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Rule 1.13 La Organización Como Cliente

Capítulo I. : La Relación Cliente-abogado O Abogada Y Requirente-notario O Notaria

(a) La persona que ejerce la abogacía que sea empleado o empleada o haya sido contratado o contratada para prestar servicios legales a una organización representa a la organización que actúa a través de sus constituyentes debidamente autorizados o autorizadas.

(b) Si el o la representante legal de la organización sabe que un oficial, empleados o empleadas u otra persona asociada con la organización está actuando, intenta actuar o rehúsa actuar en un asunto relacionado con la representación que constituye una violación de una obligación legal de la organización o una violación de una ley que razonablemente pudiera imputársele a la organización y que probablemente resultaría en daño sustancial hacia esta, entonces el o

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la representante legal deberá proceder como sea razonablemente necesario para los mejores intereses de la organización. A menos que el o la representante legal crea razonablemente que en los mejores intereses de la organización es innecesario hacerlo, referirá el asunto a una autoridad superior en la organización, incluso, si las circunstancias así lo requieren, ante la máxima autoridad que puede actuar por la organización según lo determine la ley.

(c) Excepto lo dispuesto en el inciso (d), si:

(1) a pesar de los esfuerzos del o de la representante legal de acuerdo con el inciso (b), la máxima autoridad que pueda atenderla en nombre de la organización insiste en la acción, o rehúsa actuar de forma apropiada y a tiempo, en clara violación de la ley, y

(2) el o la representante legal cree razonablemente que la violación tiene certeza razonable de resultar en un daño sustancial a la organización, entonces podrá divulgar información relacionada con la representación independientemente de si la Regla 1.6 lo permite, pero solamente en la medida que el o la representante legal razonablemente crea necesaria para prevenir un daño sustancial a la organización.

(d) Las disposiciones del inciso (c) de esta regla no aplicarán a información relacionada con la representación del abogado o de la abogada de una organización para investigar una alegada violación de ley, o para defender a la organización o a un oficial, empleado o empleada, o a algún constituyente asociado con la organización contra una reclamación que surge de una alegada violación de ley.

(e) Una persona que ejerce la abogacía que crea razonablemente que le han relevado por las acciones tomadas al amparo de los incisos

(b) o (c), o renuncia a la representación bajo circunstancias que le requieren o le permiten actuar bajo cualquiera de estos incisos, debe proceder como considere razonablemente necesario para asegurarse de que la máxima autoridad de la organización es informada de su relevo o renuncia a la representación legal.

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(f) Al interactuar con los directores o directoras, oficiales, empleados o empleadas, miembros, accionistas y constituyentes de la organización, la persona que ejerce la abogacía deberá explicarles la identidad de su cliente cuando conoce o debe conocer razonablemente que los intereses de la organización son adversos a los intereses de las y los constituyentes de la organización con quienes la persona que ejerce la abogacía está interactuando.

(g) La persona que ejerce la abogacía que representa a una organización puede también representar a cualquiera de sus directores o directoras, oficiales, miembros, accionistas u otras u otros constituyentes, sujeto a lo dispuesto en la Regla 1.7. Si la Regla 1.7 requiriera el consentimiento de la organización para la representación conjunta, el consentimiento deberá ser suscrito por los y las accionistas o una o un oficial con autorización de la organización, que no sea la persona que será representada o por las o los accionistas.