Razonabilidad de honorarios y gastos
[1] El inciso (a) requiere que las personas que ejercen la abogacía cobren honorarios que sean razonables bajo las circunstancias del caso. Los factores especificados en los subincisos (a)(1) a (a)(8) no constituyen una lista taxativa. Estos factores serán pertinentes según cada caso. Además, el inciso
(a) requiere que los gastos a ser facturados a su cliente sean razonables. Una persona que ejerce la abogacía puede solicitar el reembolso del costo de los servicios que preste en su oficina, como copias, o por gastos en que incurra su oficina, como cargos telefónicos, ya sea mediante el cobro de una cantidad razonable acordada por adelantado con la o el cliente o una cantidad que refleje razonablemente el costo incurrido por la persona que ejerce la abogacía.
Base o tarifa de honorarios
[2] Cuando la persona que ejerce la abogacía representó regularmente a una o un cliente, de ordinario habrán desarrollado un entendido sobre la base o tarifa de honorarios y los gastos por los cuales la o el cliente será responsable. Sin embargo, en una nueva relación cliente-abogado o abogada se debe establecer prontamente un acuerdo sobre honorarios y gastos. Por lo general, es deseable proporcionar a la o el cliente al menos un memorando simple o una copia de los honorarios que cobra usualmente, donde establezca de forma general la naturaleza de los servicios legales a prestar, la base, tarifa o suma total de los honorarios y hasta qué medida la o el cliente responderá por los gastos que se produzcan en el curso de la representación. Un acuerdo por escrito sobre los términos de la representación reduce la posibilidad de malentendidos entre la persona que ejerce la abogacía y su cliente.
[3] Los honorarios contingentes, así como cualesquiera otros honorarios, están sujetos al criterio de razonabilidad del inciso (a) de esta regla. Para determinar si unos honorarios contingentes en particular son razonables, o si resulta razonable cobrar cualquier tipo de honorarios contingentes, la persona que ejerce la abogacía deberá considerar los factores que sean pertinentes bajo las circunstancias del asunto. Se deben cumplir con aquellas leyes que prohíben el cobro de honorarios contingentes o imponen un porcentaje determinado.
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Términos para el pago
[4] Una persona que ejerce la abogacía puede requerir el pago anticipado de los honorarios, pero tendrá la obligación de devolver cualquier porción no devengada. Véase la Regla 1.16(d). Una persona que ejerce la abogacía puede aceptar bienes como pago de los servicios profesionales, por ejemplo, un interés económico en una empresa, siempre que esto no implique la adquisición de un interés económico en la causa de acción o asunto del litigio contrario a la Regla 1.8(i). Sin embargo, unos honorarios pagados con una propiedad en lugar de dinero pueden estar sujetos a los requisitos de la Regla 1.8(a) porque tales honorarios tienen a menudo las cualidades esenciales de una transacción comercial entre la persona que ejerce la abogacía y su cliente.
[5] Una persona que ejerce la abogacía no podrá formalizar un acuerdo cuyos términos le permitan reducir indebidamente los servicios o llevarlos a cabo de una manera contraria a los intereses de la o del cliente. Por ejemplo, no debe acordar que los servicios se proporcionarán solo hasta alcanzar una cantidad predeterminada si es previsible que los servicios que se requerirán podrían extenderse sustancialmente, a menos que se le explique adecuadamente la situación a la o el cliente. De lo contrario, la o el cliente tendría que negociar la prestación de servicios adicionales en medio de un procedimiento litigioso o de una transacción. Sin embargo, es apropiado tomar en cuenta la capacidad de pago de la o del cliente para definir el alcance de los servicios profesionales. Una persona que ejerce la abogacía no debe aprovecharse de un pacto de honorarios por hora para realizar gestiones innecesarias.
Honorarios contingentes
[6] Como normal general, el pacto de honorarios contingentes es el acuerdo entre la persona que ejerce la abogacía y su cliente en el que se establece que será compensada si prevalece en el caso y en proporción a una cuantía que se recobre en virtud de una sentencia o acuerdo. Cuando así se pacte, la persona que ejerce la abogacía asume el riesgo de no cobrar por la gestión realizada si su cliente no prevalece o, de prevalecer, no se recobran fondos.
[7] Honorarios fijados porcentualmente a base de la participación económica que reciba una o un cliente por sentencia o acuerdo no se consideran honorarios contingentes por el hecho de que se haya pactado un porcentaje para computar los honorarios. Si existe certeza sobre la responsabilidad de la parte demandada y no está en disputa que la o el cliente tiene una acreencia o
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alguna participación en el objeto de un litigio o controversia, aun cuando su alcance preciso requiera una determinación judicial, los honorarios fijados porcentualmente no se considerarán honorarios contingentes.
[8] La gestión profesional de una persona que ejerce la abogacía que suponga realizar un trámite simple o rutinario como, por ejemplo, solicitar el retiro de fondos consignados en el tribunal, cuya titularidad no está en disputa, o solicitar el pago de una póliza en la cual su cliente es la parte beneficiaria, no podrá compensarse mediante un acuerdo de honorarios contingentes. Los honorarios pactados por tales servicios serán razonables cuando correspondan a las gestiones realizadas y al tiempo dedicado al asunto, de conformidad con el subinciso (d)(1).
[9] El subinciso (d)(1) también prohíbe pactar honorarios contingentes en casos de división de bienes en comunidad, como son las divisiones de bienes después de un divorcio o de bienes hereditarios. Estos casos pueden pactarse por una tarifa fija, a base de una tarifa por hora, o sobre un porciento de lo que le corresponda a la o al cliente. Sin embargo, al no estar presente el elemento de riesgo usual de los honorarios contingentes, el porcentaje pactado en esos casos debe ser sustancialmente menor que los permitidos en pactos contingentes como, por ejemplo, en reclamaciones por daños y perjuicios.
[10] Además de los deberes impuestos en esta regla respecto al cobro de honorarios, toda persona que ejerce la abogacía debe regirse también por las limitaciones estatutarias que existen respecto a la fijación de honorarios profesionales. Entre estas la prohibición de llevar a cabo pactos sobre honorarios con trabajadores o trabajadoras que reclamaren contra sus patronos, según dispuesto por la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950, 32 LPRA sec. 3112 et seq. Asimismo, al momento de redactar un acuerdo de representación legal en el que se pacte el cobro de honorarios contingentes, toda persona que ejerce la abogacía deberá observar el límite máximo para los honorarios contingentes en acciones por daños y perjuicios establecido en la Ley Núm. 9 de 8 de agosto de 1974, 4 LPRA sec. 742 y, en reclamaciones por impericia médica establecido en la Ley Núm. 4 de 30 de diciembre de 1986, 26 LPRA sec. 4111. Particularmente, en aquellas instancias en las que la persona que ejerce la abogacía acuerde representar a una persona menor de edad.
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Honorarios contingentes prohibidos
[11] El inciso (d) prohíbe que una persona que ejerce la abogacía cobre honorarios contingentes en una controversia sobre relaciones de familia cuando el pago esté supeditado a que se obtenga un divorcio, una pensión de alimentos o una adjudicación sobre bienes. El concepto “pensiones de alimentos” incluye, pero no se limita a, pensiones en casos de personas menores, pensiones entre parientes y pensiones en casos de divorcio. La disposición no excluye un acuerdo de honorarios porcentuales razonables para una representación legal en relación con reclamaciones de alimentos adeudados, una pensión de excónyuge o para otros asuntos financieros, pues estos contratos no ameritan una protección particular como política pública.
División de honorarios
[12] Una división de honorarios ocurre cuando se hace una sola factura a una o un cliente que cubre los honorarios de dos o más personas que ejercen la abogacía que no laboran en la misma oficina legal. Una división de honorarios facilita la asociación de más de una persona que ejerce la abogacía para un asunto. Cuando una persona que ejerce la abogacía refiere un asunto a otro abogado o abogada, el inciso (e) les permite dividir los honorarios, ya sea basado en proporción a los servicios que presta cada persona que ejerce la abogacía, o según el acuerdo de representación legal conjunta. Además, la o el cliente deberá aceptar el acuerdo, incluso la porción que cada persona que ejerce la abogacía debe recibir y, además, el acuerdo debe ser ratificado por escrito. Los acuerdos de honorarios contingentes serán por escrito e incluirán la firma de la o del cliente, además de cumplir con el inciso (c) de esta regla. La representación conjunta conlleva una responsabilidad financiera y ética de la representación tal y como si las personas que ejercen la abogacía fueran socios o socias. Una persona que ejerce la abogacía debe referir un asunto solo cuando razonablemente entienda que el abogado o la abogada a quien hace el referido tiene la competencia necesaria para atender el asunto. Véase la Regla 1.1.
[13] El inciso (e) no regula ni prohíbe la división de honorarios que se recibirán en el futuro por trabajo realizado cuando las personas que ejercen la abogacía estuvieron previamente asociadas en una oficina legal.
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Controversias sobre honorarios
[14] Si existe un método alterno para la solución de disputas por honorarios establecido por una asociación de abogados a la cual pertenece la persona que ejerce la abogacía, esta tiene que cumplir con tal procedimiento cuando sea obligatorio. Cuando el procedimiento sea voluntario, debe considerar seriamente participar en este. Una persona que ejerce la abogacía deberá cumplir con el procedimiento que disponga una ley para determinar los honorarios. La persona que ejerce la abogacía que representa a otra parte que tenga interés en tales honorarios deberá cumplir con el procedimiento establecido.
Honorarios extraarancelarios en la función notarial
[15] La persona que ejerce la notaría cobrará los honorarios que crea razonables y prudentes por las gestiones previas y preparatorias, incluso las gestiones posteriores que realice, tales como estudios de antecedentes, estudios de título, consultas, preparación de minutas y mandatos en el que la persona que ejerce la notaría presta un servicio adicional. Estos honorarios extraarancelarios se pactarán únicamente por acuerdo entre las partes comparecientes y la persona que ejerce la notaría y no admitirá interferencia indebida de terceras personas. Véase Artículo 78 de la Ley Notarial y Regla 14 del Reglamento Notarial.