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Rule 3.3 Conducta Ante Los Tribunales

Capítulo III. : El Abogado Y La Abogada Como Representante Legal

(a) Toda persona que ejerce la abogacía debe procurar que en los tribunales prevalezca siempre un ambiente de decoro y formalidad.

(b) La persona que ejerce la abogacía no deberá, a sabiendas:

(1) hacer una declaración falsa sobre los hechos o el Derecho ante un tribunal o dejar de rectificar una declaración falsa que haya hecho antes sobre un hecho relevante o el Derecho;

(2) dejar de informar al tribunal una fuente o autoridad legal que sea vinculante en la jurisdicción que la persona que ejerce la abogacía sepa que es directamente adversa a su cliente y no haya sido divulgada por el o la representante legal de la parte contraria; u

(3) ofrecer prueba que la persona que ejerce la abogacía sabe que es falsa. Si una persona que ejerce la abogacía, su cliente o una persona testigo llamada a declarar por el abogado o la

R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 135

abogada ofreció prueba relevante que luego la persona que ejerce la abogacía descubre que es falsa, deberá tomar medidas correctivas razonables, incluso, si fuera necesario, divulgarlo al tribunal. Una persona que ejerce la abogacía puede rehusar ofrecer prueba que cree razonablemente que es falsa, con excepción del testimonio de la persona acusada en un procedimiento penal.

(c) Una persona que ejerce la abogacía que representa a su cliente en un procedimiento adjudicativo y sabe que una persona intenta incurrir, incurre o incurrió en conducta criminal o fraudulenta relacionada con tal procedimiento, deberá tomar medidas correctivas razonables, incluso, si fuera necesario, divulgarlo al tribunal.

(d) Los deberes enumerados en los incisos (a), (b) y (c) se extenderán hasta que concluya el procedimiento y aplicarán aunque su cumplimiento requiera la divulgación de información protegida de ordinario por la Regla 1.6.

(e) En un procedimiento ex parte, la persona que ejerce la abogacía deberá informar al tribunal de todo hecho relevante que le sea conocido y le permita al tribunal tomar una decisión informada, sean esos hechos adversos o no a su causa.