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Rule 1.6 Confidencialidad De La Información

Capítulo I. : La Relación Cliente-abogado O Abogada Y Requirente-notario O Notaria

(a) La persona que ejerce la abogacía no deberá divulgar información relacionada con la representación de su cliente a no ser que la o el cliente preste su consentimiento informado, la divulgación de la información esté autorizada implícitamente por ser necesaria para representar a su cliente o se permita al amparo del inciso (b) de esta regla.

(b) La persona que ejerce la abogacía puede divulgar la informació n relacionada con la representació n de su cliente que considere razonablemente necesaria:

(1) para evitar por medio razonable una muerte o un grave dañ o corporal que seguramente ocurrirá ;

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(2) para evitar que su cliente cometa un crimen o un acto fraudulento que con certeza razonable ocasionará un dañ o sustancial a los intereses econó micos o la propiedad de terceras personas y para lo cual su cliente haya usado o esté usando los servicios del abogado o de la abogada;

(3) para evitar, rectificar o mitigar un dañ o sustancial a los intereses econó micos o propiedad de otra persona que con certeza razonable hayan sido o puedan ser resultado de un crimen o un acto fraudulento de su cliente, para el cual se haya valido de los servicios profesionales prestados por su representante legal;

(4) para obtener consejo legal sobre el cumplimiento de su representante legal con estas Reglas;

(5) para establecer una defensa o reclamació n a su favor en una controversia con su cliente, para interponer una defensa contra cargos penales o reclamaciones civiles en su contra por razó n de conducta en la cual su cliente se involucró , o para contestar alegaciones en cualquier procedimiento concerniente a la representació n de su cliente;

(6) para cumplir con la ley u orden judicial; o

(7) para detectar o resolver conflictos de intereses que surjan por razó n de que su representante legal cambió de empleo o por cambios en la composició n o los intereses propietarios de una oficina legal, pero ú nicamente si la informació n divulgada no pondrá en riesgo el privilegio abogada o abogado-cliente o perjudicará a su cliente.

(c) La persona que ejerce la abogacía deberá hacer esfuerzos razonables para evitar la divulgación inadvertida o no autorizada, o el acceso no autorizado, a información relacionada con la representación de su cliente.

(d) La persona que ejerce la notaría cumplirá el deber de guardar secreto profesional. Esta obligación vincula a la persona que ejerce la

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notaría, así como a sus empleados, empleadas, colaboradoras y colaboradores. El secreto profesional no tiene carácter absoluto, por lo que una persona que ejerce la notaría deberá revelar el contenido de sus archivos notariales cuando así lo disponga una orden judicial o disposición legal.

(e) El deber de guardar secreto profesional de la persona que ejerce la notaría se extiende a secretos y confidencias respecto a la información, los hechos y las circunstancias sobre las que advenga en conocimiento por motivo de su gestión notarial. Incluye la información preservada electrónicamente. También se extiende a los documentos incorporados a los protocolos y demás archivos notariales, así como a los antecedentes que hubieran sido conservados por la persona que ejerce la notaría. Incluye materias que le hubieran sido reveladas verbalmente, aun si el acto para el cual adquirió la información no se completara o no estuviese relacionado con la gestión.