Rule 1.19 Competencia Y Diligencia Tecnológica
Capítulo I. : La Relación Cliente-abogado O Abogada Y Requirente-notario O Notaria
Rule Text
Las personas que ejercen la profesión legal deberán adquirir las destrezas necesarias y mantener un conocimiento razonable sobre los desarrollos tecnológicos que puedan impactar la práctica del Derecho y la función notarial. Esto incluye el deber de utilizar la tecnología de manera diligente y con conocimiento de sus beneficios y riesgos, a fin de prestar una representación legal o ejercer la función notarial de manera competente y efectiva.
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Committee Notes
Competencia tecnológica
[1] Esta regla reconoce que la tecnología se ha convertido en una herramienta indispensable del ejercicio de la profesión jurídica y notarial. El dinamismo de la tecnología requiere que su utilización se evalúe en función del contexto particular de la práctica legal en reconocimiento de la diversidad de las áreas del Derecho y las necesidades de los y las clientes o requirentes de servicio. De ahí que la competencia tecnológica implica comprender razonablemente sus capacidades, beneficios, limitaciones y riesgos; verificar la precisión de sus resultados, y mantener un juicio profesional independiente, sin la expectativa de que las personas que ejercen la profesión legal sean expertas en el uso y desarrollo de cualquier tecnología. La razonabilidad se evaluará en
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consideración a la totalidad de las circunstancias, la experiencia en la profesión legal, su materia de práctica, entre otros factores.
El deber de competencia tecnológica opera en conjunto con lo dispuesto en otras reglas, tales como la Regla 1.1 sobre competencia, la Regla 1.3 referente a la diligencia, la Regla 1.4 respecto a la comunicación, la Regla 1.6 que trata de la confidencialidad de la información, la Regla 3.3 sobre la conducta y el deber de sinceridad ante los tribunales, la Regla 5.1 acerca de la supervisión de personas que ejercen la profesión legal, y la Regla 5.3 en cuanto a la responsabilidad en la supervisión del personal auxiliar.
Diligencia tecnológica
[2] La diligencia tecnológica implica utilizar las herramientas o las soluciones tecnológicas de forma oportuna, responsable y sin causar dilaciones o perjuicios indebidos. Por ejemplo, no revisar una notificación electrónica, presentar documentos sin validar el contenido generado mediante herramientas tecnológicas, o delegar tareas a estas herramientas sin supervisión adecuada pueden constituir faltas de diligencia, aun cuando se tenga competencia tecnológica.
Confidencialidad
[3] La persona que ejerce la profesión legal deberá ser competente y diligente en la protección de la información confidencial y privilegiada. Para esto, entre otras cosas, deberá considerar cómo proteger la información introducida en una herramienta tecnológica sobre una representación legal y los riesgos de revelar o permitir el acceso no autorizado de tal información. Esto incluye tomar medidas razonables para evitar que personas que no deberían tener acceso a dicha información lo puedan obtener.
Divulgación
[4] Cuando el uso de la tecnología implique un riesgo significativo de exposición o divulgación, la persona que ejerce la profesión legal deberá informar a su cliente o requirente de servicio y, de ser necesario, obtener su consentimiento informado.
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Honorarios
[5] Las personas que ejercen la profesión legal deben facturar únicamente por el tiempo efectivamente dedicado al asunto. De ordinario, no se puede facturar por el tiempo invertido en aprender tecnologías que son o serán utilizadas generalmente en la práctica.
Supervisión
[6] Las consideraciones de esta regla también aplican en el contexto de la supervisión. Quienes tienen autoridad dentro de una oficina legal deben establecer políticas claras sobre el uso de tecnologías, incluso la inteligencia artificial, y capacitar a las personas integrantes de la oficina, ejerzan o no la profesión legal, para que las utilicen de forma ética, segura y responsable.
Herramientas tecnológicas e inteligencia artificial
[7] Las herramientas o soluciones tecnológicas dentro del alcance de esta regla comprenden, entre otras, plataformas de investigación jurídica, comunicación electrónica, almacenamiento en la nube, evidencia digital, descubrimiento electrónico, inteligencia artificial, y otros recursos digitales utilizados en la práctica jurídica o notarial. Esta enumeración no es exhaustiva y debe interpretarse conforme evolucione la tecnología y su integración en el ejercicio de la profesión legal.
En el contexto actual, la inteligencia artificial es un campo de la informática que utiliza algoritmos para imitar el razonamiento humano y generar predicciones, recomendaciones o contenido en atención a las bases de datos y los objetivos establecidos por las personas que desarrollan y operan la herramienta. Así, cuando se utilicen herramientas tecnológicas complejas, quienes ejercen la profesión legal deben contar con un entendimiento razonable de su funcionamiento o procurarlo mediante asesoramiento especializado. Las herramientas tecnológicas, como la inteligencia artificial y otros sistemas avanzados de procesamiento de información, pueden ser útiles para asistir en el análisis jurídico, la redacción de documentos o la organización de información. Sin embargo, no deben sustituir el criterio profesional de quien ejerce la abogacía o la notaría. Todo contenido generado por medios tecnológicos debe revisarse cuidadosamente, especialmente si se trata de documentos presentados ante un tribunal, para garantizar su veracidad, pertinencia y corrección legal.
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