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Rule 2.1 El O La Profesional Del Derecho Como Asesor O Asesora

Capítulo II. : La Función De Asesoramiento

(a) Al asesorar, o de cualquier otra forma representar a su cliente, el abogado o la abogada ejercerá un criterio profesional independiente y ofrecerá su consejo honesto y sincero. Al ofrecer su consejo, la persona que ejerce la abogacía no se limitará a asuntos estrictamente de Derecho, sino que podrá considerar otros factores, tales como de tipo moral, económico, social y político que pudieran ser relevantes a la situación de su cliente.

(b) El notario o la notaria ejercerá su función de asesorar a la persona usuaria del servicio para reflejar una posición equilibrada que tenga por objetivo preservar la legalidad del acto o del negocio, la plena eficacia del documento que autorice y la seguridad jurídica de las partes.