Skip to main content

Rule 30 Influencias indebidas

En sus actividades extrajudiciales y fuera de sala, las juezas y los jueces no incurrirán en conducta o actuación que dé la impresión de que ejercen o pretenden ejercer influencia indebida en el descargo de las funciones judiciales de otras juezas y otros jueces, así como en la función ministerial de cualquier funcionario público o funcionaria pública. Tampoco influirán directa ni indirectamente en el ánimo de otras juezas y otros jueces para obtener un trato privilegiado al litigar causas personales. Las juezas y los jueces no darán la impresión de que alguna persona tiene influencia sobre ellos. Además, procurarán que ninguna empleada, empleado, funcionaria o funcionario de la Rama Judicial dé la impresión de tenerla.

Este canon corresponde al Canon XXIII de Ética Judicial de 1977, según enmendado en virtud de la Resolución del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1999, para dotar su redacción de neutralidad con relación al género. Su precedente fue el segundo párrafo del anterior Canon VIII de Ética Judicial de 1957. La última oración del Canon XXIII, que establece la norma sobre comparecencia de juezas y jueces como partes o como testigos de reputación en procedimientos judiciales, fue reubicada en el nuevo Canon 31.