Rule 2.2 Evaluación De Asuntos Para El Uso De Terceras Personas
Capítulo II. : La Función De Asesoramiento
Rule Text
(a) Una persona que ejerce la abogacı́a puede proveer una evaluación de un asunto que afecte a su cliente, para uso de una tercera persona, si cree razonablemente que hacer tal evaluación resulta compatible con otros aspectos de su relación con tal cliente.
(b) Cuando la persona que ejerce la abogacía conoce o debe conocer razonablemente que es probable que la evaluación afectará sustancial y adversamente los intereses de su cliente, no proveerá tal evaluación a no ser que su cliente preste consentimiento informado.
(c) Excepto la divulgación autorizada en conexión con el informe sobre la evaluación realizada, la información relacionada con la evaluación está protegida por la Regla 1.6.
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Committee Notes
Definición
[1] Una evaluación puede ser realizada por directriz de la o del cliente o cuando sea autorizada implícitamente para llevar a cabo la representación. Véase la Regla 1.2. Dicha evaluación puede tener el propósito principal de proveer información para beneficio de terceras personas. Por ejemplo, una opinión referente al título de propiedad dada a petición de la parte vendedora para conocimiento de una potencial parte compradora o a instancias de una parte prestataria para el conocimiento de una posible persona financiadora. En algunos casos, la evaluación puede ser requerida por una entidad gubernamental; por ejemplo, una opinión sobre la legalidad de los valores registrados para la venta al amparo de las leyes de valores. En otros casos, la
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evaluación puede ser requerida por una tercera persona, como una persona interesada en comprar un negocio.
Otros ejemplos de áreas en las que las personas que ejercen la abogacía realizan evaluaciones son los siguientes: (1) contribuciones: evalúan las consecuencias contributivas de una transacción o si la transacción representa un beneficio fiscal; (2) instrumentos financieros o valores: evalúan el cumplimiento de su cliente con la ley o una posible exención; (3) ambiental: evalúan el cumplimiento con leyes y regulaciones ambientales; (4) bienes raíces comerciales: evalúan la validez de préstamos hipotecarios y (5) riesgos de litigio: evalúan el riesgo de que el litigio en curso de su cliente pueda resultar en una pérdida material para fines de información financiera en un informe de auditoría.
[2] Una evaluación legal debe distinguirse de la investigación de una persona con la cual la persona que ejerce la abogacía no tiene una relación cliente- abogado o abogada. Por ejemplo, una persona que ejerce la abogacı́a contratada por una parte compradora para analizar el título de la propiedad, no tiene una relación cliente-abogado o abogada con la parte vendedora. Así también, una investigación sobre los asuntos de una persona por una persona que ejerce la abogacía del sector público, o por una asesora o un asesor legal especial empleado por el gobierno, no es una evaluación de acuerdo con el término utilizado en esta regla. La pregunta es si la persona que ejerce la abogacía fue contratada por la persona cuyos asuntos están siendo examinados. Cuando la persona que ejerce la abogacía fue contratada por esa persona, aplican las normas generales relacionadas con la lealtad a la o el cliente y la preservación de su información confidencial, lo que no ocurre si la persona que ejerce la abogacı́a es contratada por una tercera persona. Por esta razón, es imprescindible identificar a la persona que contrató a la persona que ejerce la abogacía. Esto debe quedar claro, no solo para la persona bajo examen, sino también para otras, a quienes los resultados les serán proporcionados.
Deberes hacia terceras personas y la o el cliente
[3] Cuando la evaluación está destinada para el conocimiento o el uso de una tercera persona, no surge necesariamente un deber legal hacia esa persona. Esa interrogante jurídica se encuentra fuera del alcance de esta regla. Sin embargo, debido a que tal evaluación implica una desviación de la relación cliente-abogado o abogada ordinaria, es necesario un análisis cuidadoso del
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asunto. La persona que ejerce la abogacía debe sentir satisfacción, como una cuestión de criterio profesional, que realizar esa evaluación es compatible con otras funciones realizadas en nombre de la o del cliente. Por ejemplo, si la persona que ejerce la abogacı́a actúa como representante legal en la defensa de la o del cliente contra acusaciones de fraude, de ordinario sería incompatible con la responsabilidad de la persona que ejerce la abogacía que lleve a cabo una evaluación para terceras personas relacionada con la misma transacción o con transacciones relacionadas. Sin embargo, suponiendo que no existe impedimento aparente, la persona que ejerce la abogacía debe informar a la o el cliente de las implicaciones de la evaluación, en particular de sus responsabilidades hacia terceras personas y el deber de difundir los resultados.
Acceso y divulgación de información a la persona que ejerce la abogacía
[4] La calidad de una evaluación depende de la libertad y la amplitud de la investigación realizada. Normalmente, una persona que ejerce la abogacı́a, como una cuestión de juicio profesional, debe ampliar la investigación según le parezca necesario. No obstante, en algunas circunstancias los términos de la evaluación pueden ser limitados. Por ejemplo, ciertos asuntos o fuentes pueden ser categóricamente excluidos, o el alcance de la búsqueda puede quedar limitado por restricciones de tiempo o falta de cooperación de las personas que tengan información pertinente. Esas limitaciones que son pertinentes para la evaluación deben ser descritas en el informe. Si después de que una persona que ejerce la abogacı́a inició una evaluación, la o el cliente se niega a cumplir con los términos que se pactaron para realizar la evaluación, las obligaciones de la persona que ejerce la abogacía serán determinadas por la ley, con referencia a los términos del acuerdo con la o el cliente y las circunstancias que lo rodean. En ningún caso se permite que la persona que ejerce la abogacía haga, a sabiendas, una declaración falsa sobre hechos sustanciales o de Derecho al proveer una evaluación bajo esta regla. Véase la Regla 4.1.
Obtener el consentimiento informado de la o del cliente
[5] La información relacionada con una evaluación está protegida por la Regla 1.6. En muchas ocasiones, proveer una evaluación a una tercera persona no plantea un riesgo significativo para la o el cliente. Por lo tanto, la persona que ejerce la abogacía puede tener autorización implícita para divulgar información necesaria para llevar a cabo la representación. Véase la Regla
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1.6(a). No obstante, cuando es razonablemente probable que la evaluación afectará sustancial y adversamente los intereses de la o del cliente, la persona que ejerce la abogacía primero debe obtener el consentimiento de la o del cliente después de que haya sido informado o informada adecuadamente sobre los posibles efectos adversos a sus intereses. Véanse las Reglas 1.6(a) y 1.0(j).
Solicitud de información para auditorías financieras
[6] Cuando un asunto relacionado con la situación legal de una o un cliente surge por una petición de auditoría financiera de la o del cliente y el asunto es referido a la persona que ejerce la abogacía, la respuesta puede ser realizada de conformidad con los procedimientos reconocidos de la profesión jurídica.