[1] El ejercicio de la abogacı́a es una profesió n, no un mero negocio. Las y los clientes no son productos para ser comprados y vendidos a voluntad. Conforme a esta regla, cuando una persona que ejerce la abogacı́a o una oficina legal cesa totalmente su prá ctica, o la prá ctica de alguna materia del Derecho, y otras personas que ejercen la abogacı́a u otra oficina legal asumen la representació n, el o la profesional de la abogacı́a u oficina legal que vende puede obtener una compensació n por el valor razonable de la prá ctica, de la misma forma que pueden hacer los socios o socias de la oficina legal. Vé anse las Reglas 5.4 y 5.6.
Cuando una parte vendedora termina su práctica
[2] El requisito de que se venda la totalidad de una prá ctica privada, o la totalidad de una materia de prá ctica, se satisface cuando la persona vendedora de buena fe ofrece toda la prá ctica, o la totalidad de una materia de prá ctica legal, a la parte compradora. El hecho de que algunas o algunos clientes de la
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parte vendedora decidan no querer estar representadas o representados por la parte compradora y quieran llevarse sus asuntos a otro lugar no resulta en una violació n. Regresar a la prá ctica privada como resultado de un cambio no anticipado de circunstancias no resulta necesariamente en una violació n. Por ejemplo, una persona que ejerce la abogacı́a que vendió su prá ctica para aceptar un nombramiento a un cargo judicial no viola el requisito de que la venta conlleve el cese de la prá ctica si la persona que ejerce la abogacı́a reanuda posteriormente la prá ctica privada tras renunciar.
[3] El requisito de que la parte vendedora cese la prá ctica privada del Derecho no prohı́be que se emplee como abogado o abogada en una agencia gubernamental, en una entidad de servicios legales que presta servicios legales a indigentes, o como abogado o abogada interno de un negocio.
[4] La regla permite la venta al cesar la práctica privada por retiro en Puerto Rico. Por lo tanto, estas disposiciones se pueden adaptar a la persona que ejerce la abogacı́a que vende la práctica para trasladarse a otro estado.
[5] Esta regla tambié n permite que una persona que ejerce la abogacı́a o una oficina legal pueda vender un á rea de prá ctica. Si se vende un á rea de prá ctica y la persona que ejerce la abogacı́a permanece activa en la prá ctica del Derecho, el abogado o la abogada debe cesar de aceptar cualquier asunto relacionado con el á rea de prá ctica que fue vendida, sea como representante legal individual, como coabogado o coabogada, o al asumir responsabilidad conjunta de un asunto para el cual, de otra manera, la Regla 1.5(e) permitirı́a la divisió n de honorarios con otra persona que ejerce la abogacı́a. Por ejemplo, una persona que ejerce la abogacı́a con un nú mero considerable de asuntos de planificació n sucesoral y un nú mero considerable de casos de administració n de herencias puede vender la prá ctica de planificació n sucesoral y permanecer en la prá ctica de administració n de herencias, sin embargo, la persona que ejerce la abogacı́a no podrá aceptar posteriormente algú n asunto de planificació n sucesoral. Aunque una persona que ejerce la abogacı́a que se marcha de la jurisdicció n o á rea geográ fica tı́picamente venderı́a toda su prá ctica, esta regla permite que limite la venta a una o má s materias de prá ctica y conserve el derecho de la persona que ejerce la abogacı́a de continuar su prá ctica en la materia no vendida.
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Venta de toda la práctica o de toda una materia de práctica
[6] La regla requiere que la parte vendedora venda toda su prá ctica o toda una materia de prá ctica. Esta prohibició n de vender menos de la totalidad de un á rea de prá ctica protege a aquellas y aquellos clientes cuyos asuntos son menos lucrativos y para quienes podrı́a resultar difı́cil conseguir otro u otra representante legal si la venta pudiera limitarse a los asuntos que generen honorarios sustanciales. La parte compradora está obligada a asumir todos los asuntos de las y los clientes en la prá ctica o en la materia de prá ctica vendida, sujeto al consentimiento de la o del cliente. Este requisito se satisface, sin embargo, aun si la parte compradora no puede asumir un asunto particular del cliente o de la cliente, debido a un conflicto de intereses.
Confidencias de la o del cliente, consentimiento y notificación
[7] Las negociaciones entre la parte que quiere vender una prá ctica o materia de prá ctica y una parte interesada en comprarla, que no implican divulgar informació n sobre la representació n de clientes, no viola el deber de confidencialidad que establece la Regla 1.6, por ser una situació n aná loga a las conversaciones preliminares sobre la posible asociació n de otra persona que ejerce la abogacı́a o la fusió n entre oficinas legales, situació n que no requiere el consentimiento de las o los clientes. Vé ase la Regla 1.6(b)(7). Sin embargo, proveer a la parte compradora acceso a informació n detallada en relació n con la representació n, tal como el expediente de la o del cliente, requiere el consentimiento de la o del cliente. La regla provee que, antes de que dicha informació n sea divulgada por la parte vendedora a la parte compradora, se debe notificar a la o el cliente por escrito sobre la posible venta, incluida la identidad de la parte compradora, y se le debe indicar que la decisió n entre prestar el consentimiento o hacer cualquier otro arreglo debe realizarse dentro de noventa (90) dı́as. Si la o el cliente no se expresa dentro del té rmino provisto, se presume su consentimiento a la venta.
[8] Una persona que ejerce la abogacı́a o una oficina legal que cesa su prá ctica no puede ser obligada a permanecer en la prá ctica por el hecho de que algunas o algunos clientes no puedan ser notificados sobre la venta de la prá ctica. Dado a que estas y estos clientes no pueden proveer su consentimiento a la venta o establecer alguna otra disposició n de sus expedientes, la regla requiere una orden de un tribunal con jurisdicció n que autorice la transferencia u otra disposició n. Se espera que el tribunal determine si se agotaron los esfuerzos razonables para localizar a la o el cliente, y si los intereses legı́timos de la o del
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cliente ausente se protegerá n al autorizar el traslado del expediente, de modo que la parte compradora pueda continuar la representació n. La protecció n de la informació n confidencial de la o del cliente requiere que el juez o la jueza evalú e la petició n en cá mara.
[9] Todos los elementos de la autonomía de la o del cliente, incluso el derecho absoluto de la o del cliente para despedir una persona que ejerce la abogacı́a y transferir la representación a otra, subsisten tras la venta de una práctica o de una materia de práctica legal.
Acuerdos de honorarios entre la o el cliente y la parte compradora
[10] La venta no podrá ser financiada mediante aumentos en los honorarios a ser cobrados a las o los clientes de la prá ctica. Los acuerdos existentes entre la parte vendedora y el cliente en cuanto a honorarios y el alcance del trabajo deben ser respetados por la parte compradora.
Otros estándares éticos aplicables
[11] Las personas que ejercen la abogacı́a que participan en la venta de una prá ctica legal o de una materia de prá ctica está n sujetos a los está ndares é ticos aplicables a la incorporació n de otra persona que ejerce la abogacı́a a la representació n de una o un cliente. Estos incluyen, por ejemplo, la obligació n de la parte vendedora de ser diligente en identificar una parte compradora cualificada para asumir la prá ctica y la obligació n de la parte compradora de llevar a cabo una representació n competente (vé ase la Regla 1.1); la obligació n de evitar conflictos que causen la descalificació n, y obtener el consentimiento informado de la o del cliente para aquellos conflictos que pueden ser consentidos. (Vé anse la Regla 1.7 sobre conflictos; la Regla 1.0(j) para la definició n de “consentimiento informado” y las Reglas 1.6 y 1.9 sobre la obligació n de proteger la informació n relacionada con la representació n).
[12] En las instancias en las que existan pleitos pendientes de adjudicació n, la parte vendedora deberá cumplir con todas las reglas aplicables a la renuncia de una representació n legal e, incluso, puede que no sea posible la renuncia en ciertas ocasiones. Vé ase la Regla 1.16 incisos (c) y (d).
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Aplicabilidad de la regla
[13] Esta regla aplica a la venta de la prá ctica legal de una persona que ejerce la abogacı́a que falleció , desapareció o enfrenta una discapacidad. Ası́ pues, la parte vendedora puede estar representada por una persona que no ejerce la abogacı́a que no se encuentra sujeta a estas Reglas. Dado que, sin embargo, ninguna persona que ejerce la abogacı́a puede participar en la venta de una prá ctica legal que no cumpla con los requisitos de esta regla, existe la expectativa de que los representantes de la parte vendedora, ası́ como la persona que ejerce la abogacı́a que compra, cumplan con estos requisitos.
[14] La admisió n o retiro de una sociedad legal o asociació n profesional, planes de retiro y acuerdos similares, ası́ como la venta de activos tangibles de una prá ctica legal, no constituyen la venta o compra regulada por esta regla.
[15] Esta regla no aplica a cambios de representació n legal entre personas que ejercen la abogacı́a cuando tales cambios no está n relacionados con la venta de una prá ctica legal o de una materia de prá ctica legal.