Rule 5.7 Responsabilidad Por Servicios Relacionados Con La Abogacía
Capítulo V. : Asuntos Relativos a La Práctica De La Abogacía Y Las Oficinas Legales
Rule Text
(a) Un abogado o una abogada deberá cumplir con estas Reglas cuando ofrezca servicios relacionados con la práctica de la abogacía, según se definen en el inciso (b) de esta regla, si estos servicios se proveen:
(1) por la persona que ejerce la abogacía en circunstancias que no se diferencian de los servicios legales que provee a sus clientes, o
(2) en otras circunstancias —ya sea individualmente, a través de una organización controlada por la persona que ejerce
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la abogacía, o en combinación con otras personas que ejercen la abogacía— si el abogado o la abogada no toma las medidas razonables para asegurarse de que la persona que recibe tales servicios relacionados con la práctica de la abogacía sepa que estos no constituyen servicios legales y no existen las protecciones aplicables a la relación cliente-abogado o abogada.
(b) El término “servicios relacionados con la práctica de la abogacía” se refiere a los servicios que pueden ofrecerse razonablemente en conjunto y están relacionados sustancialmente con la prestación de servicios legales, y que no constituyen una práctica ilegal de la abogacía cuando son provistos por una persona que no está admitida a ejercer la abogacía.
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Committee Notes
[1] Cuando un abogado o una abogada lleva a cabo servicios relacionados con la abogacía o controla una organización que lo hace, existe el potencial de que surjan problemas éticos. El principal de estos es la posibilidad de que la persona para quien se prestan los servicios relacionados con la abogacía no comprenda que los servicios pueden no conllevar las protecciones ofrecidas usualmente como parte de la relación cliente-abogado o abogada. La persona beneficiaria de los servicios relacionados con la abogacía puede esperar, por ejemplo, que la protección de las confidencias, las prohibiciones contra la representación de personas con intereses encontrados y las obligaciones del abogado o de la abogada de mantener la independencia profesional apliquen a la prestación de servicios relacionados con la abogacía cuando puede que ese no sea el caso.
[2] La Regla 5.7 aplica a la prestación de servicios relacionados con la abogacía por parte de un abogado o una abogada, incluso cuando el abogado o la abogada no proporciona ningún servicio legal a la persona para quien se realizan los servicios e independientemente de si estos se realizan a través de una oficina legal de personas que ejercen la abogacía o una organización separada. La regla identifica las circunstancias en las cuales todas estas Reglas aplican a la prestación de servicios relacionados con la abogacía. Sin embargo, aun cuando esas circunstancias no existan, la conducta de un abogado o de una abogada involucrada en la prestación de servicios relacionados con la abogacía está sujeta a las reglas que aplican generalmente a la conducta de un
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abogado o una abogada, independientemente de si la conducta implica la prestación de servicios legales. Véase, por ejemplo, la Regla 8.4.
[3] Cuando los servicios relacionados con la abogacía se brindan en circunstancias que no son distintas a la prestación de servicios legales a sus clientes, el abogado o la abogada que provee dichos servicios relacionados con la abogacía tiene que cumplir con los requisitos de estas Reglas según dispuesto en el subinciso (a)(1). Aun cuando los servicios relacionados con la abogacía y los servicios legales se prestan en circunstancias que son distintas entre sí, por ejemplo, mediante organizaciones separadas o personal de apoyo diferente dentro de la oficina legal, estas Reglas aplican a la persona que ejerce la abogacía según lo dispuesto en el subinciso (a)(2), a menos que la persona que ejerce la abogacía tome medidas razonables para garantizar que la o el cliente de los servicios relacionados con la abogacía conozca que estos no son servicios legales y que las protecciones de la relación cliente-abogado o abogada no aplican.
[4] Los servicios relacionados con la abogacía también pueden proveerse a través de una organización que sea distinta de la que la persona que ejerce la abogacía usa al brindar servicios legales. Si la persona que ejerce la abogacía, individualmente o con otras personas, tiene el control de las operaciones de dicha organización, la regla requiere que el abogado o la abogada tome medidas razonables para garantizar que cada persona que use los servicios de la organización conozca que los servicios provistos por la organización no son servicios legales y que las reglas referentes a la relación cliente-abogado o abogada no aplican. El control de una organización por una persona que ejerce la abogacía se extiende a la capacidad de dirigir su operación. Determinar si una persona que ejerce la abogacía tiene tal control dependerá de las circunstancias de cada caso en particular.
[5] Cuando existe una relación cliente-abogado o abogada con una persona que es referida por un abogado o una abogada a una organización separada de servicios relacionados con la abogacía que es controlada por el abogado o la abogada, individualmente o con otras personas, la persona que ejerce la abogacía debe cumplir con la Regla 1.8(a).
[6] Al tomar las medidas razonables incluidas en el subinciso (a)(2), dirigidas a garantizar que una persona que utiliza servicios relacionados con la abogacía entienda el efecto práctico o la importancia de la inaplicabilidad de estas Reglas, la persona que ejerce la abogacía debería comunicar a la persona que
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recibe los servicios referentes a la abogacía que la relación de la persona con la organización no será una relación cliente-abogado o abogada. La comunicación debe ser suficiente para asegurar que la persona comprende este hecho. Además, debe hacerse antes de concretarse un acuerdo para la prestación de servicios relacionados con la abogacía y, preferiblemente, por escrito.
[7] El peso recae sobre la persona que ejerce la abogacía para demostrar que tomó medidas razonables bajo las circunstancias para comunicar el entendimiento deseado. Por ejemplo, un usuario sofisticado de servicios relacionados con la abogacía, tal como una corporación, puede requerir una explicación menor que alguien no acostumbrado a hacer distinciones entre servicios legales y servicios relacionados con la abogacía, como por ejemplo una persona que busca asesoramiento contributivo de una persona que ejerce la abogacía y la contabilidad o servicios de investigación relacionados con un pleito.
[8] Independientemente de la sofisticación de las y los clientes potenciales de los servicios relacionados con la abogacía, un abogado o una abogada debe tener especial cuidado para mantener separada la prestación de servicios legales y la de servicios relacionados con la abogacía a fin de minimizar el riesgo de que la o el cliente presuma que los servicios relacionados con la abogacía son servicios legales. El riesgo de tal confusión es especialmente grave cuando la persona que ejerce la abogacía presta ambos tipos de servicios con respecto a un mismo asunto. En algunas circunstancias, los servicios legales y los servicios relacionados con la abogacía pueden estar tan estrechamente entrelazados que no pueden distinguirse entre sí, y el requisito de divulgación y consulta impuesto por el subinciso (a) (2) de la regla no pueda cumplirse. En tal caso, una persona que ejerce la abogacía será responsable de garantizar que su conducta y, en la medida en que es requisito de la Regla 5.3, la de sus empleados o empleadas que no sean abogados o abogadas en la organización que el abogado o la abogada controla, cumplan en todos los aspectos con estas Reglas.
[9] Una amplia gama de intereses económicos y otros intereses de los o las clientes pueden ser atendidos por abogados o abogadas que participan en la prestación de servicios relacionados con la abogacía. Ejemplos de servicios relacionados con la abogacía son proveer seguro de título, servicio de planificación financiera o de contabilidad, asesoramiento sobre fideicomisos, asesoramiento inmobiliario, cabildeo legislativo, análisis económico, trabajo
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social, asesoramiento psicológico, preparación de planillas de contribuciones sobre ingresos y consultoría sobre patentes, servicios médicos o asuntos ambientales.
[10] Cuando una persona que ejerce la abogacía está obligada a otorgar a los destinatarios de dichos servicios las protecciones de estas Reglas que aplican a la relación cliente-abogado o abogada, el abogado o la abogada debe tener un cuidado especial para seguir los requisitos de las reglas que regulan los conflictos de intereses (Reglas 1.7 a 1.11, especialmente las Reglas 1.7(a)(2) y 1.8(a), (b) y (f)), y para cumplir escrupulosamente con los requisitos de la Regla 1.6 relacionados con la divulgación de información confidencial. La publicidad sobre los servicios relacionados con la abogacía también debe, en todos los aspectos, cumplir con las Reglas 7.1 a 7.3. De esta manera, las personas que ejercen la abogacía deben tener un cuidado particular para identificar las obligaciones impuestas como resultado de la jurisprudencia aplicable en Puerto Rico.
[11] Cuando las protecciones de estas Reglas no aplican a la prestación de servicios relacionados con la práctica de la abogacía, los principios legales ajenos a estas Reglas, por ejemplo, el concepto del principal y el agente, rigen los deberes legales que se deben a quienes reciben los servicios. Esos otros principios legales pueden establecer un grado diferente de protección para la persona destinataria con respecto a la confidencialidad de la información, los conflictos de intereses y las relaciones comerciales permisibles con los clientes. Véase también la Regla 8.4.
REGLA 6.1. SERVICIO PRO BONO VOLUNTARIO
Cada persona que ejerce la abogacía tiene la responsabilidad profesional de proveer servicios legales a quienes no tienen capacidad de pagarlos. Al descargar esta responsabilidad, deberá:
(a) proveer un número razonable de horas de sus servicios profesionales gratuitamente o sin expectativa de pago a:
(1) personas de recursos económicos limitados; u
(2) organizaciones caritativas, religiosas, cívicas, comunitarias, gubernamentales y educativas en asuntos
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orientados principalmente a atender las necesidades de personas de recursos económicos limitados; y
(b) proveer cualquier servicio adicional mediante:
(1) la prestación de servicios legales gratuitos o mediante el cobro de honorarios sustancialmente reducidos a personas, grupos u organizaciones que se proponen asegurar o proteger derechos civiles, libertades civiles o derechos públicos, o a organizaciones caritativas, religiosas, cívicas, comunitarias, gubernamentales y educativas en asuntos dirigidos a avanzar sus propósitos organizacionales, si el pago de honorarios regulares reducirían significativamente los recursos económicos de tal organización o serían inapropiados;
(2) la prestación de servicios legales mediante el cobro de honorarios sustancialmente reducidos a personas de recursos económicos limitados; o
(3) la participación en actividades dirigidas a mejorar el Derecho, el sistema de justicia o la profesión jurídica.
Además, una persona que ejerce la abogacía debería, en lo posible, contribuir voluntariamente al sostenimiento económico de las organizaciones que proveen asistencia legal a personas de recursos económicos limitados.
COMENTARIOS
[1] Toda persona que ejerce la abogacía, sin importar su prestigio profesional o su cúmulo de trabajo, tiene la responsabilidad de proveer servicios legales a aquellas personas que no puedan pagarlos. Asistir a las poblaciones en condición de vulnerabilidad puede ser una de las experiencias más gratificantes en la vida de una persona que ejerce la abogacía. Las personas que ejercen la abogacía deben aspirar a ofrecer un número razonable de horas de servicio legal pro bono. Los servicios pueden ser en asuntos civiles o criminales o cuasicriminales donde no haya obligación gubernamental de
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proveer fondos para la representación legal, como en procedimientos posteriores a la condena.
[2] Los subincisos (a)(1) y (a)(2) reconocen la necesidad apremiante de servicios legales que existe entre las personas de recursos limitados, al establecer que la mayoría sustancial de los servicios legales se presten anualmente a las personas en condición de vulnerabilidad sin honorarios o expectativa de estos. Los servicios legales bajo estos subincisos consisten en una gama de actividades, que incluyen representación individual, grupal o de clase, asesoramiento legal, cabildeo, reglamentación administrativa, y proveer adiestramiento gratuito o mentoría a aquellas personas u organizaciones que representan a personas de recursos limitados. La gama de oportunidades para proveer servicios legales pro bono permite la participación de personas que ejercen la abogacía que laboran en el sector público, aun cuando existan restricciones para que practiquen la abogacía externamente.
[3] Las personas y organizaciones elegibles para los servicios legales bajo los subincisos (a)(1) y (a)(2) son aquellas que cualifican para participar en programas de servicios legales gratuitos o subvencionados. Los servicios legales pueden ser ofrecidos a personas u organizaciones, tales como albergues de personas sin hogar, hogares de mujeres maltratadas y centros que provean alimentación a personas con recursos económicos limitados. El término “organizaciones gubernamentales” incluye, pero no está limitado a, programas de protección pública y a subdivisiones de las agencias gubernamentales o del sector público.
[4] Para que el trabajo realizado cumpla con la definición de los subincisos
(a) (1) y (a)(2) es esencial que la intención de la persona que ejerce la abogacía sea ofrecer asistencia legal gratuitamente o sin expectativa de honorarios. Se exhorta a las personas que ejercen la abogacía a consignar por escrito que el acuerdo de representación legal con su cliente será gratuito o sin expectativas de recibir honorarios. Véase, Regla 1.5. De esta forma, los servicios no pueden considerarse pro bono si existe expectativa de recibir honorarios, aunque no se reciban. En cambio, el hecho de que se concedan honorarios en un caso que originalmente se aceptó pro bono no impide que esa labor se considere pro bono bajo esta regla. En tales casos, se exhorta a las personas que ejercen la abogacía a que voluntariamente contribuyan una porción apropiada de estos honorarios recibidos a organizaciones o proyectos que benefician a personas de recursos económicos limitados.
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[5] Aunque es posible que una persona que ejerce la abogacía pueda rendir servicios pro bono exclusivamente a través de las actividades descritas en los subincisos (a)(1) y (a)(2), también puede hacerlo de la manera establecida en el inciso (b). De existir alguna limitación legal que impida que abogados o abogadas del sector público rindan los servicios pro bono señalados en los subincisos (a)(1) y (a)(2), estos o estas pueden rendir dichos servicios al amparo de lo dispuesto en el inciso (b).
[6] El subinciso (b)(1) incluye proveer ciertos tipos de servicios legales a aquellas personas cuyos ingresos y recursos financieros les coloquen sobre lo que se considere recursos limitados. También permite que las personas que ejercen la abogacía pro bono acepten honorarios sustancialmente reducidos por sus servicios. Algunos ejemplos de los tipos de problemas que se pueden atender bajo este subinciso incluyen reclamaciones al amparo de derechos constitucionales, civiles y de justicia ambiental. Además, puede brindarse representación a una gran variedad de organizaciones, incluso grupos de servicios sociales, investigación médica, culturales y religiosos.
[7] El subinciso (b)(2) cubre instancias en las cuales la persona que ejerce la abogacía acepta recibir honorarios reducidos por brindar servicios legales a personas de recursos limitados. Bajo esta sección se estimula la aceptación de asignaciones de oficio basadas en tarifas reducidas de los honorarios usuales que cobra la persona que ejerce la abogacía.
[8] El subinciso (b)(3) reconoce el valor de las personas que ejercen la abogacía que se involucran en actividades para el mejoramiento del Derecho, el sistema de justicia o la profesión legal. Algunos ejemplos de las diversas actividades que pueden incluirse bajo este subinciso son servir en comités de asociaciones profesionales, en juntas de programas pro bono o de programas de servicios legales, ofrecer cursos de educación jurídica continua, mediar o arbitrar una controversia y realizar cabildeos legislativos pro bono con el objetivo de mejorar el Derecho, el sistema de justicia o la profesión jurídica.
[9] Cada persona que ejerce la abogacía tiene un compromiso ético individual de proveer servicios pro bono, ya que se trata de una responsabilidad profesional. Sin embargo, se reconoce que en ocasiones no será posible que la persona que ejerce la abogacía provea servicios pro bono. En tales casos, la persona que ejerce la abogacía podría proveer ayuda económica voluntaria a organizaciones que brindan servicios legales a personas con recursos económicos limitados. Esta ayuda económica voluntaria debe ser
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razonablemente equivalente a las horas de servicios que en otras circunstancias proveería. Además, habrá ocasiones en las cuales será más factible satisfacer la responsabilidad de proveer los servicios pro bono de manera colectiva, como serían las actividades agregadas pro bono de una oficina legal.
[10] Debido a que los esfuerzos individuales de las personas que ejercen la abogacía no son suficientes para satisfacer las necesidades de servicios legales gratuitos para las personas de recursos limitados, el gobierno y la profesión han instituido programas adicionales para proveer esos servicios. Cada persona que ejerce la abogacía debería apoyar financieramente de forma voluntaria estos programas, además de proveer servicios legales pro bono directamente o realizar una aportación económica voluntaria cuando prestar estos servicios pro bono no sea factible.
[11] Las oficinas legales deben actuar razonablemente para permitir y fomentar que las personas que ejercen la abogacía de la oficina provean los servicios pro bono según estas Reglas.
[12] Esta regla no tiene la intención de que las aspiraciones que establecen se hagan cumplir mediante los procedimientos disciplinarios.