[1] La persona que ejerce la abogacía tiene el deber de utilizar los procedimientos judiciales para el mayor beneficio de la causa de su cliente, pero esto no implica que pueda abusar de los procedimientos. El Derecho, tanto procesal como sustantivo, establece los límites dentro de los cuales una persona que ejerce la abogacía puede actuar. Ciertamente, el Derecho no es claro ni estático. Como consecuencia, al determinar el alcance adecuado de la
R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 133
representación, se deben considerar las ambigüedades del Derecho y su potencial para el cambio.
[2] La comparecencia de una persona que ejerce la abogacía ante un tribunal equivale a una afirmación de que en su opinión el caso de su cliente amerita una determinación o providencia judicial. Cuando una persona que ejerce la abogacía firma una alegación en un caso significa que leyó la alegación y, de acuerdo con su mejor conocimiento, información y creencia, está bien fundamentada y que es plausible.
[3] No es frívola la presentación de una acción, defensa o medidas similares en representación de una o un cliente cuando los hechos no han sido constatados plenamente o porque la persona que ejerce la abogacía espera obtener prueba sustancial en la etapa del descubrimiento de prueba. Sin embargo, se requiere que las personas que ejercen la abogacía se informen sobre los hechos en los casos de sus clientes y el Derecho aplicable para determinar si pueden formular argumentos de buena fe en apoyo de la postura de sus clientes. Esto no es frívolo aun cuando la persona que ejerce la abogacía cree que la postura de su cliente no prevalecerá finalmente. No obstante, el curso de acción es frívolo si la persona que ejerce la abogacía es incapaz de elaborar un argumento de buena fe sobre los méritos del curso de acción tomado o sobre la ampliación, modificación o revocación de una norma jurídica.
[4] Las obligaciones de la persona que ejerce la abogacía que derivan de esta regla están subordinadas al derecho constitucional federal y estatal que le concede a una persona acusada el derecho a estar asistida por un o una representante legal para presentar una reclamación o alegación que de otra forma estaría prohibida por esta regla.