición incluye todo tipo de gestión indebida, tanto en beneficio de las juezas y de los jueces como a favor de otra persona, pero excluye los trámites oficiales ante los organismos que asesoran al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo sobre los nombramientos judiciales.

Este canon corresponde al Canon XXII de Ética Judicial de 1977, según enmendado en virtud de la Resolución del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1999 para dotar su redacción de neutralidad con relación al género. El Canon XXII de Ética Judicial de 1977, a su vez, acoge el anterior Canon XVII de Ética Judicial de 1957 en su primera oración, sustituyendo la palabra “campaña” por la de “gestiones”, junto con la norma del segundo párrafo, que aclara que la prohibición se extiende a todo tipo de gestión para el beneficio propio o de otras personas, excepto los trámites oficiales para obtener el nombramiento judicial. El canon fue revisado en cuanto a estilo. La norma de la primera oración fue ampliada.