Rule 7.1 Comunicaciones Concernientes a Los Servicios
Capítulo VII. : Información Sobre Servicios Legales
Rule Text
Una persona que ejerce la abogacía o la notaría no deberá comunicar información falsa o engañosa relacionada con su persona o sus servicios. Una comunicación es falsa o engañosa si contiene una tergiversación sustancial de hechos o del Derecho, si omite un hecho necesario para que la comunicación, considerada en su totalidad, no sea sustancialmente engañosa o induzca a error.
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Committee Notes
[1] Esta regla aplica a toda comunicación relacionada con los servicios de personas que ejercen la abogacía o la notaría, incluidos los anuncios. Independientemente del medio utilizado para dar a conocer los servicios de la persona que ejerce la abogacía o la notaría, lo declarado sobre tales servicios tiene que ser veraz.
[2] Esta regla prohíbe las comunicaciones que, aunque veraces, sean engañosas, induzcan a error o creen expectativas irrazonables sobre el éxito de la gestión de la persona que ejerce la abogacía o la notaría en el desempeño de las labores por las cuales se le contrató. Una comunicación veraz es engañosa si omite un hecho que es necesario para que la comunicación de la persona que ejerce la abogacía o la notaría considerada en su totalidad no sea sustancialmente engañosa. Una comunicación veraz es engañosa si existe una probabilidad alta de que llevará a una persona razonable a formular una conclusión específica sobre la persona que ejerce la abogacía o la notaría o sus servicios para los cuales no hay una base fáctica razonable. Una comunicación veraz también es engañosa si se presenta de una manera que cree una probabilidad sustancial en una persona razonable de que la comunicación de la persona que ejerce la abogacía o la notaría le requiere tomar una acción cuando, en realidad, no se requiere acción alguna.
[3] Una comunicación que relata de manera veraz los logros de una persona que ejerce la abogacía al representar a otras u otros clientes o cuando representó a clientes anteriores no puede ser engañosa ni inducir a error. Se considerará engañosa o que induce a error si pretende llevar a una persona razonable a que forme una expectativa injustificada de que los mismos resultados podrían obtenerse para otras y otros clientes en asuntos similares sin hacer referencia a las circunstancias o de hechos y de Derecho de los casos de cada cliente. En ese sentido, la Regla 7.1 prohíbe que una persona que ejerce
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la abogacía o la notaría comunique información falsa o engañosa relacionada con su persona o sus servicios.
Del mismo modo, una afirmación infundada sobre los servicios o los honorarios de la persona que ejerce la abogacía o la notaría o de su oficina legal o notarial, o una comparación sin fundamento entre los servicios u honorarios de la persona que ejerce la abogacía o la notaría o de su oficina legal o notarial, con los servicios u honorarios de otras y otros profesionales del Derecho, u oficinas legales o notariales, puede ser engañosa si se presenta sin la especificidad que llevaría a una persona razonable a concluir que la comparación puede ser fundamentada. La inclusión de un lenguaje que cualifique lo expresado puede evitar crear expectativas injustificadas, engañar al público o inducir a error.
[4] Constituye conducta impropia que una persona que ejerce la abogacía o la notaría incurra en acciones que conlleven deshonestidad, fraude, engaño o falsa representación. Regla 8.4(c). Véase también la Regla 8.4(e) sobre la prohibición en contra de una comunicación que implique que se puede ejercer influencia indebida sobre alguna entidad de gobierno o alguna persona que labore en el servicio público para obtener resultados por medios que infrinjan estas Reglas u otras leyes.
[5] Los nombres de oficinas legales, membretes y designaciones profesionales constituyen comunicaciones relacionadas con los servicios que presta una persona que ejerce la abogacía o la notaría. Una oficina legal o notarial puede ser designada con los nombres de todos o algunos de sus miembros activos, por los nombres de miembros que fallecieron cuando existió una sucesión continua en la identidad de la firma o por un nombre comercial que no sea falso o engañoso. Una persona que ejerce la abogacía o la notaría o una oficina legal o notarial también puede designarse por un nombre distintivo de una página web, un nombre como usuario en una red social o con una designación profesional comparable que no sea engañosa. El nombre de una oficina legal u oficina notarial o designación es engañoso si implica una conexión con una entidad gubernamental, con una persona que ejerce la abogacía o la notaría fallecida que no fue miembro de la oficina legal o notarial, con una persona que ejerce la abogacía o la notaría que no tuvo vínculos con la oficina legal o notarial actual o su antecesora, con una persona que no está autorizada a ejercer la abogacía, la notaría o con una organización de servicios legales pro bono. Si una oficina legal u oficina notarial usa un nombre comercial que incluye un nombre geográfico, tal como el nombre de un municipio, podrá
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requerirse una aseveración expresa de que no es una organización de ayuda legal pro bono para evitar que se haga una inferencia engañosa.
[6] Una oficina legal o una oficina notarial con localidades en más de una región puede usar el mismo nombre o designación profesional en cada región.
[7] Las personas que no ejercen la abogacía ni la notaría no pueden representar que constituyen una oficina legal o una oficina notarial cuando no lo son, según se define en la Regla 1.0(v) y (w), pues esto sería falso o engañoso.
[8] Es engañoso usar en el nombre de la oficina legal o de la oficina notarial, o en comunicaciones de esa oficina, el nombre de una persona que ejerce la abogacía o la notaría que ocupa un cargo público, mientras la persona que ejerce la abogacía o la notaría no esté durante un periodo sustancial en la práctica activa y regular con la oficina legal o la oficina notarial.