[1] Sin duda, encontrar un balance entre el derecho a un juicio justo y la libertad de expresión es difícil. Preservar el derecho a un juicio justo implica limitar la información que se puede divulgar sobre los procedimientos antes del juicio, particularmente cuando se trata de un juicio por jurado. De no existir estas limitaciones, el resultado sería permitir la anulación práctica de los efectos protectores de las reglas de decoro forense y las reglas de exclusión de prueba. Por otro lado, existen intereses sociales vitales que son atendidos por la libre difusión de información en relación con hechos que tienen consecuencias legales o sobre los procesos judiciales. El público tiene derecho a conocer sobre amenazas a su seguridad y las medidas para garantizarla. También tiene un interés legítimo sobre la manera en que se conducen los procedimientos judiciales, especialmente en los asuntos de interés público. Además, el tema de los procedimientos legales impacta directamente el debate y la deliberación sobre asuntos de política pública.
[2] Existen normas especiales sobre la confidencialidad para los procedimientos de menores, relaciones de familia, asuntos de salud mental y otros casos similares. La Regla 3.4(c) requiere el cumplimiento con esta reglamentación especial.
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[3] La regla establece una prohibición general contra las manifestaciones de una persona que ejerce la abogacía que conoce o debe conocer razonablemente que estas tendrán una probabilidad alta de causar un perjuicio sustancial en un procedimiento adjudicativo. Además, prohíbe que una persona que ejerce la abogacía provea a terceras personas documentación relacionada con una investigación o con un caso cuando conoce o debe conocer razonablemente que será difundida a los medios de comunicación pública y su efecto será perjudicial al proceso adjudicativo del asunto. Véase, Regla 8.4 (a). No obstante, la regla reconoce la importancia y el valor público de comentarios informados de las personas que ejercen la abogacía, que no están involucrados en el caso y la baja probabilidad de que tales comentarios ocasionen un perjuicio. Por tanto, la regla aplica solo a las personas que ejercen la abogacía, sus asociados y asociadas, que están o han estado involucradas en la investigación o la litigación de un caso.
[4] El inciso (b) identifica asuntos específicos sobre los cuales una persona que ejerce la abogacía puede hacer declaraciones que no presentan una probabilidad alta de ocasionar un perjuicio sustancial al caso, y tampoco se deberían considerar prohibidas por lo que dispone el inciso (a). El inciso (b) no pretende ser una lista taxativa de los temas sobre los cuales una persona que ejerce la abogacía puede hacer una declaración, pero declaraciones sobre otros asuntos pueden estar sujetas al inciso (a).
[5] Por otro lado, hay ciertos asuntos que tienen una mayor probabilidad de ocasionar un efecto perjudicial sustancial en un procedimiento, en particular cuando se refieren a un asunto criminal o cualquier otro procedimiento que pueda resultar en encarcelamiento. Estos temas se relacionan con:
(1) el carácter, la credibilidad, la reputación o los antecedentes penales de una parte, una persona sospechosa en una investigación criminal o testigo, la identidad de una o un testigo, o el testimonio que se espera de una parte o testigo;
(2) la posibilidad de que se haga alegación de culpabilidad por el delito, la existencia o el contenido de cualquier confesión, admisión o declaración hecha por una persona acusada o sospechosa, el hecho de que la persona acusada se negó a hacer una confesión, admisión o declaración;
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(3) el desempeño o los resultados de cualquier examen o prueba o el rechazo o ausencia de una persona para someterse a un examen, o la identidad o la naturaleza de la prueba física que se espera presentar;
(4) cualquier opinión sobre la culpabilidad o la inocencia de una persona acusada o sospechosa en un caso criminal o procedimiento que pueda resultar en encarcelamiento;
(5) la información que la persona que ejerce la abogacía conoce o debe conocer razonablemente que es probable que sea inadmisible como prueba en un juicio y que, de ser divulgada, crearía un riesgo sustancial que perjudique un juicio justo e imparcial, o
(6) el hecho de que una persona acusada fue imputada de delito, a menos que se incluya una declaración en la que se explique que se trata meramente de una denuncia o acusación y que la persona se presume inocente hasta que se pruebe lo contrario.
[6] También es importante considerar la naturaleza del procedimiento para evaluar el perjuicio. A diferencia de los procedimientos civiles, los juicios criminales por jurado son más sensitivos a las declaraciones extrajudiciales. Existe menos probabilidad de perjuicio en las vistas sin jurado y los procedimientos de arbitraje. La regla también impone limitaciones a comentarios perjudiciales en estos casos, pero la probabilidad de perjuicio puede ser diferente dependiendo de la naturaleza del procedimiento.
[7] Por último, las declaraciones extrajudiciales que, de otro modo podrían levantar cuestionamiento bajo esta regla, pueden ser permisibles cuando son hechas en respuesta a declaraciones públicas de la otra parte, la representación legal de la otra parte o terceras personas cuando una persona que ejerce la abogacía razonablemente cree que una respuesta pública es necesaria para evitar el perjuicio a su cliente. Cuando se han hecho públicamente declaraciones perjudiciales por otras personas, las declaraciones responsivas pueden tener el efecto reparador de disminuir cualquier impacto adverso en el procedimiento adjudicativo. Dichas declaraciones responsivas deben limitarse solo a la información que sea necesaria para mitigar el perjuicio por las declaraciones hechas por otras personas.
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[8] Véase la Regla 3.8(c) para los deberes adicionales del Ministerio Público en relación con las declaraciones extrajudiciales sobre procedimientos penales.