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Rule 2.2 Evaluación De Asuntos Para El Uso De Terceras Personas

Capítulo II. : La Función De Asesoramiento

(a) Una persona que ejerce la abogacı́a puede proveer una evaluación de un asunto que afecte a su cliente, para uso de una tercera persona, si cree razonablemente que hacer tal evaluación resulta compatible con otros aspectos de su relación con tal cliente.

(b) Cuando la persona que ejerce la abogacía conoce o debe conocer razonablemente que es probable que la evaluación afectará sustancial y adversamente los intereses de su cliente, no proveerá tal evaluación a no ser que su cliente preste consentimiento informado.

(c) Excepto la divulgación autorizada en conexión con el informe sobre la evaluación realizada, la información relacionada con la evaluación está protegida por la Regla 1.6.