Representación engañosa
[1] Se requiere que una persona que ejerce la abogacía actúe con honestidad al tratar con otras personas en nombre de la o del cliente, pero, por lo general, no tiene el deber afirmativo de informar hechos relevantes a la parte contraria. Una representación engañosa puede ocurrir si la persona que ejerce la abogacía incorpora o confirma una declaración de otra persona que el abogado o la abogada sabe que es falsa. Las representaciones engañosas también pueden ocurrir por declaraciones parcialmente ciertas u omisiones que son equivalentes a declaraciones afirmativas falsas. Sobre la conducta deshonesta de una persona que ejerce la abogacía que no constituye una declaración falsa o representación engañosa durante el curso de la representación de una o un cliente, véase la Regla 8.4.
R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 157
Declaraciones sobre hechos
[2] Esta regla se refiere a declaraciones sobre hechos. Si una declaración particular debe considerarse como una de hechos puede depender de las circunstancias. Según la práctica generalmente aceptada en una negociación, ciertos tipos de declaraciones no se toman de ordinario como declaraciones sobre hechos sustanciales. Los estimados sobre el precio o el valor de algo que es motivo de una transacción y las intenciones de una parte para aceptar una transacción de una reclamación, de ordinario, están en esta categoría, así como la existencia de una relación agente-principal que no se divulga excepto cuando no divulgar este hecho constituiría fraude. Las personas que ejercen la abogacía deben tener en cuenta sus obligaciones según la ley aplicable para evitar representaciones delictivas o torticeras.
Crimen o fraude por la o el cliente
[3] Bajo la Regla 1.2(d) se prohíbe a una persona que ejerce la abogacía que aconseje o asista a una o un cliente en conducta que la persona que ejerce la abogacía sabe que es criminal o fraudulenta. El inciso (b) establece una aplicación específica del principio instituido en la Regla 1.2(d) y aborda el escenario en que un crimen o fraude cometido por la o el cliente configura una mentira o representación engañosa. Por lo general, una persona que ejerce la abogacía puede evitar ayudar a una o un cliente a cometer un crimen o fraude cuando renuncia a la representación. A veces puede ser necesario que la persona que ejerce la abogacía notifique el hecho de su renuncia y desautorice una opinión, documento, afirmación o algo similar. En casos extremos, la ley puede requerir que una persona que ejerce la abogacía divulgue información relacionada con la representación para evitar que se considere que ayudó en el crimen o fraude cometido por parte de la o del cliente. Si la persona que ejerce la abogacía puede evitar ayudar a cometer un crimen o fraude de una o un cliente solo al divulgar esta información, entonces, según el inciso (b), se requiere que la persona que ejerce la abogacía así lo haga, a menos que la divulgación esté prohibida por la Regla 1.6.