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Rule 1.2 Alcance De La Representación Legal Y La Función Notarial

Capítulo I. : La Relación Cliente-abogado O Abogada Y Requirente-notario O Notaria

(a) Salvo lo dispuesto en los incisos (c), (d) y (e), la persona que ejerce la abogacía deberá acatar las decisiones de su cliente relacionadas con los objetivos de la representación legal y, conforme dispone la Regla 1.4, le consultará la forma de adelantar estos objetivos.

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Asimismo, podrá realizar aquellas acciones a nombre de su cliente autorizadas implícitamente con el propósito de efectuar la representación legal. La persona que ejerce la abogacía acatará la decisión de su cliente en cuanto a una transacción. De igual forma, en un caso penal, luego del correspondiente asesoramiento, acatará la decisión de su cliente sobre la alegación a formular, si desea renunciar a su derecho a juicio por jurado o si desea testificar durante el juicio.

(b) Salvo lo dispuesto en la Regla 6.2, ninguna persona que ejerce la abogacía tiene la obligación de representar a determinada o determinado cliente. No obstante, asumir la representación de su cliente, incluso al amparo de una asignación de oficio, no constituirá un endoso a las actividades o los pensamientos políticos, económicos, sociales o morales de su cliente.

(c) La persona que ejerce la abogacía podrá limitar el alcance de su representación legal si la limitación es razonable bajo las circunstancias y su cliente presta su consentimiento informado.

(d) La persona que ejerce la abogacía no aconsejará o ayudará a su cliente a incurrir en conducta criminal o fraudulenta. Sin embargo, podrá discutir las consecuencias de cualquier conducta propuesta por su cliente y podrá aconsejarle o asistirle en un esfuerzo de buena fe para determinar la validez, alcance, significado o aplicación de una ley o norma jurídica.

(e) Una persona que ejerce la abogacía puede asumir la defensa de una persona imputada o acusada de un delito, independientemente de su opinión en cuanto a su culpabilidad. Después de asumir la defensa de una persona imputada o acusada, tiene el deber de presentar cualquier defensa que las leyes permitan, con el fin de que no sea privada de su libertad sin el debido proceso de la ley.

(f) Ha de entenderse que la mejor práctica es que los acuerdos de representación legal sean reducidos a escrito.

(g) La persona que ejerce la notaría aplicará su propio criterio al prestar el servicio requerido por las personas que solicitan su intervención y actuará libre de influencias al formar un juicio profesional sobre las alternativas jurídicamente adecuadas para

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garantizar la legalidad y validez de los actos y los documentos que autoriza. Como figura autónoma, no está subordinado ni subordinada a las influencias, órdenes o instrucciones de terceras personas en aspectos administrativos o económicos.