Rule 36 Actividades económicas
Rule Text
Las juezas o los jueces no podrán:
(a) utilizar su poder ni el prestigio de su cargo para obtener beneficios personales o para fomentar el éxito de negocios o actividades comerciales o económicas personales, familiares o de otras personas u organizaciones;
(b) participar en negocios, actividades o transacciones comerciales, económicas o financieras que conflijan con sus deberes o que previsiblemente pudieran originar conflictos con sus funciones judiciales;
(c) intervenir como jueza o juez en pleitos cuyo resultado pudiera afectar sustancialmente un interés económico o financiero personal o familiar;
(d) realizar gestión alguna ni permitir el uso de su nombre para recolectar fondos, independientemente del propósito o destino que se brinde a éstos;
(e) solicitar donativos o aportaciones para el Colegio de Abogados de Puerto Rico o para organizaciones cívicas, benéficas, profesionales o de cualquier otra índole. Al participar en negocios, actividades o transacciones comerciales, económicas o financieras que no originan conflictos con sus funciones judiciales, las juezas y los jueces actuarán con cautela y prudencia para evitar la apariencia de una conducta impropia o la sospecha razonable de que utilizan su cargo o el prestigio de su cargo para su beneficio personal o el de otras personas.
Este canon corresponde al Canon XXI de Ética Judicial de 1977, según enmendado en virtud de la Resolución del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1999 para dotar su redacción de neutralidad con relación al género. Su precedente es el anterior Canon XVI de Ética Judicial de 1957, el cual sólo establecía una norma general. Se reiteran, con cambios de estilo, las mismas normas del Canon XXI de Ética Judicial de 1977, ahora redactadas en forma de incisos. Se incorpora un nuevo inciso (c), que prohíbe la intervención en pleitos cuyo resultado pudiera afectar sustancialmente los intereses económicos o financieros de las juezas y de los jueces.