Rule 1.6 Confidencialidad De La Información
Capítulo I. : La Relación Cliente-abogado O Abogada Y Requirente-notario O Notaria
Rule Text
(a) La persona que ejerce la abogacía no deberá divulgar información relacionada con la representación de su cliente a no ser que la o el cliente preste su consentimiento informado, la divulgación de la información esté autorizada implícitamente por ser necesaria para representar a su cliente o se permita al amparo del inciso (b) de esta regla.
(b) La persona que ejerce la abogacía puede divulgar la informació n relacionada con la representació n de su cliente que considere razonablemente necesaria:
(1) para evitar por medio razonable una muerte o un grave dañ o corporal que seguramente ocurrirá ;
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(2) para evitar que su cliente cometa un crimen o un acto fraudulento que con certeza razonable ocasionará un dañ o sustancial a los intereses econó micos o la propiedad de terceras personas y para lo cual su cliente haya usado o esté usando los servicios del abogado o de la abogada;
(3) para evitar, rectificar o mitigar un dañ o sustancial a los intereses econó micos o propiedad de otra persona que con certeza razonable hayan sido o puedan ser resultado de un crimen o un acto fraudulento de su cliente, para el cual se haya valido de los servicios profesionales prestados por su representante legal;
(4) para obtener consejo legal sobre el cumplimiento de su representante legal con estas Reglas;
(5) para establecer una defensa o reclamació n a su favor en una controversia con su cliente, para interponer una defensa contra cargos penales o reclamaciones civiles en su contra por razó n de conducta en la cual su cliente se involucró , o para contestar alegaciones en cualquier procedimiento concerniente a la representació n de su cliente;
(6) para cumplir con la ley u orden judicial; o
(7) para detectar o resolver conflictos de intereses que surjan por razó n de que su representante legal cambió de empleo o por cambios en la composició n o los intereses propietarios de una oficina legal, pero ú nicamente si la informació n divulgada no pondrá en riesgo el privilegio abogada o abogado-cliente o perjudicará a su cliente.
(c) La persona que ejerce la abogacía deberá hacer esfuerzos razonables para evitar la divulgación inadvertida o no autorizada, o el acceso no autorizado, a información relacionada con la representación de su cliente.
(d) La persona que ejerce la notaría cumplirá el deber de guardar secreto profesional. Esta obligación vincula a la persona que ejerce la
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notaría, así como a sus empleados, empleadas, colaboradoras y colaboradores. El secreto profesional no tiene carácter absoluto, por lo que una persona que ejerce la notaría deberá revelar el contenido de sus archivos notariales cuando así lo disponga una orden judicial o disposición legal.
(e) El deber de guardar secreto profesional de la persona que ejerce la notaría se extiende a secretos y confidencias respecto a la información, los hechos y las circunstancias sobre las que advenga en conocimiento por motivo de su gestión notarial. Incluye la información preservada electrónicamente. También se extiende a los documentos incorporados a los protocolos y demás archivos notariales, así como a los antecedentes que hubieran sido conservados por la persona que ejerce la notaría. Incluye materias que le hubieran sido reveladas verbalmente, aun si el acto para el cual adquirió la información no se completara o no estuviese relacionado con la gestión.
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Committee Notes
[1] Esta regla regula la divulgación que puede hacer una persona que ejerce la abogacía de información relacionada con la representación de su cliente durante su representación. Véase la Regla 1.18 sobre los deberes de la persona que ejerce la abogacía con respecto a la información brindada por una o un cliente potencial. Véanse la Regla 1.9(c)(2) sobre el deber de la persona que ejerce la abogacía de no revelar información relacionada con una representación legal previa de una o un cliente anterior y las Reglas 1.8(b) y 1.9(c)(1) sobre los deberes de la persona que ejerce la abogacía con respecto al uso de dicha información en perjuicio de clientes actuales o anteriores.
[2] Un principio fundamental en la relación cliente-abogado o abogada es que, en ausencia del consentimiento informado de su cliente, la persona que ejerce la abogacía no debe revelar información relacionada con la representación. Véase la Regla 1.0(j) para la definición de “consentimiento informado”. Esto contribuye a la confianza que es lo fundamental en la relación cliente-abogado o abogada. De esta manera, se estimula a su cliente para que solicite asesoramiento legal y brinde con franqueza a su representante legal la totalidad de la información, incluso comunicar asuntos vergonzosos que podrían tener consecuencias legales negativas para su cliente. La persona que ejerce la abogacía necesita esta información para representar a su cliente de manera efectiva y, si es necesario, para aconsejar a su cliente de abstenerse de
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conducta impropia. Casi sin excepción, sus clientes acuden ante las personas que ejercen la abogacía para conocer sus derechos y, ante la complejidad de las leyes y los reglamentos, determinar qué es legal y correcto. Basadas en la experiencia, las personas que ejercen la abogacía saben que casi todos sus clientes siguen los consejos ofrecidos y, por lo tanto, siguen la ley.
[3] El principio de confidencialidad entre cliente y representante legal cobra vigencia mediante otras normas del Derecho: el privilegio abogada o abogado- cliente y la doctrina del producto del trabajo y la regla de confidencialidad establecida en estas Reglas. El privilegio abogada o abogado-cliente y la doctrina del producto del trabajo aplica en procedimientos judiciales y en otros procedimientos en los cuales una persona que ejerce la abogacía pueda ser llamada como testigo o para producir prueba relacionada con una o un cliente. La regla sobre confidencialidad entre cliente y la persona que ejerce la abogacía aplica en situaciones distintas a aquellas en las que se cita bajo autoridad de ley a la persona que ejerce la abogacía como testigo. La regla de confidencialidad, por ejemplo, no aplica solo en cuanto a las comunicaciones hechas confidencialmente por su cliente, sino también en cuanto a toda la información relacionada con la representación legal, independientemente de su fuente. Una persona que ejerce la abogacía no puede divulgar tal información, excepto si está autorizada o es requerida por lo establecido en estas Reglas o alguna ley.
[4] El inciso (a) prohíbe que una persona que ejerce la abogacía revele información relacionada con la representación legal de su cliente. Esta prohibición también aplica a la divulgación hecha por una persona que ejerce la abogacía que por sí sola no constituye revelación de información protegida, pero que podría conducir razonablemente al descubrimiento de dicha información por una tercera persona. El uso por una persona que ejerce la abogacía de un caso hipotético para discutir asuntos relacionados con la representación legal es permisible siempre que no haya una probabilidad razonable de que la persona oyente pueda determinar la identidad del o de la cliente o la situación de la que se trate.
Divulgación autorizada
[5] Excepto en la medida en que las instrucciones de la o del cliente o circunstancias especiales limiten dicha autoridad, una persona que ejerce la abogacía está autorizada de manera implícita a hacer revelaciones sobre su cliente cuando entienda que es apropiado dentro del curso de la
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representación legal. Por ejemplo, en algunas situaciones una persona que ejerce la abogacía puede estar autorizada implícitamente a admitir un hecho que no puede ser debidamente cuestionado o a hacer una divulgación que facilite concluir satisfactoriamente un asunto. Las personas que ejercen la abogacía en una oficina legal pueden, en el curso de la práctica de la oficina legal, compartir mutuamente información sobre una o un cliente de la firma, a menos que la o el cliente haya dado instrucciones de que determinada información se limite a alguna persona que ejerce la abogacía en particular.
Divulgación adversa a la o el cliente
[6] Aunque el interés público está mejor atendido mediante una regla estricta que obligue a la persona que ejerce la abogacía a mantener en secreto la información relacionada con la representación de sus clientes, la regla sobre confidencialidad está sujeta a limitadas excepciones. El inciso (b)(1) reconoce el valor de la vida y la integridad física y permite divulgar cierta información si es razonablemente necesario para prevenir una muerte o un daño corporal sustancial cuando existe una certeza razonable de que ocurra. Ese daño tendrá certeza razonable de ocurrir si es inminente que se sufrirá un daño o si existe una amenaza significativa de que una persona podrá sufrir en el futuro un daño, a menos que la persona que ejerce la abogacía tome medidas para eliminar esa amenaza. Así, por ejemplo, cuando una persona que ejerce la abogacía que sabe que su cliente descargó accidentalmente desperdicios tóxicos en el suministro de agua de un pueblo, puede divulgar esta información a las autoridades si entiende que existe una amenaza presente y sustancial de que una persona que consuma esa agua contraerá una enfermedad mortal o debilitante y la divulgación por parte de la persona que ejerce la abogacía es necesaria para eliminar esa amenaza o para reducir el número de víctimas.
[7] El subinciso (b)(2) es una excepción limitada a la regla de confidencialidad que permite a la persona que ejerce la abogacía revelar la información que sea necesaria para que las personas afectadas o las autoridades apropiadas puedan evitar que la o el cliente cometa un crimen o acto fraudulento, según se define en la Regla 1.0(r) que pueda resultar razonablemente en un daño sustancial a los intereses financieros, la propiedad de otra persona, o el bienestar público y para el cual la o el cliente haya usado o esté usando los servicios de la persona que ejerce la abogacía. Un abuso tan serio de la relación cliente-abogado o abogada pierde protección de esta regla. La o el cliente puede evitar la divulgación por parte de su representante legal absteniéndose de llevar a cabo el acto ilícito. Aunque el subinciso (b)(2) no requiere que la
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persona que ejerce la abogacía revele la conducta impropia de su cliente, el abogado o la abogada no podrá asesorar o asistir a la o el cliente en una conducta que la persona que ejerce la abogacía sabe que es criminal o fraudulenta. Véanse la Regla 1.2(d); la Regla 1.16, respecto a la obligación o el derecho de la persona que ejerce la abogacía a renunciar a la representación de la o del cliente en tales circunstancias, y la Regla 1.13(c), que permite que la persona que ejerce la abogacía, cuando su cliente es una organización, pueda revelar información relacionada con la representación legal en algunas circunstancias limitadas.
[8] El subinciso (b)(3) se refiere a una situación en la cual la persona que ejerce la abogacía no conoce que su cliente cometió un crimen o fraude hasta después de que se consumó. Aunque ya su cliente no tiene la opción de prevenir la divulgación absteniéndose de incurrir en la conducta ilícita, habrá situaciones en las que la pérdida sufrida por la persona afectada pueda ser prevenida, rectificada o mitigada. En tales situaciones, la persona que ejerce la abogacía puede revelar información relativa a la representación legal en la medida que sea necesario para permitir a las personas afectadas prevenir o mitigar pérdidas razonablemente ciertas o intentar recuperar sus pérdidas. El subinciso (b)(3) no aplica cuando una persona, quien cometió un crimen o fraude, emplea posteriormente a una persona que ejerce la abogacía para la representación legal concerniente a tal ofensa.
[9] La obligación de la persona que ejerce la abogacía de preservar las confidencias de la o del cliente no impide que un abogado o una abogada obtenga asesoramiento legal confidencial sobre la responsabilidad personal de la persona que ejerce la abogacía en cuanto al cumplimiento de estas Reglas. En la mayoría de las situaciones, la divulgación de información para obtener dicho asesoramiento estará implícitamente autorizada para que la persona que ejerce la abogacía pueda llevar a cabo la representación. Aun cuando la divulgación no esté implícitamente autorizada, el inciso (b)(4) permite tal divulgación debido a la importancia del cumplimiento con estas Reglas por parte de una persona que ejerce la abogacía.
[10] Cuando una reclamación legal o un proceso disciplinario imputen que durante la representación legal o representación de su cliente, una persona que ejerce la abogacía actuó con complicidad en la conducta impropia de su cliente o impute otra conducta impropia al abogado o a la abogada, la persona que ejerce la abogacía puede responder en la medida que crea razonablemente necesario para establecer una defensa. Lo mismo aplica respecto a una
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reclamación que involucre la conducta o la representación de una o un cliente anterior. Tal imputación puede surgir en un procedimiento civil, criminal, disciplinario o de otra índole y puede basarse en conducta impropia que se alega fue incurrida por una persona que ejerce la abogacía contra su cliente o en una alegación de conducta ilícita por una tercera persona, por ejemplo, una persona que afirme haber sido defraudada por la persona que ejerce la abogacía y su cliente actuando en conjunto. El derecho de la persona que ejerce la abogacía a responder surge cuando se hizo una afirmación de tal complicidad. El subinciso (b)(5) no requiere que la persona que ejerce la abogacía espere por el comienzo de la acción o procedimiento que impute tal complicidad, de manera que la defensa puede establecerse respondiendo directamente a la tercera persona que hizo tal afirmación. El derecho a defenderse también aplica, por supuesto, cuando se ha iniciado el procedimiento.
[11] El subinciso (b)(5) permite que una persona que ejerce la abogacía pueda probar los servicios rendidos a la o el cliente en una acción para recobrar sus honorarios. Este aspecto de la regla expresa el principio de que la persona beneficiaria de una relación fiduciaria no puede aprovecharse de esta en detrimento del fiduciario, en este caso, su representante legal.
[12] Puede existir alguna ley que requiera que una persona que ejerce la abogacía revele información sobre su cliente. Si dicha ley tiene prelación sobre la Regla 1.6 es un asunto de Derecho que está fuera del alcance de estas Reglas. Cuando la divulgación de información relacionada con la representación legal aparente estar requerida por otra ley, la persona que ejerce la abogacía debe discutir el asunto con su cliente según requerido en la Regla 1.4. Sin embargo, si la otra ley tiene prelación sobre esta regla y requiere divulgación, el subinciso (b)(6) le permite a la persona que ejerce la abogacía hacer la divulgación que sea necesaria para cumplir con dicha ley.
Detección de conflictos de intereses
[13] El subinciso (b)(7) reconoce que las personas que ejercen la abogacía de diferentes oficinas legales pueden necesitar compartir información limitada entre sí para detectar y resolver conflictos de intereses, tales como cuando una persona que ejerce la abogacía está considerando asociarse con otra oficina legal, dos o más oficinas legales están considerando una fusión, o una persona que ejerce la abogacía está considerando la compra de una práctica legal. Véase la Regla 1.17, comentario [7]. En estas circunstancias, las personas que
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ejercen la abogacía, al igual que las oficinas legales, están autorizadas a divulgar información de manera limitada, pero solo cuando se hayan producido discusiones sustanciales relacionadas con la nueva relación. Tal divulgación no debe incluir más que la identidad de las personas y entidades involucradas en el asunto, un breve resumen de los asuntos involucrados e información en torno a si la controversia concluyó. Esta información limitada solo debe divulgarse en la medida que sea razonablemente necesaria para detectar y resolver conflictos de intereses que pudieran surgir de darse la posible nueva relación. Más aún, la divulgación de cualquier información está prohibida si afecta el privilegio abogada o abogado-cliente o si perjudica a su cliente de otra forma. (Por ejemplo, el hecho de que una o un cliente corporativo busque asesoramiento en torno a una adquisición corporativa que no se ha anunciado públicamente; que una persona haya consultado con una persona que ejerce la abogacía sobre la posibilidad de un divorcio antes de que las intenciones de dicha persona sean conocidas por su cónyuge, o que una persona haya consultado a una persona que ejerce la abogacía sobre una investigación criminal por la cual aún no se han presentado cargos). En esas circunstancias, el inciso (a) prohíbe su divulgación a menos que su cliente brinde su consentimiento informado. El deber fiduciario de una persona que ejerce la abogacía hacia su oficina legal también debe regir la conducta de la persona que ejerce la abogacía que explora otras alternativas de asociación con otra oficina legal, pero este asunto queda fuera del alcance de estas Reglas.
[14] Cualquier información divulgada de conformidad con el subinciso (b)(7) puede ser usada o revelada solamente en la medida que sea necesaria para detectar y resolver conflictos de intereses. El subinciso (b)(7) no restringe el uso de la información adquirida por medios independientes de cualquier divulgación de confidencialidad de conformidad con el subinciso (b)(7). El subinciso (b)(7) no afecta la divulgación de información confidencial dentro de una oficina legal, véase el comentario [5], como ocurre cuando una persona que ejerce la abogacía revela información confidencial con otra persona asociada de la misma oficina legal para detectar o resolver conflictos de intereses que pudieran surgir al aceptar una nueva representación legal.
[15] A una persona que ejerce la abogacía se le puede ordenar a divulgar información relacionada con la representación de su cliente por un tribunal u otra entidad gubernamental que afirme tener autoridad, de conformidad con alguna ley, para compeler tal divulgación. A falta de consentimiento informado de su cliente para actuar de otra manera, la persona que ejerce la abogacía debe exponer en nombre de su cliente, mediante reclamaciones que no sean
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frívolas, que la orden no está autorizada por otra ley o que la información solicitada está protegida por el privilegio abogada o abogado-cliente u otra ley aplicable. En caso de que el tribunal emita una decisión no favorable para su cliente, la persona que ejerce la abogacía debe consultar con su cliente sobre la posibilidad de recurrir en revisión en la medida que lo requiere la Regla 1.4. A menos que se pida una revisión de la determinación, el subinciso (b)(6) permite que la persona que ejerce la abogacía cumpla con la orden del tribunal.
[16] El inciso (b) permite la divulgación de la información solo en la medida en que la persona que ejerce la abogacía entienda que es necesaria para lograr alguno de los objetivos de este inciso. En la medida posible, la persona que ejerce la abogacía debe tratar de persuadir antes a la o el cliente para que tome medidas adecuadas que eviten la necesidad de divulgar información confidencial. En cualquier caso, la información confidencial que la persona que ejerce la abogacía divulgue no debe exceder aquella que entienda necesaria para lograr sus propósitos. Si la divulgación se hará en conexión con un proceso judicial, debe hacerse de una manera que limite el acceso a la información al tribunal o a otras personas que tengan la necesidad de conocerla y la persona que ejerce la abogacía debe solicitar órdenes protectoras u otros remedios hasta donde sea posible.
[17] El inciso (b) permite, pero no requiere la divulgación de información relacionada con la representación de su cliente para lograr los propósitos especificados en los subincisos (b)(1) a (b)(6). Al ejercer la facultad discrecional conferida por esta regla, la persona que ejerce la abogacía debe considerar factores tales como la naturaleza de la relación de la persona que ejerce la abogacía con su cliente y con aquellas personas que puedan quedar perjudicadas por su cliente, la propia participación de la persona que ejerce la abogacía en la transacción y los factores que puedan mitigar la conducta en controversia. La decisión de una persona que ejerce la abogacía de no divulgar lo permitido por el inciso (b) no viola esta regla. La divulgación puede ser requerida, sin embargo, por otras reglas. Algunas reglas requieren divulgación solamente si es permitida por el inciso (b). Véanse las Reglas 1.2(d), 4.1(b), 8.1 y 8.3. La Regla 3.3, por otra parte, requiere la divulgación en algunas circunstancias, independientemente de si tal divulgación está permitida por esta regla. Véase la Regla 3.3(c).
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Actuar competentemente para preservar confidencialidad
[18] El inciso (c) requiere que una persona que ejerce la abogacía actúe competentemente para salvaguardar la información relacionada con la representación de su cliente contra el acceso no autorizado de terceras personas y contra la divulgación inadvertida o no autorizada por parte de la persona que ejerce la abogacía u otras personas que participan en la representación legal de la o del cliente cuya supervisión recae en una persona que ejerce la abogacía. Véanse las Reglas 1.1, 5.1 y 5.3. El acceso no autorizado, o la divulgación inadvertida o no autorizada, de información relacionada con la representación de una o un cliente no constituye una violación del inciso (c) si los esfuerzos de la persona que ejerce la abogacía han sido razonables para evitar el acceso o la divulgación de la información. Los factores que deben considerarse al determinar la razonabilidad de los esfuerzos de la persona que ejerce la abogacía incluyen, pero no se limitan, al nivel de sensibilidad de la información, a la probabilidad de divulgación de no emplearse salvaguardas adicionales, al costo de implementar medidas adicionales de protección, a la dificultad para implementar medidas adicionales, y la medida en que las salvaguardas afectan adversamente la capacidad de la persona que ejerce la abogacía para representar a sus clientes (por ejemplo, hacer que un dispositivo o un programa importante de computadoras sea excesivamente difícil de usar).
[19] Al transmitir una comunicación que incluya información relativa a la representación de una o un cliente, la persona que ejerce la abogacía debe tomar precauciones razonables para evitar que la información llegue a personas destinatarias no deseadas. Sin embargo, este deber no requiere que la persona que ejerce la abogacía utilice medidas especiales de seguridad si el método de comunicación ofrece una expectativa razonable de privacidad. Circunstancias especiales, sin embargo, pueden requerir que se establezcan medidas adicionales de precaución. Los factores que se deban considerar al determinar la razonabilidad de la expectativa de confidencialidad de la persona que ejerce la abogacía incluyen el grado de sensibilidad de la información y la medida en que la privacidad de la comunicación está protegida por ley o por un acuerdo de confidencialidad. Una o un cliente puede requerir que la persona que ejerce la abogacía implemente medidas especiales de seguridad no requeridas por esta regla o puede dar su consentimiento informado al uso de un medio de comunicación que de otra manera estaría prohibido por esta regla. En cuanto a si una persona que ejerce la abogacía tiene la obligación de tomar medidas adicionales para cumplir con otra ley,
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tales como las leyes estatales y federales que rigen la privacidad de datos, es un asunto que está fuera del alcance de estas Reglas.
Cliente anterior
[20] El deber de confidencialidad continúa después de terminada la relación cliente-abogada o abogado. Véanse la Regla 1.9(c)(2) y, además, la Regla 1.9(c)(1) sobre la prohibición de utilizar dicha información confidencial en perjuicio de una o un cliente anterior.
Confidencialidad en la función notarial
[21] Un principio fundamental es que una persona que ejerce la notaría no debe revelar información que obtuvo como parte de una gestión notarial. De esta manera, se estimula que las personas comuniquen toda la información, incluso asuntos que podrían tener consecuencias legales negativas. Para proveer un asesoramiento efectivo y recomendar el acto notarial adecuado, quienes ejercen la notaría deben contar con toda la información necesaria. La parte interesada podrá renunciar expresamente al secreto profesional. Véase In re: Belén Trujillo, 126 DPR 743, 754 (1990).
[22] El secreto profesional incluye las confidencias que la persona usuaria del servicio notarial revele, así como los secretos obtenidos por la persona que ejerce la notaría como parte de la gestión notarial, aunque el servicio notarial no se complete. No obstante, el secreto profesional no crea un privilegio evidenciario.
[23] Esta regla contempla la posibilidad de que una persona que ejerce la notaría divulgue información cuando una ley o una orden judicial así lo requiera. Si la divulgación se hace en conexión con un proceso judicial, la persona que ejerce la notaría limitará el acceso a lo ordenado por el tribunal.
[24] El acceso no autorizado, o la divulgación inadvertida o no autorizada, de información relacionada con una gestión notarial no constituye un incumplimiento con esta regla si los esfuerzos de la persona que ejerce la notaría han sido razonables para evitar el acceso o la divulgación de la información. Los factores que deben considerarse al determinar la razonabilidad de los esfuerzos incluyen, pero no se limitan, al nivel de sensibilidad de la información, a la probabilidad de divulgación de no
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emplearse salvaguardas adicionales, al costo y a la dificultad de implementar medidas adicionales de protección.
[25] Al transmitir una comunicación que incluya información relativa a una gestión notarial, la persona que ejerce la notaría tomará precauciones razonables para evitar que la información llegue a personas que no tienen interés legítimo en la transacción. Sin embargo, este deber no requiere que la persona que ejerce la notaría utilice medidas especiales de seguridad si el método de comunicación ofrece una expectativa razonable de privacidad. Circunstancias especiales pueden requerir que se establezcan medidas adicionales de precaución.