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Rule 1.7 Deberes Hacia Las O Los Clientes Actuales

Capítulo I. : La Relación Cliente-abogado O Abogada Y Requirente-notario O Notaria

(a) Excepto lo dispuesto en el inciso (b) de esta regla, una persona que ejerce la abogacía no deberá representar a una o un cliente si esto presenta un conflicto de intereses concurrentes. Existe un conflicto de intereses concurrentes cuando:

(1) la representación de una o un cliente será directamente adversa hacia otra u otro cliente, o

(2) hay un riesgo significativo de que la representación de uno, una o más clientes esté sustancialmente limitada por los deberes de la persona que ejerce la abogacía hacia otro u otra cliente actual, un o una cliente anterior, una tercera persona, o por los intereses personales de la persona que ejerce la abogacía; o

(3) la persona que ejerce la abogacía tiene una relación de parentesco por cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, cohabita, tiene una relación personal íntima o existe una unión civil análoga al matrimonio con la persona que ejerce la abogacía de una parte adversa.

(b) Aun cuando exista un conflicto de intereses concurrentes, según definido en el inciso (a) de esta regla, una persona que ejerce la abogacía podrá asumir la representación de una o un cliente si:

R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 50

(1) la persona que ejerce la abogacía cree razonablemente que podrá brindar una representación competente y diligente a cada cliente afectado o afectada;

(2) la representación no está prohibida;

(3) la representación no conlleva la reclamación entre clientes a quienes la persona que ejerce la abogacía representa, y

(4) cada cliente afectado o afectada por el conflicto presta su consentimiento informado, ratificado por escrito.