[1] Al comparecer ante entidades gubernamentales —como la legislatura, asambleas municipales, agencias gubernamentales y otras entidades similares— para participar en procesos de reglamentación o en la formulación de política pública, la persona que ejerce la abogacía presenta hechos, identifica las controversias y adelanta argumentos sobre los asuntos bajo la consideración de tales entidades. La entidad gubernamental que toma la decisión, como un tribunal, debería poder confiar en la integridad de las representaciones que se le hacen. Una persona que ejerce la abogacía que comparezca ante estas entidades gubernamentales debe actuar con honestidad y en conformidad con las reglas de procedimiento aplicables. Véanse las Reglas 3.3(a) a la (c), 3.4(a) a la (c) y 3.5.
[2] A diferencia de su participación en los foros judiciales, las personas que ejercen la abogacía no tienen la autoridad exclusiva para comparecer ante entidades gubernamentales no adjudicativas. Por lo tanto, los requisitos de esta regla pueden someter a las personas que ejercen la abogacía a reglamentación inaplicable a representantes que no ejercen la abogacía. Aun así, las legislaturas y las agencias administrativas tienen facultad para requerir que las personas que ejercen la abogacía se comporten ante estas de la misma manera que lo hacen ante los tribunales.
[3] Esta regla aplica solo cuando una persona que ejerce la abogacía representa a una o un cliente en relación con una audiencia o reunión oficial con una entidad gubernamental o un cuerpo legislativo ante el cual se presenta prueba o argumentos. No aplica a la representación de una o un cliente en una negociación u otra transacción bilateral con una entidad gubernamental o en relación con una solicitud de licencia u otro privilegio o con el cumplimiento
R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 156
de la o del cliente con los requisitos generalmente aplicables sobre informes gubernamentales, como la de presentar planillas de impuestos sobre ingresos. Tampoco aplica a la representación de una o un cliente en relación con una investigación o examen sobre asuntos de la o del cliente realizado por investigadores o examinadores del gobierno. La representación en estos asuntos se rige por las Reglas 4.1 a 4.4.