[1] Las y los clientes potenciales, igual que las y los clientes actuales, pueden divulgar información a una persona que ejerce la abogacı́a, entregar documentos u otros bienes para que sean custodiados por la persona que ejerce la abogacı́a, o confiar en el asesoramiento de la persona que ejerce la abogacı́a. Por lo general, las consultas de una o un cliente potencial con una persona que ejerce la abogacı́a se limitan en tiempo y alcance, y permiten a la o el cliente potencial como la persona que ejerce la abogacı́a la libertad —y a
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veces la obligación— de no asumir la representación. Por lo tanto, las y los clientes potenciales deben recibir algunas de las protecciones que se le confieren a una o un cliente, aunque no todas.
[2] Una persona pudiera convertirse en una o un cliente potencial cuando consulta con una persona que ejerce la abogacı́a sobre la posibilidad de formalizar una relación cliente-abogado o abogada sobre un asunto. Si las comunicaciones, escritas, orales o electró nicas, constituyen una consulta dependerá de las circunstancias. Por ejemplo, es probable que una consulta haya ocurrido cuando una persona que ejerce la abogacı́a, ya sea en persona o a travé s de un medio utilizado para anunciarse, solicita o invita a que se le someta informació n acerca de una posible representació n sin advertencias claras y comprensibles razonablemente, o no provee advertencias que limite sus obligaciones y una persona le provee informació n en respuesta a dicha solicitud o invitació n. Vé ase tambié n el comentario [4] de esta regla. En cambio, no constituye una consulta si una persona provee informació n a una persona que ejerce la abogacı́a en respuesta a un anuncio que se limita a describir la educació n de la persona que ejerce la abogacı́a, su experiencia, materias de prá ctica, informació n de contacto o proporciona informació n legal de interé s general. Tal persona comunica unilateralmente informació n a la persona que ejerce la abogacı́a, sin ninguna expectativa razonable de que la persona que ejerce la abogacı́a está dispuesta a discutir la posibilidad de formar una relación cliente-abogado o abogada, y no es por tanto una o un “cliente potencial". Ademá s, una persona que se comunica con una persona que ejerce la abogacı́a con el fin de descalificar a tal abogado o abogada no es una o un “cliente potencial”.
[3] A menudo, es necesario que una o un cliente potencial divulgue informació n a la persona que ejerce la abogacı́a durante una consulta inicial, previo a la decisió n sobre el establecimiento de una relación cliente-abogado o abogada. La persona que ejerce la abogacı́a a menudo debe conocer esa informació n para determinar si hay un conflicto de intereses con una o un cliente actual y si el asunto es uno que la persona que ejerce la abogacı́a está dispuesta a asumir. El inciso (b) prohı́be a la persona que ejerce la abogacı́a utilizar o divulgar esta informació n, excepto segú n lo permite la Regla 1.9, incluso si la o el cliente o la persona que ejerce la abogacı́a decide no proceder con la representació n. La obligació n existe independientemente de cuá n breve sea la consulta inicial.
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[4] Con el fin de evitar obtener informació n descalificadora de una o un cliente potencial, una persona que ejerce la abogacı́a que evalú a si procede aceptar un nuevo asunto debe limitar la consulta inicial solamente a aquella informació n que aparente ser razonablemente necesaria para ese propó sito. Cuando la informació n indica que existe un conflicto de intereses o cualquier otro motivo que impida la representació n, la persona que ejerce la abogacı́a debe informar de esto a la o el cliente potencial o rechazar la representació n. Si la o el cliente potencial desea contratar a la persona que ejerce la abogacı́a, y el consentimiento es posible en virtud de la Regla 1.7, entonces debe obtenerse el consentimiento de todas y todos los clientes actuales o anteriores afectados antes de aceptar la representació n.
[5] Una persona que ejerce la abogacı́a puede condicionar una consulta con una o un cliente potencial al consentimiento informado de esa persona de que la informació n obtenida durante la consulta no le prohibirá a la persona que ejerce la abogacı́a representar a otra u otro cliente en el mismo asunto. Vé ase la Regla 1.0(j) para la definició n de “consentimiento informado”. Si el acuerdo lo provee expresamente, la o el cliente potencial tambié n puede brindar su consentimiento al uso posterior por la persona que ejerce la abogacı́a de la informació n recibida de la o el cliente potencial.
[6] Aun en ausencia de un acuerdo, en virtud del inciso (c), la persona que ejerce la abogacı́a no tiene una prohibició n de representar a una o un cliente con intereses adversos a las de la o del cliente potencial en el mismo asunto o uno relacionado sustancialmente, a menos que la persona que ejerce la abogacı́a haya recibido de la o del cliente potencial informació n que podrı́a ser significativamente perjudicial de ser utilizada en el mismo asunto.
[7] En virtud del inciso (c), la prohibició n de esta regla se le imputa a otras personas que ejercen la abogacı́a conforme a lo dispuesto en la Regla 1.10, pero, bajo el subinciso (d)(1), se puede evitar dicha imputació n si la persona que ejerce la abogacı́a obtiene el consentimiento informado, ratificado por escrito, tanto de la o del cliente potencial, como de las y los demá s clientes afectados. En la alternativa, se puede evitar la imputació n si se cumplen las condiciones del subinciso (d)(2) y todos los abogados inhabilitados o las abogadas inhabilitadas se aı́slan oportunamente y se notifica por escrito con prontitud a la o el cliente potencial. El subinciso (d)(2)(i) no prohı́be que el abogado aislado o la abogada aislada reciba un salario o participació n de la sociedad establecida por un acuerdo anterior independiente, pero la persona
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que ejerce la abogacı́a no podrá recibir una compensació n relacionada directamente con el asunto en el cual fue inhabilitada.
[8] Una notificació n que incluya una descripció n general del asunto por el cual la persona que ejerce la abogacı́a fue consultada y de los procedimientos de aislamiento establecidos, generalmente debe proporcionarse tan pronto sea viable luego de que surja la necesidad del aislamiento.
[9] En cuanto al deber de competencia de una persona que ejerce la abogacı́a que presta asistencia en los mé ritos de un asunto a una o un cliente potencial, vé ase la Regla 1.1. En cuanto a los deberes de una persona que ejerce la abogacı́a cuando una o un cliente potencial le confı́a pertenencias o documentos para el cuidado de la persona que ejerce la abogacı́a, vé ase la Regla 1.15.