Rule 1.7 Deberes Hacia Las O Los Clientes Actuales
Capítulo I. : La Relación Cliente-abogado O Abogada Y Requirente-notario O Notaria
Rule Text
(a) Excepto lo dispuesto en el inciso (b) de esta regla, una persona que ejerce la abogacía no deberá representar a una o un cliente si esto presenta un conflicto de intereses concurrentes. Existe un conflicto de intereses concurrentes cuando:
(1) la representación de una o un cliente será directamente adversa hacia otra u otro cliente, o
(2) hay un riesgo significativo de que la representación de uno, una o más clientes esté sustancialmente limitada por los deberes de la persona que ejerce la abogacía hacia otro u otra cliente actual, un o una cliente anterior, una tercera persona, o por los intereses personales de la persona que ejerce la abogacía; o
(3) la persona que ejerce la abogacía tiene una relación de parentesco por cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, cohabita, tiene una relación personal íntima o existe una unión civil análoga al matrimonio con la persona que ejerce la abogacía de una parte adversa.
(b) Aun cuando exista un conflicto de intereses concurrentes, según definido en el inciso (a) de esta regla, una persona que ejerce la abogacía podrá asumir la representación de una o un cliente si:
R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 50
(1) la persona que ejerce la abogacía cree razonablemente que podrá brindar una representación competente y diligente a cada cliente afectado o afectada;
(2) la representación no está prohibida;
(3) la representación no conlleva la reclamación entre clientes a quienes la persona que ejerce la abogacía representa, y
(4) cada cliente afectado o afectada por el conflicto presta su consentimiento informado, ratificado por escrito.
Plain-English Summary (for reference only — not a substitute for the rule text above)
Summary not yet available for this rule.
Committee Notes
Principios generales
[1] La lealtad y el juicio independiente son elementos esenciales en la relación abogada o abogado y su cliente. El conflicto de intereses de naturaleza concurrente puede surgir de las responsabilidades de la persona que ejerce la abogacía hacia otra u otro cliente actual o anterior, una tercera persona o de los propios intereses de la persona que ejerce la abogacía. Para reglas específicas relativas a ciertos conflictos de intereses concurrentes, véase la Regla 1.8. Para los conflictos de intereses que involucran a clientes anteriores, véase la Regla 1.9. Para conflictos de intereses que involucren a clientes potenciales, véase la Regla 1.18. Para la definición de “consentimiento informado” y “ratificado por escrito”, véanse la Regla 1.0(j) y (dd).
[2] Para resolver un conflicto de intereses concurrentes bajo esta regla se requiere que la persona que ejerce la abogacía:
(1) identifique claramente a su cliente o sus clientes;
(2) determine si existe un conflicto de intereses;
(3) decida si la representación puede ser llevada a cabo a pesar de la existencia de un conflicto, es decir, si el conflicto puede ser consentido, y
(4) de ser así, consultar con las y los clientes afectados bajo el inciso
(a) y obtener su consentimiento informado, ratificado por escrito.
R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 51
Las y los clientes afectados en el inciso (a) incluyen tanto a las y los clientes a los que se refiere el subinciso (a)(1), así como a su cliente o clientes cuya representación podría estar sustancialmente limitada bajo el subinciso (a)(2).
[3] Un conflicto de intereses puede existir desde antes de que se perfeccione la representación legal, en cuyo caso, la representación deberá ser rechazada, a menos que la persona que ejerce la abogacía obtenga el consentimiento informado de cada cliente bajo las condiciones del inciso (b). Para determinar si existe un conflicto de intereses, una persona que ejerce la abogacía deberá adoptar procedimientos razonables, apropiados para el tamaño y el tipo de oficina legal y su práctica, para determinar en los asuntos litigiosos y no litigiosos, las personas y los asuntos involucrados. Véanse también los comentarios de la Regla 5.1. La ignorancia causada para no poner en vigor dichos procedimientos no excusará a la persona que ejerce la abogacía de infringir esta regla. En cuanto a si existe o continúa vigente una relación cliente-abogada o abogado, véase el comentario de la Regla 1.3.
[4] Si surge un conflicto luego de haberse perfeccionado la relación cliente- abogado o abogada, la persona que ejerce la abogacía de ordinario debe retirarse de la representación, a menos que haya obtenido el consentimiento informado de la o del cliente bajo las condiciones del inciso (b). Véase la Regla 1.16. Cuando un asunto involucre a más de una o un cliente, la decisión de si la persona que ejerce la abogacía puede continuar la representación dependerá de si puede cumplir con la obligación debida a su cliente anterior y representar adecuadamente al cliente o clientes restantes al tomar en consideración sus obligaciones previas. Véanse también los comentarios [5] y [28] de esta regla y la Regla 1.9.
[5] Desarrollos imprevisibles tales como los cambios en las afiliaciones corporativas y otras organizaciones o la adición o realineación de partes en un litigio, podrían crear conflictos en una representación legal, como sucede cuando una empresa demandada por la persona que ejerce la abogacía en nombre de una o un cliente es adquirida por otro u otra cliente de la persona que ejerce la abogacía a quien representa en un asunto no relacionado. Según sean las circunstancias, la persona que ejerce la abogacía puede tener la opción de retirarse de una de las representaciones para evitar el conflicto. La persona que ejerce la abogacía debe solicitar la aprobación de su renuncia al tribunal cuando sea necesario y debe tomar medidas para minimizar el daño a sus clientes. Véase la Regla 1.16. La persona que ejerce la abogacía debe continuar
R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 52
protegiendo las confidencias de su cliente anterior, aun cuando se le relevó de la representación. Véase la Regla 1.9(c).
Identificación de conflictos de intereses: directamente adversos
[6] La lealtad hacia una o un cliente actual prohíbe que la persona que ejerce la abogacía acepte una representación que le sea adversa, a menos que preste su consentimiento informado. Por lo tanto, en ausencia de consentimiento, una persona que ejerce la abogacía no puede actuar como representante legal en un asunto en contra de una persona a la que representa en algún otro asunto, aunque las controversias no estén relacionadas. El o la cliente para quien la representación es adversa directamente puede llegar a sentirse traicionado o traicionada, y el daño a la relación cliente-abogado o abogada es probable que afecte la capacidad de la persona que ejerce la abogacía para representarle efectivamente. Además, la o el cliente en cuyo nombre se acepta la representación adversa puede temer razonablemente que la persona que ejerce la abogacía tramite el caso de esa o ese cliente con menos eficacia por deferencia hacia la o el otro cliente; por ejemplo, que la representación puede estar sustancialmente limitada por el interés de la persona que ejerce la abogacía en continuar con la representación de la o del cliente actual. Del mismo modo, puede surgir un conflicto directamente adverso cuando una persona que ejerce la abogacía tiene que contrainterrogar a una o un cliente que declara como testigo en una demanda que involucra a otra u otro cliente, como cuando el testimonio será perjudicial a la o el cliente a quien está representando en la demanda. Por otra parte, la representación simultánea en asuntos no relacionados de clientes cuyos intereses son solo económicamente adversos, tal como la representación en litigios no relacionados de entidades que compiten en una industria, de ordinario no constituyen un conflicto de intereses y puede que no requiera el consentimiento de sus respectivos clientes.
[7] Los conflictos directamente adversos también pueden surgir en asuntos transaccionales. Por ejemplo, si se solicita a una persona que ejerce la abogacía que represente a la parte vendedora en negociaciones con la parte compradora, y esta es representada por la persona que ejerce la abogacía en otro asunto no relacionado con la compraventa, la persona que ejerce la abogacía no podrá asumir la representación sin obtener el consentimiento informado de cada cliente.
R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 53
Identificación de conflictos de intereses: limitación sustancial
[8] Aun cuando no exista una adversidad directa, existe un conflicto de intereses si hay un riesgo significativo de que la habilidad de una persona que ejerce la abogacía para considerar, recomendar o llevar a cabo un curso de acción apropiado en beneficio de la o del cliente estará limitada sustancialmente como resultado de otras responsabilidades o intereses de la persona que ejerce la abogacía. Por ejemplo, una persona que ejerce la abogacía a quien se le solicita que represente a varias personas que buscan formar una empresa común, tendrá probablemente limitada su habilidad para recomendar o abogar por todas las posibles posiciones que cada cual puede asumir por razón del deber de lealtad de dicha persona que ejerce la abogacía hacia las demás personas. El conflicto, en efecto, excluye alternativas que de otra manera estarían disponibles para su cliente. La mera posibilidad de un daño subsiguiente no requiere por sí la divulgación y el consentimiento. El criterio rector es la probabilidad de que se produzca una diferencia en los intereses y, de ser así, si habrá de interferir sustancialmente con el juicio profesional independiente de la persona que ejerce la abogacía al considerar o excluir alternativas o cursos de acción que deberían razonablemente ser perseguidas en nombre de su cliente.
Responsabilidades de la persona que ejerce la abogacía hacia clientes anteriores y otras personas
[9] Además de los conflictos con otras u otros clientes actuales, los deberes de lealtad e independencia de una persona que ejerce la abogacía pueden estar limitados sustancialmente por responsabilidades hacia clientes anteriores bajo la Regla 1.9 o por las responsabilidades de la persona que ejerce la abogacía hacia otras personas, tales como los deberes fiduciarios que surgen por las funciones de la persona que ejerce la abogacía como fiduciario o fiduciaria, albacea o director o directora de una corporación.
[10] Los intereses personales de la persona que ejerce la abogacía no deben tener un efecto adverso en la representación de sus clientes. Por ejemplo, si la integridad de la conducta de una persona que ejerce la abogacía en una transacción está seriamente en dudas, podrá ser difícil o imposible para la persona que ejerce la abogacía dar a su cliente un consejo legal imparcial. Del mismo modo, cuando una persona que ejerce la abogacía sostiene conversaciones sobre una oferta de trabajo con el adversario de su propio cliente, o con la oficina legal que representa a su adversario, tales
R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 54
conversaciones podrían limitar sustancialmente la representación legal del o de la cliente por su representante legal. Además, una persona que ejerce la abogacía no debe permitir que intereses comerciales afecten la representación, por ejemplo, referir clientes a una empresa en la que la persona que ejerce la abogacía tiene un interés financiero que no ha divulgado. Véase la Regla 1.8 para reglas específicas sobre conflictos vinculados con intereses personales, incluso transacciones comerciales con clientes. Véase también la Regla 1.10 (los conflictos de intereses personales de una persona que ejerce la abogacía bajo la Regla 1.7 de ordinario no se imputan a las otras personas que ejercen la abogacía de la oficina legal donde labora la persona que ejerce la abogacía).
[11] Cuando las personas que ejercen la abogacía que representan a diferentes clientes en el mismo asunto o en asuntos relacionados sustancialmente están vinculados estrechamente por consanguinidad o matrimonio, puede haber un riesgo sustancial de que se revelen confidencias de la o del cliente y que la relación familiar de la persona que ejerce la abogacía interfiera con su deber de lealtad y juicio profesional. Por tal razón, antes de que la persona que ejerce la abogacía acepte asumir la representación, cada cliente tiene derecho a conocer la existencia e implicaciones de la relación entre las personas que ejercen la abogacía. Por lo tanto, una persona que ejerce la abogacía que tiene una relación con otra persona que ejerce la abogacía, por ejemplo, de padre, madre, hijo, hija, hermano, hermana, cónyuge, comparte vivienda, tiene una relación personal íntima o análoga al matrimonio, de ordinario no debe representar a una o un cliente en un asunto donde esa persona que ejerce la abogacía representa a otra parte, a menos que cada cliente preste su consentimiento informado. La descalificación que surge por una relación familiar estrecha es personal y de ordinario no se imputa a las o los demás miembros de la oficina legal donde labora la persona que ejerce la abogacía. Véase la Regla 1.10.
Intereses de la persona que paga los honorarios de la persona que ejerce la abogacía
[12] Los honorarios de una persona que ejerce la abogacía pueden ser pagados por una tercera persona que no sea la o el cliente, incluso por quien también sea cliente de la persona que ejerce la abogacía, si se le informa a la o el cliente de ese hecho, la o el cliente consiente, y el acuerdo no arriesgue el deber de lealtad de la persona que ejerce la abogacía hacia su cliente ni su juicio profesional independiente. Véase la Regla 1.8(f). Si aceptar el pago de
R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 55
honorarios de una tercera persona presenta un riesgo significativo de que la relación cliente-abogado o abogada se verá sustancialmente limitada debido a los intereses personales de la persona que ejerce la abogacía en complacer a quien le paga sus honorarios, o por las responsabilidades de la persona que ejerce la abogacía hacia quien paga sus honorarios, quien también es su cliente, entonces la persona que ejerce la abogacía debe cumplir con los requisitos del inciso (b) antes de aceptar la representación legal, incluso hacer la determinación de si el conflicto puede ser consentido y, en caso afirmativo, que la o el cliente tenga información adecuada sobre los riesgos sustanciales que conlleva la representación.
Representaciones prohibidas
[13] De ordinario, las y los clientes pueden consentir a una representación, a pesar de que exista un conflicto. Sin embargo, según se indica en el inciso (b), en algunas situaciones el o la cliente no puede prestar su consentimiento para autorizar una representación legal, lo que significa que la persona que ejerce la abogacía no puede solicitar el consentimiento o proveer la representación aun con el consentimiento de la o del cliente. Cuando la persona que ejerce la abogacía representa a más de una o un cliente, se debe evaluar a cada cliente para resolver si es posible el consentimiento.
[14] Para determinar si un conflicto puede consentirse, se debe considerar si los intereses de los o las clientes estarán protegidos adecuadamente de permitírseles que presten su consentimiento informado para una representación que carga con el peso de un conflicto de interés. Por tanto, según el subinciso (b)(1), la representación se prohíbe si en las circunstancias la persona que ejerce la abogacía no puede concluir razonablemente que podrá proporcionar a la o el cliente una representación competente y diligente. Véanse la Regla 1.1 (competencia) y la Regla 1.3 (diligencia).
[15] El subinciso (b)(2) reconoce que un cliente no puede consentir a un conflicto si existe una prohibición.
[16] El subinciso (b)(3) describe los conflictos que no pueden consentirse debido a que la postura de una o un cliente es contraria a la de otras u otro cliente dentro del mismo pleito u otro procedimiento ante un tribunal, lo cual limita que se defienda con vigor los intereses de sus clientes. Determinar si las posturas de las y los clientes son contradictorias entre sí según establece este subinciso es un asunto que requiere que se examine el contexto del
R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 56
procedimiento. Aunque este subinciso no excluye la representación múltiple de un abogado o una abogada de partes adversas en una mediación (porque la mediación no es un procedimiento ante un “tribunal” de acuerdo con la Regla 1.0(jj)), tal representación puede quedar excluida por el inciso (b)(1).
Consentimiento informado
[17] El consentimiento informado requiere que cada cliente afectado o afectada sea consciente de las circunstancias relevantes y de las maneras razonablemente previsibles y sustanciales en que el conflicto podría tener efectos adversos en los intereses de ese o esa cliente. Véase la Regla 1.0(j) (“consentimiento informado”). La información requerida depende de la naturaleza del conflicto y de los riesgos involucrados. Cuando asume la representación de múltiples clientes en un mismo asunto, la información tiene que incluir las implicaciones de la representación múltiple, incluidos sus posibles efectos en la lealtad, confidencialidad y el privilegio abogado o abogada-cliente y las ventajas y los riesgos que están presentes. Véanse los comentarios [29] y [30] de esta regla (efecto de la representación común en la confidencialidad).
[18] Bajo ciertas circunstancias, podrá ser imposible hacer la divulgación que sea necesaria para obtener el consentimiento. Por ejemplo, cuando la persona que ejerce la abogacía representa a diferentes clientes en asuntos relacionados y uno de sus clientes se rehúsa a consentir la divulgación necesaria para que la otra o el otro cliente pueda tomar una decisión informada, la persona que ejerce la abogacía no podrá pedirle a este último su consentimiento. En algunos casos la alternativa a la representación común podrá ser que cada parte necesite obtener representación por separado con la posibilidad de incurrir en gastos adicionales. Estos gastos y los beneficios de obtener una representación separada son factores que pueden considerarse por la o el cliente afectado al determinar si la representación común responde a los intereses del o de la cliente.
Consentimiento ratificado por escrito
[19] El inciso (b) requiere que la persona que ejerce la abogacía obtenga el consentimiento informado de la o del cliente, ratificado por escrito. Este escrito puede consistir en un documento suscrito por la o el cliente o uno que la persona que ejerce la abogacía prontamente prepara y envía a la o al cliente luego de haberse producido un consentimiento verbal. Véanse la Regla 1.0(dd)
R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 57
y 1.0(p) (un escrito incluye una transmisión electrónica). De no ser posible obtener o enviar el escrito al momento en que la o el cliente presta el consentimiento informado, entonces la persona que ejerce la abogacía deberá obtenerlo o enviarlo dentro de un tiempo razonable. Véase la Regla 1.0(dd). El requisito de que se haga un escrito no sustituye, en la mayoría de los casos, la necesidad de que la persona que ejerce la abogacía dialogue con la o el cliente, le explique los riesgos y las ventajas, si alguna, de una representación afectada por un conflicto de intereses, al igual que las alternativas razonables disponibles, y concederle a la o el cliente una oportunidad razonable para evaluar los riesgos y las alternativas y para plantear preguntas y preocupaciones. Más bien, el escrito se requiere para hacer conscientes a los o las clientes de la seriedad de la decisión que se le está pidiendo que tomen, y para evitar disputas y ambigüedades que luego puedan surgir en ausencia de un escrito.
Revocación del consentimiento
[20] Una o un cliente que ha prestado su consentimiento a un conflicto puede revocar el consentimiento, y al igual que cualquier cliente, puede dar por terminada la representación legal en cualquier momento. Si la revocación del consentimiento de la o del cliente a su propia representación implica que la persona que ejerce la abogacía no pueda seguir representando a otros clientes depende de las circunstancias, incluso la naturaleza del conflicto, si la o el cliente revocó el consentimiento debido a un cambio sustancial en las circunstancias, las expectativas razonables de demás clientes y si esto causará detrimento sustancial a las otras u otros clientes de la persona que ejerce la abogacía.
Conflictos en litigación
[21] El subinciso (b)(3) prohíbe representar a partes opuestas en el mismo litigio, independientemente del consentimiento de los o las clientes. De otro lado, la representación simultánea de partes cuyos intereses en la litigación podrían confligir, tales como partes codemandantes o codemandadas, está gobernada por el inciso (a)(2). Podría existir un conflicto por razón de una discrepancia sustancial en los testimonios de las partes, por posturas incompatibles en relación con una parte adversa, o al hecho de que hay alternativas sustancialmente diferentes en cuanto a la posibilidad de llegar a una transacción o en la distribución de responsabilidad. Estos conflictos pueden surgir en casos criminales o civiles. El potencial conflicto de interés al
R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 58
representar múltiples personas acusadas en un mismo caso criminal es tan grave que de ordinario una persona que ejerce la abogacía debe rechazar la representación de más de una persona coacusada. De otro lado, la representación conjunta en casos civiles de partes que tienen intereses similares será apropiada si se cumplen los requisitos del inciso (b).
[22] De ordinario, una persona que ejerce la abogacía puede asumir posturas legales inconsistentes en tribunales y momentos diferentes al representar a distintos o distintas clientes. El mero hecho de que abogue por una postura legal en beneficio de una o un cliente que podría establecer un precedente que resulte adverso a los intereses de otra u otro cliente a quien la persona que ejerce la abogacía representa en un asunto no relacionado no crea un conflicto de intereses. Existe un conflicto de intereses, sin embargo, si hay un riesgo significativo de que las ejecutorias de la persona que ejerce la abogacía en representación de una o un cliente limitarán sustancialmente la efectividad de la persona que ejerce la abogacía al representar a otro u otra cliente en un caso diferente. Por ejemplo, cuando se emita una decisión a favor de una o un cliente, que creará un precedente que probablemente debilite la postura asumida en representación de otra u otro cliente. Los factores pertinentes para determinar si hay la necesidad de asesorar a las y los clientes de tales riesgos incluyen: el lugar donde los casos están pendientes, si se trata de una controversia sustantiva o procesal, la contemporaneidad entre los asuntos, la importancia del asunto para los intereses inmediatos y a largo plazo de las y los clientes involucrados y las expectativas razonables que tengan las y los clientes en continuar con los servicios de su representante legal. Si hay un riesgo significativo de que exista una limitación sustancial, entonces, en ausencia del consentimiento informado de las o los clientes afectados, la persona que ejerce la abogacía debe renunciar a la representación de uno de ellos o a ambos de no existir el consentimiento informado de las o los clientes afectados.
[23] Cuando una persona que ejerce la abogacía representa o se propone representar a una clase de demandantes o demandados en un pleito de clase, las y los miembros de la clase que no se identifiquen, de ordinario, no se consideran clientes de la persona que ejerce la abogacía para propósitos de aplicar el subinciso (a)(1) de esta regla. Por lo tanto, la persona que ejerce la abogacía usualmente no necesita obtener el consentimiento de tal persona al representar a una o un cliente en una demanda en contra de tales personas en un asunto no relacionado. De la misma forma, una persona que ejerce la abogacía que se propone representar a quien es una parte adversaria en un
R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 59
pleito de clase, no necesita usualmente el consentimiento de una o un miembro no identificado de la clase a quien la persona que ejerce la abogacía representa en un asunto no relacionado.
Conflictos fuera de la litigación
[24] Los conflictos de intereses bajo los subincisos (a)(1) y (a)(2) surgen en contextos fuera de la litigación. Para una discusión de los conflictos directamente adversos en asuntos transaccionales, véase el comentario [7] de esta regla. La duración y la estrechez de la relación entre la persona que ejerce la abogacía con sus clientes, las funciones que llevará a cabo la persona que ejerce la abogacía, la probabilidad de que surjan desacuerdos y el perjuicio probable a la o el cliente debido al conflicto son factores pertinentes al determinar si existe potencialmente una limitación sustancial. Véase el comentario [8] de esta regla.
[25] Por ejemplo, en la planificación sucesoral, en la administración, en la partición y en la liquidación extrajudicial de un caudal hereditario, pueden surgir conflictos. La persona que ejerce la abogacía que representa al ejecutor o a la ejecutora, sea esta o este albacea, administradora o administrador judicial, contadora o contador partidor, puede representar a una persona heredera en su carácter personal en gestiones durante una administración o disposición extrajudicial de un caudal hereditario, cuando no existan conflictos entre las personas herederas. Una persona que ejerce la abogacía no debe representar a más de una persona heredera en la división extrajudicial en la que existe desacuerdo entre estas, a menos que represente a más de una persona heredera que tienen el mismo interés en el caudal hereditario. Para cumplir con las reglas sobre conflictos de intereses, la persona que ejerce la abogacía debe hacer clara su relación con las partes involucradas.
[26] Determinar si se puede consentir a un conflicto dependerá de las circunstancias. Por ejemplo, una persona que ejerce la abogacía no podrá representar múltiples partes en una negociación si los intereses de dichas partes son fundamentalmente antagónicos entre sí, pero se permite la representación común cuando las o los clientes están generalmente alineados en sus intereses, aunque exista alguna diferencia de intereses entre sí. Por lo tanto, una persona que ejerce la abogacía puede procurar establecer o ajustar la relación entre clientes de una manera amigable y en una base que sea mutuamente ventajosa; por ejemplo, ayudar a organizar un negocio en el cual dos o más clientes son empresarios o empresarias, ayudar en una
R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 60
reorganización financiera en una empresa en la cual dos o más clientes tienen un interés, o en lograr la distribución de los bienes de un caudal al liquidar una sucesión. La persona que ejerce la abogacía intentará resolver los intereses potencialmente adversos al conciliar los intereses mutuos de las partes. De lo contrario, cada parte tendría que obtener representación legal independiente, con la posibilidad de aumentar los gastos y complicar el asunto, y quizás tener que litigar. Debido a estos y a otros factores pertinentes, las o los clientes pueden preferir que la persona que ejerce la abogacía actúe en representación de todos o todas.
Consideraciones especiales en la representación conjunta
[27] Al considerar si se debe asumir una representación de múltiples clientes en el mismo asunto, una persona que ejerce la abogacía debe tener en cuenta que, si la representación común no es factible debido a que los potenciales intereses adversos no pueden conciliarse, el resultado podrá ser un gasto adicional, la recriminación o el bochorno. De ordinario, la persona que ejerce la abogacía estará obligada a renunciar a la representación de todas y todos los clientes si la representación común no es posible. En algunas situaciones, el riesgo de fracasar es tan grande que la representación múltiple es sencillamente imposible. Por ejemplo, una persona que ejerce la abogacía no puede aceptar una representación múltiple de clientes cuando es inminente que surgirá una litigación o negociación contenciosa entre estos o estas. Además de eso, debido a que se requiere que la persona que ejerce la abogacía sea imparcial en cuanto a todas y todos los clientes que representa en común, la representación es impropia cuando sea improbable que se pueda mantener tal imparcialidad. Generalmente, si la relación entre las partes ya se tornó antagónica, la posibilidad de que los intereses de las y los clientes puedan ser atendidos adecuadamente mediante una representación común es escasa. Otros factores pertinentes serán si la persona que ejerce la abogacía representará a ambas partes de forma continua y si la situación conlleva crear o terminar una relación entre las partes.
[28] Un factor particularmente importante al determinar si la representación común es apropiada es el efecto que pueda tener en la confidencialidad de la relación cliente-abogado o abogada y en el privilegio abogada o abogado- cliente. En relación con este asunto, la regla prevaleciente es que el privilegio no aplica entre las y los clientes que son representadas o representados en común. Por tanto, debe presumirse que, si surge un litigio entre esas y esos
R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 61
clientes, el privilegio no protegerá esas comunicaciones y a los o las clientes deben asesorarles así.
[29] En cuanto al deber de confidencialidad, continuar una representación conjunta será inapropiado si una o un cliente le solicita a su representante legal que no divulgue a la otra u otro cliente información que es pertinente para la representación conjunta. Esto es así porque una persona que ejerce la abogacía tiene un deber de lealtad idéntico hacia cada cliente y este o esta tiene el derecho de estar informado o informada de cualquier asunto sobre la representación que pueda afectar sus intereses, así como el derecho a tener la expectativa de que su representante legal hará uso de tal información en beneficio suyo. Véase la Regla 1.4. La persona que ejerce la abogacía deberá, desde el inicio de la representación conjunta y como parte del proceso de obtener el consentimiento informado de cada cliente, aconsejar a cada cliente que se compartirá la información y que la persona que ejerce la abogacía tendrá que renunciar a la representación si alguna o algún cliente decide que cierto asunto sustancial para la representación no deba ser informado al otro. En circunstancias limitadas, podrá ser apropiado que la persona que ejerce la abogacía prosiga con la representación cuando las o los clientes así lo acuerden, luego de haber sido informadas o informados debidamente de que la persona que ejerce la abogacía mantendrá confidencial cierta información. Por ejemplo, la persona que ejerce la abogacía podrá concluir razonablemente que no divulgar los secretos de negocio a otro y otra cliente no afectará adversamente la representación que involucra a una empresa común entre los o las clientes y acuerde mantener en confidencialidad esa información con el consentimiento informado de ambos clientes.
[30] Al tratar de establecer o modificar una relación entre clientes, la persona que ejerce la abogacía debe aclarar que su función como partidario o partidaria no será la normal que se espera en otras circunstancias y que, por tanto, puede ser que se requiera a los o las clientes que asuman mayor responsabilidad en decisiones que cuando se les representa por separado. Cualquier limitación en el alcance de la representación que sea necesaria adoptar como resultado de la representación conjunta deberá ser explicada en detalle a los o las clientes desde el inicio de la representación. Véase la Regla 1.2(c).
[31] Sujeto a las limitaciones antes mencionadas, cada cliente en la representación conjunta tiene el derecho a una representación leal y diligente y a la protección de la Regla 1.9 concerniente a las obligaciones hacia clientes
R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 62
anteriores. El o la cliente también tiene el derecho a prescindir de los servicios de su representante legal según establecido en la Regla 1.16.
Consideraciones especiales en la representación conjunta en casos penales
[32] Los conflictos de intereses en casos penales pueden tener implicaciones constitucionales, pues pudieran afectar el derecho de una persona acusada a una adecuada asistencia de representante legal. El conflicto se puede configurar, por ejemplo, cuando una persona que ejerce la abogacía representa simultáneamente a varias personas acusadas que tienen defensas incompatibles o cuando alguna de las personas acusadas interesa alcanzar una alegación preacordada a cambio de cooperar con el Ministerio Público. Una persona que ejerce la abogacía o una entidad que ofrece representación legal a personas acusadas de delito podrá representar a más de una persona acusada en un mismo caso criminal, cuando la posibilidad de que surja un conflicto a medida que avanza el proceso es mínima o cuando la representación en común sea ventajosa para cada una de las personas representadas. Al asumir la representación legal de varias personas coacusadas en un mismo proceso, una persona que ejerce la abogacía deberá comunicarles los riesgos y cómo estos pudieran afectar la continuidad de la relación profesional. Además, deberá cumplir con las normas procesales aplicables a estas circunstancias.
Clientes que son organizaciones
[33] La persona que ejerce la abogacía que representa a una corporación u otra organización no necesariamente por esto representa a alguna organización constituyente o afiliada, tales como una matriz o subsidiaria. Véase la Regla 1.13(a). Por lo tanto, la persona que ejerce la abogacía que representa a una organización no está impedida de asumir una representación adversa a una afiliada en un asunto no relacionado, a menos que las circunstancias sean tales que deba considerarse que esa afiliada también es cliente de la persona que ejerce la abogacía, o haya un entendido entre el abogado o la abogada y su cliente organizacional de que no asumirá una representación adversa a las afiliadas de la o del cliente, o que las obligaciones de la persona que ejerce la abogacía hacia su cliente organizacional o el cliente nuevo o la cliente nueva probablemente limitarán sustancialmente la representación de la otra o el otro cliente.
R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 63
[34] La persona que representa legalmente a una corporación u otra organización y que también es miembro de su junta de directores o directoras debe determinar si las responsabilidades de ambas funciones pueden confligir. La corporación podría solicitar a su representante legal asesoramiento en asuntos relacionados con la conducta de sus directores o directoras. Debe considerarse la frecuencia con la cual podrían surgir tales situaciones, la posible intensidad del conflicto, el efecto que tendría la renuncia del abogado o de la abogada a la junta de directores o directoras y la posibilidad de que la corporación obtenga consejo legal de parte de otra persona que ejerce la abogacía en esas situaciones. Si hay un riesgo sustancial de que la función dual de la persona que ejerce la abogacía pueda comprometer su independencia del juicio profesional, no debe fungir como director o directora o debe cesar de actuar como representante legal de la corporación al surgir conflictos de intereses. La persona que ejerce la abogacía debe asesorar a las otras u otros miembros de la junta de directores o directoras que en algunas circunstancias los asuntos que se discutan en la junta, mientras la persona que ejerce la abogacía esté presente en su capacidad como director o directora, podrían no estar protegidos por el privilegio abogada o abogado-cliente. Además, que consideraciones sobre conflictos de intereses podrían requerir que la persona que ejerce la abogacía se inhiba de participar como directivo o podría requerirle, o a su oficina legal, declinar la representación en un asunto en particular.