Alcance del asesoramiento en la abogacía
[1] Una o un cliente tiene derecho a un asesoramiento honesto. Frecuentemente, el asesoramiento legal conlleva proponer hechos y alternativas que una o un cliente podría no estar dispuesto a enfrentar. Al ofrecer asesoramiento, una persona que ejerce la abogacı́a se esfuerza en sostener la moral del cliente y puede aconsejar de la manera más aceptable que honestamente pueda ofrecer. Una persona que ejerce la abogacía no deberá abstenerse de ofrecer un consejo honesto, por el hecho de que no sea el deseado por la o el cliente.
[2] Un asesoramiento fundamentado en términos estrictamente legales puede ser de poco valor para la o el cliente, especialmente cuando predominan consideraciones prácticas tales como costos o efectos sobre otras personas. Por lo tanto, un asesoramiento legal puramente técnico en ocasiones puede ser inadecuado. Es apropiado que una persona que ejerce la abogacía se refiera a consideraciones morales y éticas relevantes al momento de ofrecer un consejo legal. Aunque una persona que ejerce la abogacı́a no es una consejera moral, las consideraciones morales y éticas abarcan a la mayoría de las
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controversias jurídicas y pueden influir de forma decisiva en la manera en que se aplicará el Derecho.
[3] Una o un cliente puede solicitar, expresa o implícitamente, a la persona que ejerce la abogacía asesoramiento puramente técnico. Cuando una solicitud de esa naturaleza es hecha por una o un cliente con experiencia en asuntos legales, la persona que ejerce la abogacía puede aceptarla tal y como se le plantea. No obstante, cuando dicha solicitud es hecha por una o un cliente inexperto en asuntos legales, la responsabilidad de la persona que ejerce la abogacı́a como asesora puede incluir explicarle que la consulta puede involucrar otras consideraciones, más allá de lo jurídico.
[4] Los asuntos que van más allá de las cuestiones estrictamente jurídicas también pueden estar en el campo de otra profesión. Los asuntos de relaciones de familia pueden implicar problemas dentro de la competencia profesional de la psiquiatría, la psicología clínica o el trabajo social; asuntos comerciales pueden presentar problemas en el alcance y competencia de la profesión de contador o de especialistas financieros. Cuando consultar con profesionales en otro campo es algo que una persona que ejerce la abogacía de forma competente recomendaría, debe hacer tal recomendación. Al mismo tiempo, frecuentemente, el mejor consejo de una persona que ejerce la abogacía consiste en recomendar un curso de acción frente a recomendaciones encontradas de los expertos o las expertas.
Ofrecer asesoramiento en la abogacía
[5] En términos generales, no se espera que una persona que ejerce la abogacı́a provea asesoramiento hasta que la o el cliente la solicite. Sin embargo, cuando la persona que ejerce la abogacía conoce que una o un cliente propone un curso de acción que probablemente resultará en consecuencias legales sustancialmente adversas, la responsabilidad de la persona que ejerce la abogacía, en virtud de la Regla 1.4, podría requerirle que ofrezca su asesoramiento si el curso de acción está relacionado con la representación. De igual modo, cuando es probable que un asunto requiera litigación, puede ser necesario que, en virtud de la Regla 1.4, la persona que ejerce la abogacı́a le informe a la o el cliente sobre métodos alternos para resolver disputas que pueden ser alternativas razonables a un litigio. De ordinario, una persona que ejerce la abogacía no tiene la obligación de iniciar una investigación sobre los asuntos de una o un cliente o dar consejos cuando este o esta le indicó que no los desea, pero una persona que ejerce la abogacía puede comenzar el
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asesoramiento de una o un cliente cuando tal asesoramiento parezca ser en el mejor interés de la o del cliente.
Alcance del asesoramiento en la función notarial
[6] El asesoramiento que brinde una persona que ejerce la notaría incluye las aclaraciones y las advertencias requeridas para que las personas que requieran sus servicios puedan tomar decisiones informadas sobre el asunto objeto de la intervención notarial.