[1] El inciso (a) le impone a la persona que ejerce la abogacı́a la obligació n de indagar y evaluar los hechos y las circunstancias de la representació n antes de aceptarla. La obligació n impuesta por el inciso (a) continú a durante toda la representació n. Un cambio en los hechos y las circunstancias relacionados con la representació n puede provocar la necesidad de que la persona que ejerce la abogacı́a realice má s indagaciones y evaluaciones. Por ejemplo, una o un cliente tradicionalmente usa a una persona que ejerce la abogacı́a para adquirir bienes raı́ces localmente por medio del uso de compañ ı́as locales de responsabilidad limitada, con financiamiento de un banco local. Esa o ese mismo cliente entonces le pide a la persona que ejerce la abogacı́a que organice una estructura corporativa de mú ltiples niveles en otro estado para adquirir propiedad en una tercera jurisdicció n, y le pide que dirija los fondos de la transacció n a travé s de la cuenta de plica de la persona que ejerce la abogacı́a. Una persona que ejerce la abogacı́a no debe aceptar la representació n en un asunto a menos que pueda desempeñ arse de manera competente, sin dilaciones, sin conflictos de intereses y hasta su conclusió n. De ordinario, la representació n en un asunto se completa cuando la asistencia acordada ha sido concluida. Vé anse las Reglas 1.2(c), 6.5 y el comentario [4] de la Regla 1.3.
Renuncia obligatoria
[2] Una persona que ejerce la abogacı́a debe rechazar o renunciar a una representació n, si la o el cliente exige que la persona que ejerce la abogacı́a participe en conducta que es ilegal o que viola estas Reglas u otra ley. La persona que ejerce la abogacı́a no tiene la obligació n de rechazar o renunciar simplemente porque su cliente haya sugerido tal curso de conducta; una o un cliente puede hacer esta sugerencia con la esperanza de que una persona que ejerce la abogacı́a no estará limitada por un deber profesional. Segú n el inciso
(a) (4), la indagació n y evaluació n de la persona que ejerce la abogacı́a sobre los hechos y las circunstancias se basará en el riesgo de que el o la cliente, o cliente potencial, haya usado, intente usar, o persista en usar, los servicios de la persona que ejerce la abogacı́a para cometer o facilitar la comisió n de un delito o fraude. Este aná lisis significa que el nivel requerido de indagació n y evaluació n de una persona que ejerce la abogacı́a variará para cada cliente o cliente potencial, dependiendo de la naturaleza del riesgo que plantea cada situació n. Al determinar el nivel de riesgo se deberá n considerar factores como los siguientes: (i) la identidad del o de la cliente, como por ejemplo si es una
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persona natural o jurı́dica y, de ser una persona jurı́dica, quié nes son las personas que ostentan directa o indirectamente control sustancial sobre la referida empresa o sobre una parte considerable de la titularidad de esta; (ii) la experiencia de la persona que ejerce la abogacı́a y su familiaridad con el o la cliente; (iii) la naturaleza de los servicios legales solicitados; (iv) las jurisdicciones relevantes involucradas en la representació n, por ejemplo, si una jurisdicció n se considera de alto riesgo de lavado de dinero o blanqueo de capitales o financiamiento del terrorismo; y (v) la identidad de quienes depositan o reciben fondos de la cuenta fiduciaria del o de la cliente de la persona que ejerce la abogacı́a o de cualquier otra cuenta en la que se mantengan fondos del o de la cliente.
[3] Cuando se asigne a una persona que ejerce la abogacı́a para representar a una o un cliente, el relevo de representació n está sujeto a la aprobació n de la autoridad que le extendió la asignació n. Vé ase la Regla 6.2. Asimismo, la aprobació n del tribunal es requerida por nuestro estado de Derecho antes de que una persona que ejerce la abogacı́a renuncie a la representació n en un litigio pendiente. Pueden encontrarse dificultades si la petició n de relevo de representació n está basada en exigencias por parte de la o del cliente para que la persona que ejerce la abogacı́a participe en conducta contraria a la é tica profesional. El tribunal podrá pedir una explicació n para la renuncia, mientras que la persona que ejerce la abogacı́a puede encontrarse obligada a mantener en secreto los hechos que pudieran constituir una explicació n para la renuncia. La declaració n de la persona que ejerce la abogacı́a de que consideraciones profesionales le exigen terminar la representació n, de ordinario, deberı́a ser aceptada como suficiente. Las personas que ejercen la abogacı́a deben ser conscientes de sus obligaciones tanto ante clientes como ante el tribunal en virtud de las Reglas 1.6 y 3.3.
Despido
[4] Una o un cliente tiene derecho a despedir a su representante legal en cualquier momento, con o sin causa, sin perjuicio de la responsabilidad por el pago de los servicios del o de la representante legal. Cuando se puedan anticipar controversias futuras sobre el relevo de representació n, podrı́a ser aconsejable redactar una declaració n escrita que indique las circunstancias del relevo.
[5] Cuando una o un cliente procure despedir a un abogado asignado o una abogada asignada de oficio, la persona que ejerce la abogacı́a deberá realizar
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los esfuerzos razonables para explicarle detalladamente las consecuencias de su decisió n. Entre las consecuencias puede estar la posibilidad de que no se le asigne otro abogado u otra abogada de oficio, lo que significa que la o el cliente tendrá que representarse por derecho propio.
[6] Cuando una o un cliente tiene su capacidad limitada severamente puede carecer de capacidad jurı́dica para determinar el cese de las funciones de una persona que ejerce la abogacı́a que le representa en virtud de una asignació n de oficio. Una determinació n de este tipo puede ser seriamente adversa a los intereses de una o un cliente. Por esto, la persona que ejerce la abogacı́a debe hacer un esfuerzo especial para ayudar a la o el cliente a examinar las consecuencias de determinar el cese de la representació n de un abogado asignado o una abogada asignada de oficio. En consecuencia, podrá tomar la acció n protectora razonablemente necesaria, segú n lo establecido en la Regla 1.14.
Renuncia opcional
[7] Una persona que ejerce la abogacı́a puede retirarse de la representació n en ciertas circunstancias. La persona que ejerce la abogacı́a tiene la opció n de retirarse si no le causa un efecto sustancialmente adverso a los intereses de la o del cliente. El relevo de representació n tambié n está justificado cuando la o el cliente insiste en un curso de acció n que la persona que ejerce la abogacı́a entiende razonablemente que es delictivo o fraudulento, ya que no se le requiere a una persona que ejerce la abogacı́a que se asocie con esa conducta, incluso aunque la persona que ejerce la abogacı́a no la propicie. El relevo de representació n tambié n se permite cuando los servicios de la persona que ejerce la abogacı́a fueron mal utilizados en el pasado, incluso si esto resulta en perjuicio sustancial a la o el cliente. La persona que ejerce la abogacı́a tambié n puede renunciar si la o el cliente insiste en una acció n que el abogado o la abogada considera repulsiva o con la cual tiene un desacuerdo sustancial.
[8] Una persona que ejerce la abogacı́a puede renunciar si su cliente se niega a acatar los té rminos de un acuerdo sobre la representació n, tal como un acuerdo sobre honorarios y aranceles para el tribunal o un acuerdo que limita los objetivos de la representació n.
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Asistencia a la o el cliente tras la renuncia
[9] Aun cuando la persona que ejerce la abogacı́a haya sido despedida injustamente por la o el cliente, una persona que ejerce la abogacı́a debe tomar todas las medidas razonables para mitigar las consecuencias que pueda ocasionarle a la o el cliente. Vé ase la Regla 1.16(d). La persona que ejerce la abogacı́a podrı́a retener documentos como garantı́a por honorarios solamente en la medida permitida por estas Reglas. Vé ase la Regla 1.15.
Cambio de la persona que ejerce la notaría y entrega de expediente notarial
[10] Esta regla contempla la posibilidad de que la persona requirente haga un cambio de la persona que ejerce la notarı́a y requiera la entrega del expediente que contenga los documentos relacionados con el servicio notarial requerido. Para esto, se exige que haya una solicitud expresa que especifique el documento o gestió n notarial cuyo expediente debe ser entregado por la persona que ejerce la notarı́a que originalmente se encargaba del trá mite.
[11] La entrega del expediente no está supeditada al pago de los gastos y honorarios notariales extraarancelarios.