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Rule 5.7 Responsabilidad Por Servicios Relacionados Con La Abogacía

Capítulo V. : Asuntos Relativos a La Práctica De La Abogacía Y Las Oficinas Legales

(a) Un abogado o una abogada deberá cumplir con estas Reglas cuando ofrezca servicios relacionados con la práctica de la abogacía, según se definen en el inciso (b) de esta regla, si estos servicios se proveen:

(1) por la persona que ejerce la abogacía en circunstancias que no se diferencian de los servicios legales que provee a sus clientes, o

(2) en otras circunstancias —ya sea individualmente, a través de una organización controlada por la persona que ejerce

R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 182

la abogacía, o en combinación con otras personas que ejercen la abogacía— si el abogado o la abogada no toma las medidas razonables para asegurarse de que la persona que recibe tales servicios relacionados con la práctica de la abogacía sepa que estos no constituyen servicios legales y no existen las protecciones aplicables a la relación cliente-abogado o abogada.

(b) El término “servicios relacionados con la práctica de la abogacía” se refiere a los servicios que pueden ofrecerse razonablemente en conjunto y están relacionados sustancialmente con la prestación de servicios legales, y que no constituyen una práctica ilegal de la abogacía cuando son provistos por una persona que no está admitida a ejercer la abogacía.