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Rule 3.8 Deberes Especiales De Las Personas Que Ejercen La Abogacía Como

Capítulo III. : El Abogado Y La Abogada Como Representante Legal

DEFENSORAS Y FISCALES

(a) Es el deber primordial de la persona que ejerce la abogacía como defensora o defensor y de la o del fiscal procurar que se haga justicia.

(b) La persona que ejerce la abogacía tiene derecho a asumir la defensa de una persona acusada de un crimen independientemente de su opinión en cuanto a la culpabilidad de la persona acusada. Después de que la persona que ejerce la abogacía se ha hecho cargo de la defensa de una persona acusada está en el deber de presentar, por todos los medios rectos y honorables, cualquier defensa que las leyes vigentes permitan con el fin de que ninguna persona sea privada de su vida o de su libertad sin el debido proceso de la ley.

(c) En el cumplimiento de sus funciones como representante del Ministerio Público, la o el fiscal deberá:

(1) asegurarse de que la determinación de presentar o no cargos contra una persona esté fundamentada en los hechos del caso y el producto de la investigación realizada;

(2) divulgar oportunamente a la defensa, toda prueba o información conocida por el Ministerio Público, cuya divulgación sea requerida por las leyes, reglas o jurisprudencia aplicable, incluso toda prueba o información que tienda a negar la culpabilidad de la persona acusada, mitigue la ofensa o sea exculpatoria y, en conexión con el acto de lectura de sentencia, divulgar a la defensa y al tribunal cualquier información conocida por el Ministerio Público que pueda atenuar la pena a imponerse; excepto cuando este sea relevado de tal responsabilidad mediante una orden protectora del tribunal;

(3) abstenerse de hacer comentarios extrajudiciales que tengan probabilidad sustancial de exacerbar la opinión pública en contra de una persona imputada, excepto cuando los comentarios sean necesarios para informar al público sobre la naturaleza y el alcance de las actuaciones de la o del fiscal y que sirvan para un propósito legítimo, y tomar medidas razonables para prevenir que las y los investigadores o cualquier otro

R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 153

personal del sistema de justicia penal que asista al Ministerio Público en un caso criminal, ofrezca información o haga manifestaciones extrajudiciales que el Ministerio Público estaría impedido de realizar en virtud de la Regla 3.6 o de esta regla;

(d) La supresión de hechos o la ocultación de testigos capaces de establecer la inocencia de la persona acusada es altamente reprochable. Será también altamente reprochable que una persona que ejerce la abogacía como defensora o defensor o una o un fiscal produzca ante un tribunal prueba falsa, con pleno conocimiento de su falsedad. La intervención indebida por una persona que ejerce la abogacía o una o un fiscal con sus testigos o los de la parte contraria es intolerable.

(e) Toda persona que ejerce la abogacía que ostente el cargo de fiscal o procurador o procuradora y se le traslade a otra dependencia del Poder Ejecutivo en calidad de designación administrativa o destaque, tendrá que abstenerse de participar o realizar cualquier gestión o deber de su nuevo puesto, en la medida que esta represente una incompatibilidad de funciones con las del cargo al cual fue nombrada o nombrado. La incompatibilidad de funciones que concierne a esta regla surge cuando un abogado o una abogada ejerce dos funciones antagónicas, opuestas o con intereses encontrados. Esta prohibición aplica, de igual forma, a las gestiones que haga cualquier fiscal o procurador o procuradora a quien se le haya concedido una licencia sin sueldo por parte del Secretario de Justicia o de la Secretaria de Justicia y ocupe un puesto en otra rama del gobierno.

(f) Toda persona que ejerce la abogacía que ostente el cargo de fiscal o procurador o procuradora deberá informar al tribunal y/o a la persona convicta la existencia de prueba exculpatoria que establezca que una persona acusada fue convicta por un delito que no cometió, cuando advenga en conocimiento de esta. Este deber subiste aun cuando la información se obtenga luego de finalizado el cargo.