[1] Los métodos alternos para la solución de conflictos se han convertido en procesos de creciente uso y relevancia como mecanismos complementarios del sistema de justicia. Aparte de representar clientes en los procesos de
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solución de conflictos, las personas que ejercen la abogacía suelen servir como interventores o interventoras neutrales. Una interventora o un interventor neutral es una persona que ejerce de manera imparcial, por ejemplo, como mediadora, árbitra, evaluadora, o conciliadora, que asiste a las partes, quienes pueden o no tener representación legal, en la solución de un conflicto o asunto para lograr un acuerdo transaccional. Si una interventora o un interventor neutral es contratado principalmente para facilitar, evaluar o adjudicar la solución de la controversia, dependerá del proceso particular seleccionado por las partes, por disposición judicial o mandato de ley.
[2] El rol de una interventora o un interventor neutral no se ejerce exclusivamente por personas que ejercen la abogacía, aunque en algunos contextos relacionados con el tribunal solo las personas que ejercen la abogacı́a podrán desempeñar esta función o atender ciertos casos. En el desempeño de esta función, la persona que ejerce la abogacía podrá estar sujeta a las normas procesales o cualquier otra ley que aplique a interventores o interventoras neutrales en general o a personas que ejercen la abogacı́a que se desempeñen como interventores o interventoras neutrales. Las personas que ejercen la abogacía que actúan como interventores o interventoras neutrales también pueden estar sujetos o sujetas a otros códigos de ética o disposiciones normativas.
[3] A diferencia de personas que no son abogadas que actúan como interventores o interventoras neutrales, las personas que ejercen la abogacía que desempeñan esta función pueden experimentar problemas particulares como resultado de las diferencias entre el rol de interventor o interventora neutral y el servicio de una persona que ejerce la abogacı́a como representante de su cliente. La posibilidad de confusión es significativa cuando las partes no se encuentran representadas en el proceso. Por consiguiente, el inciso (b) requiere que un abogado o una abogada que ejerce una función neutral informe a las partes sin representación legal que no les representa legalmente durante el proceso de solución de conflictos seleccionado. Para algunas partes, en especial quienes utilizan frecuentemente los procesos de solución de conflictos, esta información será suficiente. Para otras, en particular aquellas que participan del proceso por primera vez, se requerirá información adicional. La persona que ejerce la abogacía debe informar a todas las partes la diferencia entre la función de una persona que ejerce la abogacı́a como representante legal, así como la de un interventor o una interventora neutral. Esto último incluye la inaplicabilidad del privilegio abogada o abogado-cliente. El alcance de la divulgación requerida en virtud del presente inciso dependerá
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de las partes involucradas y el objetivo del procedimiento, así como de las características particulares del proceso de solución de conflictos seleccionado.
[4] A una persona que ejerce la abogacı́a contratada como interventora neutral podría posteriormente solicitársele que represente a una o un cliente sobre el mismo asunto. Los conflictos de intereses que surgen tanto para la persona que ejerce la abogacía individual y la oficina legal de la persona que ejerce la abogacía se atiende en la Regla 1.12.
[5] Las personas que ejercen la abogacía que representan a clientes en los procesos de métodos alternos de solución de conflictos se rigen por estas Reglas. Cuando el proceso de solución de conflictos tiene lugar ante un tribunal, como en el arbitraje obligatorio (véase la Regla 1.0(jj)), el deber de sinceridad de la persona que ejerce la abogacía se rige por la Regla 3.3. De lo contrario, el deber de sinceridad de la persona que ejerce la abogacía hacia los interventores o las interventoras neutrales y otras partes se rige por la Regla 4.1.