[1] Esta regla contribuye al funcionamiento correcto del sistema legal al proteger a una persona, que eligió ser representada por un abogado o una abogada en un asunto, contra el posible aprovechamiento por parte de otras personas que ejercen la abogacía que participan en el asunto. Asimismo, evita la interferencia de esas personas que ejercen la abogacía en la relación cliente- abogado o abogada y en contra de la divulgación no consentida de información relacionada con la representación.
[2] Esta regla aplica a las comunicaciones con cualquier persona que esté representada por una persona que ejerce la abogacía en el asunto que es objeto de la comunicación.
[3] La regla aplica aun cuando la persona representada inicie o preste su consentimiento para la comunicación. Una persona que ejerce la abogacía debe finalizar inmediatamente la comunicación con una persona si, después de comenzar la comunicación, la persona que ejerce la abogacía se da cuenta que la comunicación con esa persona está prohibida por esta regla.
[4] Esta regla no prohíbe la comunicación con una persona que tiene representación legal, o con un empleado, una empleada o agente de dicha persona, con respecto a asuntos que no están relacionados con la representación. Por ejemplo, la existencia de una controversia entre una entidad gubernamental y una parte privada, o entre dos organizaciones, no prohíbe que una persona que ejerce la abogacía de una parte se comunique con representantes de la otra parte que no son abogados o abogadas con relación a un asunto distinto. Tampoco impide esta regla la comunicación con una persona representada que busca el consejo de una persona que ejerce la abogacía que no representa a una o un cliente en el asunto. Una persona que ejerce la abogacía no puede, a través de los actos de otra persona, tener una
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comunicación prohibida por esta regla. Véase la Regla 8.4(a). Las partes en un asunto pueden comunicarse directamente entre sí, y una o un representante legal no está prohibido de asesorar a una o un cliente respecto a una comunicación que la o el cliente tiene derecho a hacer. Además, se permite que una persona que ejerce la abogacía se comunique con una persona representada cuando tiene una justificación independiente o autorización legal para esto.
[5] Las comunicaciones autorizadas por ley pueden incluir comunicaciones de una persona que ejerce la abogacía en nombre de una o un cliente que ejerce un derecho constitucional u otro derecho para comunicarse con el gobierno. Las comunicaciones autorizadas por ley también pueden incluir actividades de investigación por abogados o abogadas que representen entidades gubernamentales, directamente o a través de agentes investigadores, antes del inicio de procedimientos criminales o civiles. Al comunicarse con la persona acusada en un asunto penal, una o un representante legal del gobierno deberá cumplir con esta regla, además de respetar los derechos constitucionales de la persona acusada. El hecho de que una comunicación no viole un derecho constitucional es insuficiente para establecer que la comunicación está permitida por esta regla.
[6] Una persona que ejerce la abogacía que no está segura de, si una comunicación con una persona que tiene representación legal está permitida, puede solicitar una orden judicial. Una persona que ejerce la abogacía también puede solicitar una orden judicial en circunstancias excepcionales para que se autorice una comunicación que de otra manera estaría prohibida por esta regla, por ejemplo, cuando la comunicación con una persona representada por una persona que ejerce la abogacía es necesaria para evitar algún daño razonablemente cierto.
[7] En el caso de una organización que tiene representación legal, esta regla prohíbe las comunicaciones con una persona constituyente de la organización que supervise, dirija o consulte regularmente con el o la representante legal de la organización con respecto al asunto, o que tiene autoridad para obligar a la organización, o cuyo acto u omisión en relación con el asunto puede imputarse a la organización a los efectos de la responsabilidad civil o penal. El consentimiento del o de la representante legal de la organización no es necesario para la comunicación con una persona que fue constituyente de la organización. Si una persona constituyente de la organización está representada en el asunto por su propio representante legal, el
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consentimiento de esa persona que ejerce la abogacía para una comunicación será suficiente para los propósitos de esta regla. Compárese con la Regla 3.4(f). Al comunicarse con un constituyente actual o anterior de una organización, una persona que ejerce la abogacía no debe usar métodos para obtener prueba que violen los derechos de la organización. Véase la Regla 4.4.
[8] La prohibición sobre comunicaciones con una persona representada aplica solo en circunstancias en que la persona que ejerce la abogacía conoce que la persona está, de hecho, representada en el asunto a ser discutido. Esto significa que la persona que ejerce la abogacía tiene conocimiento real del hecho de la representación. Tal conocimiento puede inferirse de las circunstancias. Véase la Regla 1.0(k). Por lo tanto, la persona que ejerce la abogacía no puede evadir el requisito de obtener el consentimiento de la representación legal e ignorar lo obvio.
[9] En caso de que la persona que ejerce la abogacía no sepa que la persona con quien se comunica está representada, tales comunicaciones están sujetas a la Regla 4.3.