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Rule 1.4 Comunicación

Capítulo I. : La Relación Cliente-abogado O Abogada Y Requirente-notario O Notaria

(a) Para mantener una comunicación efectiva con su cliente, la persona que ejerce la abogacía deberá:

(1) informar prontamente a su cliente sobre cualquier decisión o circunstancia para la cual, bajo estas Reglas, se requiera el consentimiento informado de su cliente, según se define en la Regla 1.0(j);

(2) consultar razonablemente con su cliente sobre los medios que se proponga utilizar para lograr sus objetivos;

R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 27

(3) mantener a su cliente razonablemente informado o informada sobre el estado del asunto objeto de la representación;

(4) responder con prontitud cualquier solicitud razonable de información relacionada con el asunto objeto de la representación;

(5) consultar con su cliente sobre cualquier limitación pertinente que pueda afectar la conducta de la persona que ejerce la abogacía, cuando sabe que su cliente espera asistencia que no está permitida por estas Reglas, otra ley o norma jurídica, y

(6) efectuar esfuerzos razonables y diligentes dirigidos a restablecer la comunicación con su cliente cuando haya perdido contacto con este o esta y estén por vencer los términos para presentar una causa de acción.

(b) Una persona que ejerce la abogacía ofrecerá a su cliente aquellas explicaciones que sean razonablemente necesarias para que pueda tomar decisiones informadas sobre el asunto objeto de la representación.

(c) Una persona que ejerce la notaría ofrecerá consejo, asesoramiento e interpretación de la ley a la persona usuaria de servicio para que tome una decisión informada. Informará claramente los medios legítimos para la obtención de los fines lícitos que la persona usuaria del servicio interesa y las consecuencias de los actos o los negocios pretendidos.