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Rule 8.4 Conducta Impropia

Capítulo VIII. : La Integridad De La Profesión Legal

Constituye conducta impropia de una persona que ejerce la abogacía:

(a) violar o intentar violar estas Reglas; ayudar o inducir a otra persona, a sabiendas, a que viole o intente violar estas Reglas; o violar o intentar violar estas Reglas a través de los actos de otra persona;

(b) cometer un acto criminal que refleje adversamente sobre la honestidad, confiabilidad o aptitud de la persona que ejerce la abogacía;

(c) incurrir en conducta que conlleve deshonestidad, fraude, engaño o falsa representación;

(d) incurrir en conducta perjudicial a la administración de la justicia;

(e) manifestar o insinuar que puede ejercer influencia indebida sobre una entidad de gobierno o un funcionario o una funcionaria, o que puede obtener un resultado por medios que violen estas Reglas o alguna ley;

(f) ayudar, a sabiendas, a un juez o una jueza a incurrir en conducta que sea una violación de los Cánones de Ética Judicial de Puerto Rico o alguna ley;

(g) incurrir en conducta, relacionada con la práctica de la abogacía, que la persona que ejerce la abogacía conoce o debería conocer

R e g l a s d e C o n d u c t a P r o f e s i o n a l d e P u e r t o R i c o | 210

razonablemente que constituye hostigamiento o discrimen contra una persona por motivo de raza, sexo, género, ideas políticas o religiosas, origen nacional, etnia, impedimento o diversidad funcional, edad, orientación sexual, identidad de género, estado civil o condición socioeconómica. Este inciso no limita la capacidad de una persona que ejerce la abogacía de aceptar, rechazar o retirarse de una representación de acuerdo con estas Reglas. Este inciso tampoco limita la capacidad de una persona que ejerce la abogacía de proveer consejo, asesoramiento o representación de manera consistente con estas Reglas.

(h) incumplir con algún requisito reglamentario establecido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico que le inhabilite para ejercer la abogacía;

(i) colaborar para que una persona no admitida practique la abogacía o la notaría;

(j) al ejercer la función notarial, incumplir con las disposiciones de la Ley Notarial, el Reglamento Notarial, las Reglas de Conducta Profesional de la Abogacía de Puerto Rico y las leyes que aplican a los documentos que las personas que ejercen la notaría autorizan.