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Rule 4.2 Comunicación Con Personas Representadas Por Una Persona Que Ejerce La

Capítulo IV. : El Trato Hacia Personas Que No Son Clientes

ABOGACÍA

La persona que ejerce la abogacía que representa a una o un cliente, o se representa a sí mismo o misma, no deberá comunicarse con otra persona en relación con el asunto objeto de la representación cuando

R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 158

le consta que esta tiene representación legal para atender el asunto, salvo que cuente con el consentimiento del o de la representante legal o esté autorizada por ley u orden judicial.

Por otro lado, la persona que ejerce la abogacía que represente a un o una cliente en cualquier causa criminal, podrá interrogar o entrevistar a las o los testigos de cargo con anterioridad al juicio, siempre y cuando cuente con la anuencia del (de la) testigo o de los(as) testigos.