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Rule 5.6 Restricciones Al Ejercicio De La Abogacía

Capítulo V. : Asuntos Relativos a La Práctica De La Abogacía Y Las Oficinas Legales

Una persona que ejerce la abogacía no podrá participar en el ofrecimiento o la constitución de:

R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 181

(a) un acuerdo de sociedad, de accionistas, de operación, de empleo u otro similar que restrinja el derecho de una abogada o un abogado a ejercer la abogacía una vez termine esa relación, excepto que se trate de un acuerdo sobre beneficios de retiro, o

(b) un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia de su cliente en el cual se incluya una restricción al derecho del abogado o de la abogada a ejercer la abogacía.