Rule 1.11 Conflictos De Intereses Especiales Para Pasados Y Actuales Funcionarios,
Capítulo I. : La Relación Cliente-abogado O Abogada Y Requirente-notario O Notaria
Rule Text
FUNCIONARIAS, EMPLEADOS Y EMPLEADAS DEL GOBIERNO
(a) Excepto lo expresamente permitido por ley, la persona que ejerce la abogacía que se desempeñó como funcionario o funcionaria o empleado o empleada en el servicio público:
(1) deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso (c) de la Regla 1.9, y
(2) no deberá representar a una o un cliente en relación con un asunto en el cual la persona que ejerce la abogacía participó personal y sustancialmente como funcionaria o empleada pública.
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(b) Cuando se descalifique a una persona que ejerce la abogacía de una representación de acuerdo con el inciso (a) de esta regla, ningún abogado ni ninguna abogada de la oficina legal con la cual está asociado o asociada la persona que ejerce la abogacía podrá, a sabiendas, asumir o continuar la representación de ese asunto, a menos que:
(1) el abogado inhabilitado o la abogada inhabilitada se aísle oportunamente de cualquier participación en el asunto y no reciba parte de los honorarios devengados por tal asunto, y
(2) se notifique inmediatamente y por escrito a la agencia gubernamental concernida para que pueda constatar que se cumplió con las disposiciones de esta regla.
(c) Excepto que alguna ley lo permita expresamente, la persona que ejerce la abogacía que posea información obtenida mientras fue una funcionaria o un funcionario o empleada o empleado público y que le consta es información gubernamental confidencial sobre una persona, no podrá representar a una o un cliente privado cuyos intereses sean adversos a los de esa persona en un asunto en el cual la información podría ser usada en desventaja sustancial de tal persona. Una oficina legal con la cual el abogado o la abogada esté asociado o asociada, podrá asumir o continuar la representación en el asunto solo si el abogado inhabilitado o la abogada inhabilitada se aísla oportunamente de cualquier participación en el asunto y no recibe parte de los honorarios devengados por tal asunto. Para propósitos de esta regla, el término “información gubernamental confidencial” significa información que fue obtenida bajo autoridad gubernamental y la cual, al momento de aplicar esta regla, el gobierno está impedido por ley de divulgarla al público o tiene un privilegio legal para no divulgarla, y la cual no está de otra forma disponible al público.
(d) Excepto que alguna ley lo permita expresamente, la persona que ejerce la abogacía que labore en el servicio público:
(1) deberá cumplir con las Reglas 1.7 y 1.9, y
(2) no podrá:
(i) participar en un asunto en el que participó personal y sustancialmente mientras ejerció en la
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práctica privada o empleo no gubernamental, a no ser que la agencia gubernamental concernida preste su consentimiento informado y este sea ratificado por escrito, o
(ii) negociar para obtener empleo privado con una persona que es parte o representante legal de una parte en un asunto en el que la persona que ejerce la abogacía participa personal y sustancialmente, excepto aquellas personas que ejercen la abogacía que sean oficiales jurídicos de un juez, una jueza, otra u otro oficial adjudicador, árbitro o árbitra podrán negociar para obtener empleo privado según lo permite la Regla 1.12(b) y sujeto a las condiciones establecidas en la Regla 1.12(b).
(e) Para propósitos de esta regla, el término “asunto” incluye:
(1) cualquier proceso judicial o de otra índole, solicitud de opinión u otra determinación, contrato, reclamación, controversia, investigación, negociación, cargo, acusación, arresto o cualquier otro asunto particular que involucre a una parte específica o partes, y
(2) cualquier otro asunto cubierto por las reglas sobre conflicto de intereses de la agencia gubernamental concernida.