Rule 5.6 Restricciones Al Ejercicio De La Abogacía
Capítulo V. : Asuntos Relativos a La Práctica De La Abogacía Y Las Oficinas Legales
Rule Text
Una persona que ejerce la abogacía no podrá participar en el ofrecimiento o la constitución de:
R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 181
(a) un acuerdo de sociedad, de accionistas, de operación, de empleo u otro similar que restrinja el derecho de una abogada o un abogado a ejercer la abogacía una vez termine esa relación, excepto que se trate de un acuerdo sobre beneficios de retiro, o
(b) un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia de su cliente en el cual se incluya una restricción al derecho del abogado o de la abogada a ejercer la abogacía.