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Rule 1.8 Conflicto De Intereses: Clientes Actuales: Reglas Específicas

Capítulo I. : La Relación Cliente-abogado O Abogada Y Requirente-notario O Notaria

(a) Una persona que ejerce la abogacía no deberá hacer transacciones comerciales con su cliente o, a sabiendas, adquirir interé s propietario, posesorio, de garantı́a o cualquier otro interé s pecuniario que sea adverso a su cliente, a no ser que:

(1) la transacció n y los té rminos bajo los cuales la persona que ejerce la abogacía adquiere su interé s son justos y razonables para su cliente y sean completamente divulgados y comunicados por escrito de una manera que su cliente pueda entenderlos razonablemente;

(2) le haya aconsejado por escrito a su cliente sobre la conveniencia de obtener consejo legal independiente sobre la transacció n y se le haya ofrecido una oportunidad razonable de obtenerlo; y

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(3) su cliente preste su consentimiento informado, mediante escrito firmado, en cuanto a los té rminos esenciales de la transacció n y a la participació n de la persona que ejerce la abogacía en esta, incluso si la persona que ejerce la abogacía representa a su cliente en la transacció n.

(b) Una persona que ejerce la abogacía no deberá usar en detrimento de su cliente informació n relacionada con la representació n, a no ser que su cliente preste el consentimiento informado, excepto segú n lo permitan o requieran estas Reglas.

(c) Una persona que ejerce la abogacía no solicitará de una o un cliente un regalo sustancial, incluso una disposició n testamentaria, o redactará un documento legal a nombre de su cliente que le conceda a la persona que ejerce la abogacía, o alguna persona relacionada con esta, un regalo sustancial a no ser que la persona que ejerce la abogacía, o la persona que recibe el regalo, esté relacionada con la o el cliente. Para propó sitos de este inciso, personas relacionadas incluyen una o un có nyuge, hijo o hija, nieto o nieta, progenitores, abuelos o cualquier otra u otro pariente con quien la persona que ejerce la abogacía o la o el cliente mantenga una relació n familiar estrecha o cualquier otra persona con la que cohabita.

(d) Previo a la terminació n de la representació n legal de su cliente, una persona que ejerce la abogacía no deberá negociar un acuerdo con su cliente para obtener los derechos literarios o de autor o para difundir y representar en los medios una historia que se base sustancialmente en informació n relacionada con la representació n.

(e) Una persona que ejerce la abogacía no proveerá a su cliente asistencia econó mica relacionada con la representació n en un litigio pendiente o contemplado, excepto que:

(1) una persona que ejerce la abogacía podrá adelantar las costas y gastos de un litigio, cuyo repago podrá ser contingente al resultado del litigio; y

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(2) la persona que ejerce la abogacía que represente a una o un cliente indigente podrá pagar las costas y gastos de un litigio en beneficio de su cliente; y

(3) una persona que ejerce la abogacía que representa pro bono a una o un cliente indigente a travé s de una organizació n que provee servicios legales sin fines de lucro y una persona que ejerce la abogacía que representa pro bono a una o un cliente indigente a travé s de un programa clı́nico o pro bono de una escuela de Derecho, puede hacer regalos mó dicos a su cliente para alimentació n, pago de alquiler, transportació n, medicinas y otros gastos bá sicos de subsistencia.

La persona que ejerce la abogacía:

(i) no podrá prometer, asegurar o implicar la disponibilidad de tales regalos antes de ser contratada o como un incentivo para continuar la relación cliente-abogado o abogada posterior a la contratació n;

(ii) no podrá solicitar u obtener el reembolso del o de la cliente, de un o una familiar del o de la cliente o de cualquier persona afiliada con el o la cliente, y

(iii) no podrá publicar o anunciar a clientes potenciales su disponibilidad para proveer tales regalos.

La ayuda econó mica bajo esta regla puede proveerse aunque la representació n de la persona que ejerce la abogacía cualifique para que se le concedan honorarios bajo algú n estatuto.

(f) Una persona que ejerce la abogacía no aceptará compensació n de quien no sea su cliente por representarle a no ser que:

(1) su cliente preste su consentimiento informado,

(2) no haya interferencia con el juicio profesional independiente de la persona que ejerce la abogacía o en la relación cliente-abogado o abogada, y

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(3) la informació n relacionada con la representació n esté protegida segú n lo requiere la Regla 1.6.

(g) Una persona que ejerce la abogacía que represente a dos o má s clientes no podrá participar en una transacció n de las reclamaciones que consista en una suma global a favor o en contra de sus clientes, o en un caso criminal, en una alegació n conjunta preacordada sobre la culpabilidad o alegació n nolo contendere de sus clientes, a no ser que cada cliente preste su consentimiento informado en un escrito firmado por la o el cliente. La divulgació n que haga la persona que ejerce la abogacía incluirá la existencia y la naturaleza de todas las reclamaciones o las alegaciones de las personas involucradas y la participació n de cada persona en la transacció n.

(h) Una persona que ejerce la abogacía no podrá :

(1) hacer un acuerdo que prospectivamente limite su responsabilidad por impericia profesional hacia una o un cliente, o

(2) transigir una reclamació n actual o potencial por impericia profesional con una o un cliente actual o anterior que no tenga representació n legal independiente y adecuada, a no ser que le haya advertido por escrito sobre la conveniencia de obtener representació n legal independiente en conexió n con la transacció n y le haya ofrecido una oportunidad razonable de obtener dicha representació n legal independiente y adecuada.

(i) Una persona que ejerce la abogacía no deberá adquirir interé s propietario en la causa de acció n o asunto que es objeto de su representació n, excepto que podrá :

(1) adquirir un gravamen autorizado por ley para garantizar el pago de sus honorarios y los gastos, y

(2) contratar con su cliente honorarios contingentes razonables en un caso civil.

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(j) Cuando un grupo de personas que ejercen la abogacía constituyan una oficina legal, las prohibiciones descritas en los pá rrafos (a) hasta el

(i) que le apliquen a una persona que ejerce la abogacía se extenderá n a las y los demá s integrantes de la oficina legal.

(k) La abogacı́a y la notarı́a constituyen prá cticas jurı́dicas distintas. La persona que ejerce la notarı́a se abstendrá de intervenir en casos en que su actuació n pudiera denotar una incompatibilidad por la doble gestió n en un mismo asunto como profesional de la abogacı́a y como profesional de la notarı́a. De igual modo, aun si estuviera permitida la actuació n, se abstendrá cuando, al servir a las mismas personas requirentes, las circunstancias particulares puedan generar un potencial conflicto.