Skip to main content

Rule 1.5 Honorarios

Capítulo I. : La Relación Cliente-abogado O Abogada Y Requirente-notario O Notaria

(a) Una persona que ejerce la abogacía no podrá pactar, cobrar o recibir honorarios o partidas irrazonables por concepto de gastos. Los criterios que han de considerarse para determinar la razonabilidad de los honorarios incluyen los siguientes:

(1) el tiempo y trabajo requerido, la novedad y dificultad de las cuestiones involucradas y la destreza requerida para llevar a cabo el trabajo adecuadamente;

(2) la posibilidad, si así es percibida por su cliente, de que la aceptación de la encomienda de servicios impida que la persona que ejerce la abogacía trabaje otras encomiendas de servicio;

(3) los honorarios que se acostumbran a cobrar por servicios legales similares en el lugar en donde se prestarán, en consideración a los límites establecidos en las leyes, los reglamentos o las disposiciones administrativas pertinentes;

(4) la cuantía del asunto encomendado y los resultados obtenidos;

R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 32

(5) las limitaciones de tiempo impuestas por su cliente o las circunstancias;

(6) la naturaleza y duración de la relación profesional con su cliente;

(7) la experiencia, reputación y habilidad de la oficina legal o de las personas que ejercen la abogacía que brindarán el servicio, y

(8) si los honorarios son fijos o contingentes.

(b) El alcance de la representación y la base o tarifa que se utilizará para calcular los honorarios y gastos por los cuales responderá su cliente, le serán comunicados, preferiblemente por escrito, antes o razonablemente cerca de haber comenzado su representación, excepto cuando se trate de un o una cliente regular bajo la misma base o tarifa. Cualquier propuesta de cambio en la base o tarifa de los honorarios o gastos también le será informado a la o el cliente.

(c) Los honorarios pueden ser contingentes al resultado del asunto para el cual se presta el servicio excepto en aquellos asuntos en que la ley o el inciso (d) de esta regla lo prohíban. El acuerdo por honorarios contingentes se hará por escrito, estará firmado por la o el cliente e indicará el alcance de la representación legal, el método en que se determinará la partida de honorarios, incluso el porcentaje o porcentajes que devengará la persona que ejerce la abogacía si el caso se transige, se ve en juicio o se apela; los gastos del litigio y otros gastos relacionados con el litigio que se deducirán de la suma obtenida; y si tales gastos se deducirán antes o después de que se calcule la partida de honorarios contingentes. El acuerdo de honorarios tiene que notificar claramente a la o al cliente sobre cualquier gasto por el cual será responsable independientemente de si su cliente prevalece. Al concluir el asunto para el cual se pactaron honorarios contingentes, la persona que ejerce la abogacía proveerá a su cliente un documento en el que establezca por escrito cuál fue el resultado del asunto y, si hubo recobro, precisará la cuantía remitida a su cliente y cómo se determinó.

R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 33

(d) Una persona que ejerce la abogacía no puede pactar, cobrar o recibir mediante pago de dinero o de bienes muebles o inmuebles:

(1) honorarios contingentes a la obtención de un divorcio, en reclamaciones de pensiones de alimentos futuros o adeudados, o en una división de bienes en comunidad,

(2) honorarios contingentes por representar a una persona imputada en un procedimiento de naturaleza penal.

(e) La división de honorarios entre profesionales de la abogacía que no ejercen en la misma oficina legal podrá hacerse solo cuando:

(1) esta sea en proporción al trabajo llevado a cabo por cada persona que ejerce la abogacía, o todas hayan asumido responsabilidad conjunta por la representación;

(2) su cliente esté de acuerdo, incluida la partida que recibirá cada persona que ejerce la abogacía, y este acuerdo se ratifique por escrito, y

(3) el total de honorarios sea razonable.

(f) Una persona que ejerce la notaría deberá pactar su responsabilidad notarial con las personas requirentes por acuerdo oral o escrito al inicio de la relación. En este contrato acordará el arancel notarial, el cual se ajustará estrictamente a lo que dispone la Ley Notarial y el Reglamento Notarial. Además, las partes pactarán la suma de los honorarios extraarancelarios y no admitirán que terceras personas intervengan indebidamente en la fijación de estos.

(g) Al autorizar instrumentos públicos, expedir copias certificadas y autorizar testimonios, una persona que ejerce la notaría cancelará los aranceles, los sellos o los derechos correspondientes, conforme lo requieran las leyes y los reglamentos aplicables.

R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 34