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Rule 43 Comparecencia como amicus curiae23*

En cualquier caso o asunto que se ventile ante el Tribunal se podrá presentar un escrito de amicus curiae.24 A esos efectos, se establece lo siguiente:

(a) En todo recurso de certiorari, apelación, jurisdicción original o certificación se podrá presentar un escrito de amicus curiae si consta el consentimiento de todas las partes. El Tribunal recomienda que las partes consientan a la presentación de los escritos de amicus curiae.

(b) Cuando no conste el consentimiento escrito de todas las partes, quien interese presentar un escrito de amicus curiae podrá solicitarlo mediante una moción escrita acompañada del escrito correspondiente. El Tribunal tendrá discreción para autorizar la presentación del escrito de amicus curiae.

(c) En la moción para solicitar la autorización para presentar un escrito como amicus curiae se deberá acreditar: cuál es el interés para comparecer como tal, la razón por la que el escrito de amicus curiae es deseable y por qué las cuestiones enunciadas son relevantes para la disposición del caso.

(d) El Gobierno de Puerto Rico podrá presentar un escrito de amicus curiae sin que sea necesario el consentimiento de las partes o la autorización del Tribunal.

(e) El escrito de amicus curiae no podrá tener más de veinte (20) páginas, excluyendo el índice y el apéndice, si aplica. Se presentarán un (1) original y diez (10) copias.

23 Las enmiendas a esta Regla buscan flexibilizar y promover la comparecencia de amigos de la corte. Estas provienen, en gran medida, de la Regla 37 del Reglamento del Tribunal Supremo federal. Véase http://www.supremecourt.gov/ctrules/2010RulesoftheCourt.pdf. 24 Un escrito de amicus curiae que ponga en conocimiento del tribunal un asunto relevante que no haya sido ya

señalado por las partes puede ser de gran ayuda para el proceso deliberativo del Tribunal. Sin embargo, un escrito de amicus curiae que no sirva para este fin supone una carga para el Tribunal, por lo que no se favorece su presentación.

(f) El compareciente como amicus curiae no podrá presentar una réplica, salvo con el permiso del Tribunal.

La notificación del escrito de amicus curiae se hará conforme a la Regla 39 de este Reglamento.

[*Según enmendada por la Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico In re Aprobación Enmdas. Regl. TS, Resolución ER-2023-0001 aprobada el 14 de junio de 2023, 2023 TSPR 74, 212 DPR ___ (2023).]