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Rule 3.4 Conducta Hacia La Parte Contraria Y Su Representante Legal

Capítulo III. : El Abogado Y La Abogada Como Representante Legal

La persona que ejerce la abogacía no deberá:

(a) obstruir ilegalmente el acceso a prueba que pueda tener la otra parte o alterar, destruir o esconder ilegalmente un documento u otra

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prueba que tenga valor probatorio. Una persona que ejerce la abogacía no aconsejará ni ayudará a una persona para que así actúe;

(b) falsificar prueba, ni aconsejar a, o colaborar con una persona testigo para que testifique falsamente, ni ofrecer a una persona testigo un incentivo prohibido por ley;

(c) desobedecer a sabiendas una obligación que surge bajo las reglas u órdenes de un tribunal, ni podrá aconsejar o asistir a su cliente a que incurra en tal acto, excepto que podrá negarse cuando oportunamente fundamente por qué no existe una obligación válida;

(d) formular, durante la etapa anterior al juicio, una solicitud frívola sobre descubrimiento de prueba o no hacer un esfuerzo razonablemente diligente para cumplir con una solicitud legalmente adecuada de descubrimiento de prueba formulada por la parte contraria;

(e) aludir durante un juicio a un asunto que la persona que ejerce la abogacía razonablemente sabe que no es pertinente o que no está sustentado por prueba admisible, afirmar que tiene conocimiento personal de los hechos en controversia excepto cuando declare como testigo o manifestar su opinión personal en torno a lo justo de una causa, la credibilidad de una persona testigo, la responsabilidad de una o un litigante en una causa civil o sobre la culpabilidad o inocencia de una persona acusada;

(f) solicitar a una persona que no sea su cliente que se abstenga de ofrecer voluntariamente información pertinente a otra parte, a menos que:

(1) la persona sea familiar, empleado, empleada o agente de su cliente, y

(2) la persona que ejerce la abogacía crea razonablemente que los intereses de la persona no se afectarán adversamente por abstenerse de dar tal información.

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