Rule 8.3 Obligación De Informar La Conducta Profesional Impropia
Capítulo VIII. : La Integridad De La Profesión Legal
Rule Text
(a) Una persona que ejerce la abogacía que sabe que otro abogado u otra abogada incurrió en una violación a estas Reglas que plantee una duda sustancial sobre su honestidad, confiabilidad o aptitud para ejercer la abogacía, deberá informarlo al Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante la presentación de una queja, según se establece en su reglamento.
(b) Una persona que ejerce la abogacía que sabe que un juez o una jueza incurrió en una violación a los Cánones de Ética Judicial de Puerto Rico que plantee una duda sustancial sobre su aptitud para desempeñar su cargo, deberá informarlo al Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante la presentación de una queja, según se establece en su reglamento.
R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 208
(c) Esta regla no requiere la divulgación de información protegida por la Regla 1.6 ni información obtenida por una persona que ejerce la abogacía, un juez o una jueza mientras participa en un programa aprobado de asistencia a abogados y abogadas.