Skip to main content

Rule 33 - Presentación y notificación

(A) Manera de presentar el recurso

El recurso de certiorari que se someta a la consideración del Tribunal de Apelaciones se formalizará con la presentación del escrito en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones junto con el arancel correspondiente.

La fecha del pago de derechos arancelarios, si aplica, constituirá la fecha de presentación del recurso de certiorari. Por lo tanto, la fecha de presentación del recurso no se retrotraerá a la fecha en que se cargó electrónicamente el documento. La plataforma electrónica emitirá un comprobante de presentación indicando que el recurso fue cargado al sistema. El comprobante reflejará la fecha y la hora en que se realizó la transacción y advertirá que el documento no se entenderá presentado oficialmente hasta tanto se paguen los derechos arancelarios correspondientes.

Si la solicitud de certiorari se presenta en formato electrónico mediante el SUMAC y a nivel de primera instancia el caso cuenta con expediente electrónico, la plataforma generará automáticamente una entrada en el expediente del caso del Tribunal de Primera Instancia que notificará la presentación del recurso. Esa entrada será suficiente para cumplir con el requisito de notificación al foro inferior. No obstante, si se tratara de una solicitud de certiorari en un caso que no cuente con expediente electrónico a nivel de primera instancia, la parte peticionaria será responsable de notificar a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia que haya dictado la determinación recurrida, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación del recurso, una copia de la cubierta o de la primera página del escrito debidamente sellada con la fecha y la hora de su presentación. El término dispuesto aquí será de cumplimiento estricto.

Cuando la presentación física del recurso de certiorari sea necesaria conforme a lo dispuesto en la Regla 2.1 de este Reglamento, el recurso se formalizará con la presentación del original del escrito en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones o en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia que dictó la sentencia apelada junto con el arancel correspondiente.

Cuando el recurso de certiorari se presente de modo físico en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones junto con el arancel correspondiente, la parte peticionaria deberá notificar con copia de la cubierta o de la primera página del recurso, debidamente sellada con la fecha y la hora de su presentación, a la Secretaría del tribunal recurrido dentro de las

Página 52

setenta y dos horas siguientes a la presentación de la solicitud. Este término será de cumplimiento estricto. Si se presenta el recurso de certiorari en la Secretaría de la sede del Tribunal de Primera Instancia en la cual se resolvió la controversia objeto de revisión, la Secretaría del tribunal recurrido retendrá una copia del escrito de certiorari y la parte peticionaria notificará a la Secretaría del Tribunal de Apelaciones dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de la solicitud, el original del escrito con el arancel cancelado debidamente sellado por la Secretaría del tribunal recurrido, con la fecha y la hora de su presentación. El término dispuesto aquí será de cumplimiento estricto.

(B) Notificación del recurso a las partes

La presentación electrónica de un recurso de certiorari constituirá la notificación que debe efectuarse entre abogados y abogadas, así como al Procurador General o a la Procuradora General y al Fiscal de Distrito o a la Fiscal de Distrito en los casos criminales. Una vez se presente el recurso, la plataforma electrónica emitirá una notificación que indicará el nombre y la dirección de correo electrónico de los abogados o las abogadas que fueron notificados(as) de la presentación del recurso. Será responsabilidad de la parte peticionaria corroborar que la información que surja de esta notificación automática sea correcta.

Será deber de la parte peticionaria notificar el recurso de certiorari a las partes que litigan por derecho propio o a cualquier otra parte que sea requerida según las disposiciones legales aplicables.

Cuando la notificación electrónica no sea viable, la parte peticionaria notificará la solicitud de certiorari, debidamente sellada con la fecha y la hora de presentación, a los abogados o a las abogadas de récord, o en su defecto, a las partes, así como al Procurador General o a la Procuradora General, y al Fiscal de Distrito o a la Fiscal de Distrito en los casos criminales, dentro del término dispuesto para la presentación del recurso. Este término será de cumplimiento estricto. La parte peticionaria efectuará la notificación por correo certificado con acuse de recibo o mediante un servicio similar de entrega personal por una compañía privada con acuse de recibo. Cuando se efectúe por correo, se remitirá la notificación a los abogados o a las abogadas de las partes, o a las partes, cuando no estén representadas por un abogado o una abogada, a la dirección postal que surja del último escrito que conste en el expediente del caso. Cuando del expediente no surja una dirección, si la parte está representada por un abogado o una abogada, la notificación se hará a la dirección que de este o esta surja del registro que lleve a esos efectos el Secretario o Secretaria del Tribunal Supremo. La parte peticionaria certificará el hecho de la notificación en la propia solicitud de certiorari. La fecha del depósito en el correo se considerará como la fecha de la notificación a las partes. La notificación mediante entrega personal deberá hacerse en la oficina de los abogados o las abogadas que representen a las partes, entregándola a estos o estas, o a cualquier persona a cargo de la oficina. Si la

Página 53

parte no está representada por un abogado o una abogada, la notificación se entregará a cualquier persona de edad responsable que se encuentre en el domicilio o en la dirección que surja del auto de la parte o de las partes. En caso de entrega personal, se certificarán la forma y las circunstancias de tal diligenciamiento, lo que se hará dentro de las próximas cuarenta y ocho horas. El término dispuesto aquí será de cumplimiento estricto.

La notificación podrá efectuarse por los otros medios, en la forma y bajo los requisitos dispuestos en la Regla 13(B) de este Reglamento.

Toda comunicación electrónica entre los abogados y las abogadas de las partes, incluida la notificación de escritos presentados al tribunal, así como las comunicaciones entre los abogados y las abogadas de las partes y el tribunal, se realizará a la dirección de correo electrónico de estos y estas que consta en el RUA.

Esta regla corresponde a la Regla 33 del Reglamento del TCA de 1996, dispone que cuando el recurso se presente en el Tribunal de Apelaciones, sólo se notifica con copia de la cubierta o de la primera página del recurso debidamente sellada, dentro de las setenta y dos horas siguientes, permaneciendo el término de cuarenta y ocho horas para la presentación al Tribunal de Apelaciones del recurso, cuando éste se presente ante el Tribunal de Primera Instancia. En este último caso, la copia que se entregue al tribunal apelado no tiene que llevar el apéndice, en aras de hacer más económico el proceso.

Se incorporan los medios de notificación y sus requisitos dispuestos para las apelaciones civiles.

Se enmienda el inciso (A) para aclarar que, como norma general, la presentación del recurso de certiorari deberá hacerse mediante el SUMAC junto con el pago del arancel correspondiente, cuando aplique. Cuando sea necesaria la presentación física, se elimina el requisito de presentar tres copias del recurso.

Además, se dispone cómo será el proceso de notificación al Tribunal de Primera Instancia en las instancias en que se presente un recurso de certiorari mediante el SUMAC. En los casos en que existe un expediente electrónico en el Tribunal de Primera Instancia, la plataforma creará automáticamente una entrada en ese expediente que notificará la presentación del recurso a ese foro. Sin embargo, cuando se trate de un recurso de certiorari de un procedimiento judicial sin expediente electrónico a nivel de primera instancia, se requiere presentar ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia una copia de la cubierta o de la primera página del escrito, debidamente sellada con la fecha y la hora de su presentación dentro del término dispuesto en el inciso (A).

Página 54

También se modifica el inciso (B) para establecer que la presentación electrónica de un recurso de certiorari constituirá la notificación que debe efectuarse entre abogados y abogadas, así como al Procurador General o a la Procuradora General y al Fiscal de Distrito o a la Fiscal de Distrito, ya que la plataforma electrónica permitirá incluir la información de contacto de los abogados y las abogadas. En estos casos, la plataforma generará una notificación que incluirá la información de quienes fueron notificados(as) de la presentación del recurso.

Por otro lado, en el segundo párrafo del inciso (B) se establece que la parte peticionaria debe notificar el recurso de certiorari a las partes que litigan por derecho propio o a cualquier otra parte que no fuera notificada automáticamente por la plataforma digital.