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Rule 1.18 Deberes Hacia Una O Un Cliente Potencial

Capítulo I. : La Relación Cliente-abogado O Abogada Y Requirente-notario O Notaria

(a) Una persona que consulta con una persona que ejerce la abogacı́a sobre la posibilidad de establecer una relació n profesional respecto a un asunto pudiera convertirse en una o un cliente potencial, lo que será evaluado de acuerdo con las circunstancias.

(b) Aun cuando no se formalice la relació n profesional, la persona que ejerce la abogacı́a que ha obtenido informació n de la o del cliente potencial no podrá usar o revelar esa informació n, excepto por lo dispuesto en la Regla 1.9 en relació n con clientes anteriores.

(c) Una persona que ejerce la abogacı́a a quien le aplique las disposiciones del inciso (b), no podrá representar a una o un cliente que tenga intereses sustancialmente adversos a los intereses de una o un cliente potencial, en un mismo asunto o en un asunto sustancialmente relacionado, cuando recibió informació n de parte de la o del cliente potencial que podrı́a perjudicarle significativamente en el asunto, excepto lo dispuesto en el inciso (d).

R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 119

Si una persona que ejerce la abogacı́a recibe informació n que le inhabilita para asumir la representació n legal de conformidad con este inciso, ninguna persona que ejerce la abogacı́a de la oficina legal en la que esté asociada podrá , a sabiendas, asumir o continuar con la representació n legal en dicho asunto, salvo lo dispuesto en el inciso (d) de esta regla.

(d) Cuando una persona que ejerce la abogacı́a ha recibido informació n que ocasiona su inhabilitació n, segú n definido en el inciso (c), la representació n será permisible si:

(1) tanto la o el cliente afectado como la o el cliente potencial han prestado su consentimiento informado ratificado por escrito, o

(2) la persona que ejerce la abogacı́a que recibió la informació n tomó medidas razonables para evitar recibir má s informació n de la necesaria para determinar si asumirı́a la representació n de la o del cliente potencial y:

(i) el abogado inhabilitado o a la abogada inhabilitada se aı́sla oportunamente de cualquier participació n en el asunto, y no recibe honorarios derivados de la representació n en conflicto, y

(ii) se le provee prontamente una notificació n escrita a la o el cliente potencial.

(e) Una persona que ejerce la notarı́a no divulgará la informació n que obtuvo de una persona usuaria del servicio sobre un asunto que pudiera requerir un acto notarial.