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Rule 6.5 Participación En Programas De Servicios Legales Limitados Sin Fines De

Capítulo VI. : Los Deberes De Las Personas Que Ejercen La Abogacía Con La Sociedad

LUCRO O AUSPICIADOS POR EL TRIBUNAL

R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 192

(a) Una persona que ejerce la abogacía que provea a una o un cliente servicios legales limitados de corta duración como parte de los servicios que brinda un programa de servicios legales sin fines de lucro o un programa auspiciado por el tribunal, sin que haya expectativa para la persona que ejerce la abogacía o la o el cliente de que continuará representándole en el asunto consultado:

(1) estará sujeto o sujeta a los requisitos de las Reglas 1.7 y 1.9(a) sobre conflicto de intereses solo si sabe o debe conocer razonablemente que la representación del o de la cliente involucra un conflicto de intereses; y

(2) estará sujeto o sujeta a la Regla 1.10 sobre imputación de conflictos solo si la persona que ejerce la abogacía sabe que otro abogado u otra abogada de la oficina legal está inhabilitado o inhabilitada al amparo de las Reglas 1.7 o 1.9(a) en relación con ese asunto.

(b) Excepto según se dispone en el subinciso (a)(2), la Regla 1.10 no aplica a la representación regulada en esta regla.