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Rule 1.12 Exjuez, Exjueza, Árbitro, Árbitra, Mediador, Mediadora O Evaluador O

Capítulo I. : La Relación Cliente-abogado O Abogada Y Requirente-notario O Notaria

EVALUADORA NEUTRAL

(a) Excepto lo dispuesto en el inciso (d), una persona que ejerce la abogacía no representará a una persona en conexión con un asunto en el cual participó personal y sustancialmente mientras fue juez, jueza, oficial adjudicativo u oficial jurídico de tal persona, o como árbitro, árbitra, mediador, mediadora o evaluador o evaluadora neutral, a no ser que todas las partes del procedimiento presten por escrito su consentimiento informado.

(b) Una persona que ejerce la abogacía no entrará en negociaciones sobre empleo con una persona que participa como parte o como representante legal de una parte en el asunto en el cual el abogado o la abogada participa personal y sustancialmente como juez, jueza, oficial adjudicativo, árbitro, árbitra, mediador, mediadora o evaluador o evaluadora neutral. Una persona que ejerce la abogacía que labora como oficial jurídico de un juez, de una jueza o de un oficial adjudicativo puede entrar en negociaciones sobre empleo con una parte o su representante legal que participa en un asunto en el cual el o la oficial jurídico trabaja personal y sustancialmente, pero solo después de que la persona que ejerce la abogacía haya notificado al juez o a la jueza u oficial adjudicativo.

(c) Si se descalifica a una persona que ejerce la abogacía de acuerdo con el inciso (a) de esta regla, ningún abogado asociado o ninguna

R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 92

abogada asociada a la oficina legal podrá, a sabiendas, asumir o continuar la representación en ese asunto, a menos que:

(1) se aísle oportunamente al abogado inhabilitado o a la abogada inhabilitada de cualquier participación en ese asunto y no reciba parte alguna de los honorarios devengados en el asunto, y

(2) se le notifique prontamente por escrito a las partes y al tribunal correspondiente para que puedan constatar si se cumplió con las disposiciones de esta regla.

(d) Un árbitro o una árbitra que se seleccione como representante de una parte en un panel de árbitros o árbitras múltiples, no tendrá impedimento para representar subsiguientemente a esa parte en ese asunto.