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Rule 3.7 La Persona Que Ejerce La Abogacía Como Testigo

Capítulo III. : El Abogado Y La Abogada Como Representante Legal

(a) La persona que ejerce la abogacía no deberá representar a una o un cliente en un procedimiento en el cual la propia persona que ejerce la abogacía probablemente será testigo necesario, excepto cuando:

(1) el testimonio guarda relación con un asunto que no está en controversia,

(2) el testimonio se relaciona con la naturaleza y el valor de los servicios legales rendidos en el caso, o

(3) la descalificación de la persona que ejerce la abogacía ocasionaría un perjuicio sustancial a su cliente.

(b) La persona que ejerce la abogacía puede representar a una o un cliente en un procedimiento judicial en el cual otra persona que ejerce la abogacía de su oficina legal probablemente será llamada a declarar como testigo, salvo que las Reglas 1.7 y 1.9 se lo impidan.