Rule 1.3 Diligencia
Capítulo I. : La Relación Cliente-abogado O Abogada Y Requirente-notario O Notaria
Rule Text
Una persona que ejerce la abogacía deberá actuar con diligencia razonable y prontitud al asumir la representación de su cliente.
Una persona que ejerce la notaría estará razonablemente disponible y actuará con diligencia profesional al brindar sus servicios notariales.
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Committee Notes
[1] Una persona que ejerce la abogacía debe atender los asuntos de su cliente a pesar de que sienta oposición, obstrucción o tenga reparos personales, y debe tomar las medidas que sean necesarias y éticas para vindicar los derechos o intereses de su cliente. Una persona que ejerce la abogacía también debe actuar con compromiso y dedicación en beneficio de los intereses de su cliente. Sin embargo, una persona que ejerce la abogacía no tiene la obligación de perseguir otra ventaja que podría obtenerse para su cliente. Por ejemplo, una persona que ejerce la abogacía tiene discreción profesional para determinar la manera en que debe abogar por los intereses de su cliente. Véase la Regla 1.2. El deber de la persona que ejerce la abogacía de actuar con diligencia razonable no requiere el uso de tácticas que sean ofensivas o que no ofrezcan un trato cortés y respetuoso hacia todas las personas involucradas en el proceso legal.
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[2] La persona que ejerce la abogacía debe controlar su carga de trabajo para que así pueda manejar de manera competente los asuntos encomendados.
[3] Probablemente, no hay una falla profesional que indigne más que la procrastinación. Los intereses de su cliente pueden afectarse adversamente por el transcurso del tiempo o por un cambio en las circunstancias; en situaciones extremas, cuando una persona que ejerce la abogacía deja prescribir una acción, se afectan los derechos de su cliente. Sin embargo, aun cuando los intereses de su cliente no se vean afectados sustancialmente, un atraso irrazonable puede ocasionar ansiedad innecesaria en su cliente y la pérdida de confianza en su representante legal. El deber de una persona que ejerce la abogacía de actuar con prontitud razonable, sin embargo, no excluye que la persona que ejerce la abogacía pueda presentar una solicitud razonable para prorrogar algún asunto que no conlleve un perjuicio a los intereses de su cliente o a la administración de la justicia.
[4] A no ser que la relación cliente-abogado o abogada se termine como establece la Regla 1.16, una persona que ejerce la abogacía deberá culminar todos los asuntos que atiende para su cliente. Si la contratación de la persona que ejerce la abogacía está limitada a un asunto en particular, la relación cliente-abogado o abogada concluye cuando el asunto en particular llegue a su final. Si una persona que ejerce la abogacía le sirvió a su cliente durante un periodo sustancial de tiempo en variedad de asuntos, se puede dar el caso de que su cliente presuma que la persona que ejerce la abogacía seguirá representándole de manera continua a menos que la persona que ejerce la abogacía le notifique su renuncia. La persona que ejerce la abogacía debe aclarar, preferiblemente por escrito, cualquier duda sobre si existe una relación cliente-abogado o abogada, de modo que su cliente no presuma equivocadamente que la persona que ejerce la abogacía está a cargo de sus asuntos pendientes cuando dejó de hacerlo. Por ejemplo, si una persona que ejerce la abogacía manejó un procedimiento judicial o administrativo que produjo un resultado adverso para su cliente y la persona que ejerce la abogacía no acordó que la representación legal continuará durante la apelación, debe consultar con su cliente sobre la posibilidad de presentar un recurso apelativo antes de abandonar su responsabilidad en el caso. Véase la Regla 1.4(a)(2). Si la persona que ejerce la abogacía tiene la obligación de presentar el recurso apelativo dependerá del alcance de la representación que haya acordado con su cliente. Véase la Regla 1.2.
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[5] Para evitar el abandono de los asuntos del o de la cliente, el deber de diligencia hace aconsejable que un abogado o una abogada que trabaja por cuenta propia designe de antemano a otra persona que ejerce la abogacía de forma competente en caso de muerte, incapacidad (disminución de capacidad) o cuando se desconozca su paradero. La persona que ejerce la abogacía así designada, previa autorización de la o del cliente, podrá revisar los archivos, notificar a cada cliente sobre la muerte o la incapacidad de la persona que ejerce la abogacía, y determinar si existe la necesidad de alguna acción protectora inmediata. Las gestiones realizadas por la persona designada que ejerce la abogacía no establecerán una relación cliente-abogado o abogada, a menos que la o el cliente solicite que la abogada designada o el abogado designado le represente.
La persona que ejerce la abogacía notificará al abogado o a la abogada que se propone designar para estas gestiones, quien deberá expresar su aceptación por escrito. Aceptada la designación, deberá comunicar cualquier cambio en sus circunstancias que le impida continuar como abogada o abogado designado.
Diligencia en la función notarial
[6] La atención de una persona que ejerce la notaría a las personas usuarias del servicio notarial será diligente y eficaz. Véase In re: Pagani Padró, 198 DPR 812, 822 (2017).