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Rule 1.14 Cliente Con Capacidad Limitada

Capítulo I. : La Relación Cliente-abogado O Abogada Y Requirente-notario O Notaria

(a) Cuando la capacidad de una o un cliente para tomar decisiones adecuadamente razonadas con respecto a la representación esté limitada, sea por minoridad, condición mental o por cualquier otra razón, la persona que ejerce la abogacía deberá, hasta donde sea razonablemente posible, mantener una relación usual cliente-abogado o abogada.

(b) Cuando la persona que ejerce la abogacía cree razonablemente que la o el cliente tiene capacidad limitada, está en riesgo de sufrir daño físico sustancial, daño financiero u otro daño, a menos que se tome acción y no pueda actuar en el interés propio de la o del cliente, la persona que ejerce la abogacía podrá tomar las acciones razonablemente necesarias para proteger los intereses de la o del cliente, incluso consultar con individuos o entidades que tienen la habilidad de tomar acción para proteger a la o el cliente y, en casos apropiados, solicitar el nombramiento de un asesor o asesora, defensor o defensora judicial, administrador o administradora judicial de patrimonio, tutor o tutora.

(c) La información relacionada con la representación de una o un cliente con capacidad limitada está protegida por la Regla 1.6. Al tomar acciones protectoras bajo el inciso (b) de esta regla, la persona que ejerce la abogacía contará con autorización implícita bajo la Regla 1.6(a) para revelar información sobre su cliente, pero solo hasta donde

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sea razonablemente necesario para proteger los intereses de este o esta.