[1] La buena marcha del proceso judicial es responsabilidad de cada miembro de la profesión legal. La persona que ejerce la abogacía debe observar en los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor de los respetos. A su vez, la persona que ejerce la abogacía deberá colaborar para mejorar la calidad de la justicia que se imparte en estos foros.
[2] Esta regla rige la conducta de una persona que ejerce la abogacía que representa a su cliente en procedimientos ante un tribunal. Véase la Regla 1.0(jj) para la definición de "tribunal". También aplica cuando la persona que ejerce la abogacía representa a una o un cliente en un procedimiento secundario o derivado de la controversia ante un tribunal, tal como una deposición. Por ejemplo, el subinciso (b)(3) requiere que una persona que ejerce la abogacía tome medidas correctivas razonables si conoce que la o el cliente ofreció información falsa en la deposición.
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[3] Esta regla establece deberes especiales de las personas que ejercen la abogacía como funcionarios y funcionarias de los tribunales, con la finalidad de evitar conductas que menoscaben la integridad del procedimiento. Una persona que ejerce la abogacía que actúa como representante de su cliente en un procedimiento adjudicativo tiene la obligación de presentar el caso de manera persuasiva a su favor. No obstante, el cumplimiento de ese deber, mientras mantiene las confidencias de su cliente, está sujeto al deber de sinceridad de la persona que ejerce la abogacía hacia el tribunal. Consecuentemente, aunque en el proceso adversativo la persona que ejerce la abogacía no tiene obligación de hacer una exposición imparcial de la ley o garantizar la corrección de la prueba presentada, tiene que evitar que se induzca a error al tribunal por declaraciones de Derecho, hecho o de prueba que sabe son falsas.
La persona que ejerce la abogacía como representante
[4] Una persona que ejerce la abogacía es responsable de las alegaciones y otros documentos preparados para el litigio, pero usualmente no se le requiere tener conocimiento personal de las afirmaciones contenidas en estos, porque en tales documentos normalmente se presentan las aseveraciones de las o los clientes o de terceras personas en beneficio de sus clientes. Compárese con la Regla 3.1. Sin embargo, las aseveraciones basadas en el conocimiento de la persona que ejerce la abogacía, como, por ejemplo, en una declaración jurada de la persona que ejerce la abogacía, o en una declaración durante el juicio, pueden ser hechas solo cuando la persona que ejerce la abogacía tenga conocimiento de su veracidad o tenga razón para creer que es cierto luego de una investigación razonablemente diligente. Por otra parte, existen circunstancias bajo las cuales la ausencia de una declaración podría conllevar la afirmación de una falsedad. La obligación prescrita en la Regla 1.2(d) de no aconsejar a una o un cliente para que cometa un fraude o asistirle en la comisión de este, se extiende al litigio. En cuanto al cumplimiento con la Regla 1.2(d), véase el comentario 9 de esa regla. Véase también el comentario de la Regla 8.4(b).
Argumentos jurídicos
[5] Las argumentaciones jurídicas basadas, a sabiendas, en una premisa falsa del Derecho constituye deshonestidad hacia el tribunal. No se requiere que una persona que ejerce la abogacía haga una exposición imparcial del Derecho, pero debe reconocer la existencia de fuentes jurídicas pertinentes, aunque no
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le favorezcan. Además, como se señala en el subinciso (b)(2), una persona que ejerce la abogacía tiene el deber de divulgar las fuentes jurídicas adversas que no hayan sido divulgadas por la parte contraria. La premisa subyacente es que una argumentación jurídica es una discusión en la cual se busca establecer cuáles premisas jurídicas son aplicables propiamente a la controversia.
Presentación de prueba
[6] El subinciso (b)(3) requiere que la persona que ejerce la abogacía se niegue a ofrecer prueba cuando conoce que es falsa, independientemente de los deseos de su cliente. Este deber presupone la obligación de la persona que ejerce la abogacía, como un funcionario o funcionaria del tribunal, de evitar que la o el oficial adjudicador sea engañado por un testimonio falso. Una persona que ejerce la abogacía no infringe esta regla si ofrece prueba para establecer la falsedad del testimonio.
[7] Si una persona que ejerce la abogacía se entera que su cliente tiene la intención de ofrecer una declaración falsa o quiere que la persona que ejerce la abogacía presente prueba falsa, debe persuadir a su cliente de que la prueba no debe presentarse. Si la persuasión es ineficaz y la persona que ejerce la abogacía continúa representando al cliente, deberá negarse a ofrecer tal prueba falsa. Si solo una parte del testimonio será falso, la persona que ejerce la abogacía puede llamar a la persona testigo a declarar, pero no presentará ni permitirá que declare con el testimonio que la persona que ejerce la abogacía sabe que es falso.
[8] Las obligaciones indicadas en los incisos (b) y (c) aplican a todas las personas que ejercen la abogacía, incluso en casos criminales. No obstante, la persona que ejerce la abogacía deberá permitir que la persona acusada, si lo desea, declare en su defensa u ofrezca un testimonio narrativo, incluso cuando sepa que el testimonio o narrativa podría ser falsa. La obligación de la persona que ejerce la abogacía en virtud de estas Reglas está subordinada a lo anterior. Véase también el comentario [10].
[9] La prohibición de ofrecer prueba falsa aplica solo si la persona que ejerce la abogacía sabe que es falsa. El hecho que una persona que ejerce la abogacía crea que se trata de prueba falsa, no prohíbe su presentación ante un tribunal. Sin embargo, el conocimiento de la persona que ejerce la abogacía de la falsedad de la prueba podrá inferirse de las circunstancias. Véase la Regla 1.0(k). Por consiguiente, a pesar de que una persona que ejerce la abogacía
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debe resolver las dudas acerca de la veracidad de los testimonios u otra prueba a favor de la o del cliente, la persona que ejerce la abogacía no puede ignorar cuando sea obvio, que se trata de prueba o testimonios falsos.
[10] Aunque el subinciso (b)(3) prohíbe a una persona que ejerce la abogacía que presente prueba cuando conoce que es falsa, le permite a la persona que ejerce la abogacía negarse a presentar un testimonio u otra prueba cuando considere razonablemente que es falsa. Sin duda, ofrecer dicha prueba puede poner en dudas la capacidad de la persona que ejerce la abogacía para discernir sobre la calidad de la prueba y, por tanto, afectar su actitud como representante legal. No obstante, debido a las protecciones especiales que históricamente han sido provistas a las personas acusadas de delitos, esta regla no permite que una persona que ejerce la abogacía rehúse ofrecer el testimonio de una o un cliente cuando la persona que ejerce la abogacía cree razonablemente que el testimonio será falso, pero no tiene certeza que será así. A menos que la persona que ejerce la abogacía tenga conocimiento de que el testimonio será falso, debe respetar la decisión de su cliente de declarar. Véase también el comentario [8].
Medidas correctivas
[11] Existen situaciones en las cuales una persona que ejerce la abogacía debe tomar medidas correctivas razonables para evitar la consideración de prueba o testimonios falsos. Por ejemplo, cuando una persona que ejerce la abogacía ofreció prueba con la creencia de que era cierta pero luego se entera que era falsa o cuando su cliente, u otra persona testigo, ofrece testimonio que la persona que ejerce la abogacía conoce que es falso, ya sea durante su examen directo o en el contrainterrogatorio conducido por la o el representante legal de la otra parte. De igual forma, si la persona que ejerce la abogacía conoce que el testimonio ofrecido por su cliente durante una deposición es falso, deberá tomar las medidas correctivas razonables. En estos casos, la persona que ejerce la abogacía deberá orientar privadamente a su cliente para que rectifique, le advierta sobre el deber de honestidad que tiene la persona que ejerce la abogacía hacia el tribunal y solicitar su cooperación para retirar o corregir las declaraciones o prueba falsa. Si su cliente se rehúsa a rectificar, la persona que ejerce la abogacía debe tomar medidas correctivas razonables adicionales. Cuando la renuncia a la representación legal no sea posible o no pueda retirar o corregir la prueba falsa presentada, la persona que ejerce la abogacía debe divulgar al tribunal la información que sea razonablemente necesaria para remediar la situación, aunque esto requiera revelar
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información que de otra manera estaría protegida por la Regla 1.6. El tribunal tomará la acción apropiada, ya sea impartir una declaración sobre la situación ante el jurado, ordenar la nulidad del juicio o no tomar acción alguna.
[12] Divulgar que el testimonio de la o del cliente es falso puede acarrear consecuencias graves, incluso, no solo el sentimiento de traición contra su representante legal, sino también la pérdida del caso y quizás una acusación por perjurio. Sin embargo, lo contrario conllevaría que la persona que ejerce la abogacía coopere para engañar al tribunal y trastocaría el proceso de búsqueda de la verdad para el cual se diseñó el sistema adversativo. Véase la Regla 1.2(d). Además, a menos que se entienda claramente que la persona que ejerce la abogacía actuará bajo el deber de divulgar la existencia de prueba falsa, su cliente puede simplemente rechazar el asesoramiento de la persona que ejerce la abogacía para que divulgue la prueba falsa e insistir en que la persona que ejerce la abogacía guarde silencio. De esta forma, el o la cliente podría, en efecto, coaccionar a la persona que ejerce la abogacía a que sea parte de un fraude al tribunal.
Preservación de la integridad del proceso adjudicativo
[13] Las personas que ejercen la abogacía tienen una obligación especial de proteger al tribunal contra conducta criminal o fraudulenta que afecte la integridad del proceso adjudicativo; tales como el soborno, la intimidación o comunicación ilegal con testigos, con el jurado, con funcionarios o funcionarias del tribunal o con cualquier participante en el procedimiento, la destrucción u ocultamiento de documentos u otra prueba, o negarse a revelar información al tribunal cuando sea requerido por ley. De este modo, el inciso (c) requiere que una persona que ejerce la abogacía tome medidas correctivas, incluso divulgar, si conoce que una persona, inclusive su cliente, tiene la intención de participar o participó en conducta criminal o fraudulenta relacionada con el procedimiento.
Extinción de la obligación
[14] Ciertamente, debe existir un plazo límite que sea práctico para cumplir con la obligación de rectificar prueba o declaraciones falsas. La conclusión del proceso judicial es un punto apropiado y razonable para que concluya esta obligación. Dentro del significado de esta regla, un proceso concluye cuando la sentencia adviene final y firme.
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Procedimientos ex parte
[15] De ordinario, una persona que ejerce la abogacía tiene la responsabilidad limitada de presentar los intereses de la parte que representa en una controversia. Se espera que la posición opuesta sea expuesta por la persona que ejerce la abogacía que representa a esa persona litigante. Sin embargo, cuando se trata de procedimientos ex parte ―tales como la solicitud de una orden de protección provisional― no hay balance en la presentación de intereses opuestos. Aun así, el procedimiento debe concluir con una determinación justa. El juez o la jueza tiene la responsabilidad de considerar los intereses de la parte ausente. La persona que ejerce la abogacía de la parte que comparece tiene el deber correlativo de divulgar los hechos sustanciales conocidos y aquellos que considere razonablemente necesarios para que se tome una decisión informada.
Renuncia
[16] Normalmente, el cumplimiento por la persona que ejerce la abogacía con el deber de sinceridad impuesto por esta regla no requiere que la persona que ejerce la abogacía renuncie a la representación de una o un cliente cuyos intereses estarán o han quedado afectados adversamente por el deber de divulgación impuesto. Sin embargo, puede ser que la Regla 1.16(a) requiera que la persona que ejerce la abogacía solicite permiso al tribunal para renunciar a la representación si su deber de sinceridad bajo la regla resulta en un menoscabo de la relación cliente-abogado o abogada que impide la representación legal competente. Véase además la Regla 1.16(b) para las circunstancias en las cuales se le permitirá a una persona que ejerce la abogacía que solicite autorización al tribunal para renunciar a la representación. En relación con una solicitud de autorización para renunciar que se basa en la conducta impropia de la o del cliente, una persona que ejerce la abogacía puede divulgar información relacionada con la representación solo en la medida que sea razonablemente necesaria para cumplir con esta regla o, que, de otra manera, lo permita la Regla 1.6.