Rule 1.15 Protección De Los Bienes De La O El Cliente
Capítulo I. : La Relación Cliente-abogado O Abogada Y Requirente-notario O Notaria
Rule Text
(a) Una persona que ejerce la abogacía o una oficina legal deberá mantener separados de sus bienes los bienes de sus clientes o de terceras personas que esté n en su posesió n en conexió n con una representació n legal. Los fondos deben mantenerse en una cuenta separada de la cuenta de la persona que ejerce la abogacía o de la oficina legal en la misma jurisdicció n donde radica la oficina de la persona que ejerce la abogacía o en algú n otro lugar con el consentimiento de su cliente o de la tercera persona. Bienes de otra naturaleza se identificará n como tales y se protegerá n apropiadamente. Una persona que ejerce la abogacía o una oficina legal llevará registros detallados de tales cuentas de fondos o de otra propiedad, los cuales pondrá a la disposició n de su cliente o de la tercera persona. Estos registros deberá n conservarse por un periodo de cinco añ os despué s de concluida la representació n legal, y en el caso de clientes menores
R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 105
de edad por un periodo de tres añ os luego de que alcance la mayorı́a de edad.
(b) Una persona que ejerce la abogacía puede depositar en la cuenta fiduciaria de clientes sus fondos propios con el ú nico propó sito de pagar los cargos bancarios por servicios de dicha cuenta, pero solo por la cantidad necesaria para tal propó sito.
(c) La persona que ejerce la abogacía depositará en la cuenta de clientes los honorarios y gastos que se le hayan pagado por adelantado, los cuales se retirarán por la persona que ejerce la abogacía según se devenguen los honorarios o se incurra en los gastos.
(d) Una vez la persona que ejerce la abogacía recibe fondos u otra propiedad en la cual su cliente o una tercera persona tiene interé s, la persona que ejerce la abogacía lo notificará con prontitud a su cliente o a la tercera persona. Excepto lo dispuesto en esta regla, lo permitido por la ley o lo acordado con su cliente, la persona que ejerce la abogacía entregará con prontitud cualesquiera fondos o propiedad a su cliente o a la tercera persona que tenga derecho a recibirlos y, al ser requerido por su cliente o esta tercera persona, rendirá con prontitud un informe de contabilidad relacionado con dicho fondo o propiedad.
(e) Cuando en el curso de una representació n, la persona que ejerce la abogacía está en posesió n de propiedad o fondos sobre los cuales dos o má s personas, una de las cuales podrı́a ser la persona que ejerce la abogacía, reclaman interé s, la persona que ejerce la abogacía deberá mantener la propiedad separada hasta que se resuelva la disputa. La persona que ejerce la abogacía distribuirá con prontitud todas las porciones de la propiedad sobre las cuales no existan intereses en disputa.