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Rule 34 - Contenido de la solicitud de “certiorari”

El escrito de certiorari contendrá:

(A) Cubierta

La primera hoja del recurso constituirá la cubierta, que indicará en su encabezamiento “Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, “Tribunal de Apelaciones” y la Región Judicial de donde procede el recurso, y contendrá solamente lo siguiente:

(1) Epígrafe

El epígrafe del escrito de certiorari contendrá el nombre de todas las partes en el orden en que aparecían en el Tribunal de Primera Instancia y se les identificará como “parte peticionaria” y “parte recurrida”.

(2) Información sobre abogados o abogadas y partes

Se incluirá el nombre, la dirección postal, el teléfono, la dirección del correo electrónico, y el número del Tribunal Supremo del abogado o de la abogada de la parte peticionaria y del abogado o abogada de la parte recurrida, o el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, si la tuvieran, y el teléfono de las partes si estas no estuviesen representadas por abogado o abogada, con la indicación de que comparecen por derecho propio.

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(3) Información del caso

Si se trata de un recurso presentado físicamente conforme a lo dispuesto en la Regla 2.1 de este Reglamento, deberá, además, incluirse en la cubierta el número que se le asigne en el Tribunal de Apelaciones, la Sala que resolvió la controversia objeto de revisión, el número ante dicha Sala y la naturaleza, la materia y el asunto.

(B) Índice

Inmediatamente después, habrá un índice detallado de la solicitud, conforme a lo dispuesto en la Regla 75 de este Reglamento.

(C) Cuerpo

(1) Toda solicitud de certiorari contendrá numerados, en el orden aquí dispuesto, los requerimientos siguientes:

(a) En la comparecencia, el nombre de las partes peticionarias.

(b) Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción y la competencia del tribunal.

(c) Una referencia a la decisión cuya revisión se solicita, la cual incluirá el nombre y el número del caso, la Región Judicial correspondiente y la Sala del Tribunal de Primera Instancia que la dictó, la fecha en que lo hizo y la fecha en que fue notificada; también, una referencia a cualquier moción, resolución u orden mediante las cuales se haya interrumpido y reanudado el término para presentar la solicitud de certiorari.

La parte acreditará si, al momento de presentarse el recurso, existe algún otro recurso ante el Tribunal de Apelaciones o el Tribunal Supremo sobre el caso objeto del recurso. Además, si cualquiera de las partes, luego de la presentación del recurso, conoce que se ha presentado otro recurso ante el Tribunal de Apelaciones o el Tribunal Supremo, sobre el mismo caso, tendrá la obligación de informarlo al Tribunal de Apelaciones inmediatamente mediante moción al respecto.

(d) Una relación fiel y concisa de los hechos procesales y materiales del caso.

(e) Un señalamiento breve y conciso de los errores que a juicio de la parte peticionaria cometió el Tribunal de Primera Instancia.

(f) Una discusión de los errores señalados, incluyendo las disposiciones de ley y la jurisprudencia aplicable.

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(g) La súplica.

(2) No se permitirá la presentación de un memorando de autoridades por separado. La argumentación y los fundamentos de derecho deberán incluirse en el cuerpo de la solicitud de certiorari.

(3) En caso de que en la solicitud de certiorari se plantee alguna cuestión relacionada con errores en la apreciación de la prueba o con la suficiencia de esta, la parte peticionaria procederá de conformidad con lo dispuesto en la Regla 76.

Si se trata de una solicitud de certiorari para revisar sentencias en casos de condena por alegación de culpabilidad bajo la Regla 32(A) del Reglamento, la parte peticionaria procederá conforme se dispone en la Regla 29.

(D) Número de páginas

La solicitud de certiorari no excederá de veinticinco páginas cuando el expediente sea físico y de treinta y cinco páginas cuando el expediente sea electrónico, exclusive de la certificación de notificación, del índice y del apéndice, salvo que el tribunal autorice un número mayor de páginas conforme a lo dispuesto en la Regla 70(D) del Reglamento.

(E) Apéndice

(1) Salvo lo dispuesto en el subinciso (2) de este inciso y en la Regla 74, la solicitud incluirá un apéndice que contendrá una copia literal de:

(a) Las alegaciones de las partes, a saber:

(i) en casos civiles, la demanda principal, la de coparte o de tercero y reconvención, con sus respectivas contestaciones;

(ii) en casos criminales, la denuncia y la acusación, si la hubiese.

(b) La decisión del Tribunal de Primera Instancia cuya revisión se solicita, incluidas las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho en que esté fundada, si las hubiese, y la notificación del archivo en autos de una copia de la notificación de la decisión, si la hubiese.

(c) Toda moción debidamente sellada por el Tribunal de Primera Instancia, resolución u orden necesaria para acreditar la interrupción y reanudación del término para presentar la solicitud de certiorari, y la notificación del archivo en autos de una copia de la resolución u orden.

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(d) Toda resolución u orden y toda moción o escrito de cualesquiera de las partes que forme parte del expediente original en el Tribunal de Primera Instancia, en los cuales se discuta expresamente cualquier asunto planteado en la solicitud de certiorari, o que sean relevantes a esta.

(e) Cualquier otro documento que forme parte del expediente original en el Tribunal de Primera Instancia y que pueda ser útil al Tribunal de Apelaciones a los fines de resolver la controversia.

(2) El Tribunal de Apelaciones podrá permitir, a petición de la parte peticionaria en la solicitud de certiorari, en moción o motu proprio a la parte peticionaria, la presentación de los documentos del apéndice a que se refiere esta regla con posterioridad a la fecha de la presentación del escrito de certiorari, dentro de un término de quince días contado a partir de la fecha de notificación de la resolución del tribunal que autoriza la presentación de los documentos.

Esta regla corresponde a la Regla 34 del Reglamento del TCA de 1996.

Contiene las modificaciones siguientes: se amplía la información requerida en la cubierta para identificar debidamente la naturaleza (certiorari civil o certiorari criminal), materia (daños y perjuicios; cobro de dinero) y asunto (resolución denegatoria de sentencia sumaria; incidente descubrimiento de prueba); se hace referencia a la Regla 76.1, en la cual se uniforma lo referente a la exposición estipulada o exposición narrativa para todos los recursos; se permite la presentación de los documentos del apéndice con posterioridad a la presentación del escrito de certiorari, a petición del peticionario o por actuación del tribunal, dentro del término de quince días a partir de la resolución del tribunal que autoriza a la parte la inclusión de dichos documentos.

El apéndice estará sujeto a lo dispuesto en la Regla 34(E)(2) y en la Regla 74. Se eliminan por repetitivos los requisitos sobre el apéndice que están incluidos en la Regla 74.

Se enmienda el inciso (A)(2) para enfatizar la obligación de incluir tanto la dirección postal como la dirección del correo electrónico en todo escrito de certiorari. Cuando las partes ejerzan su derecho a representarse por derecho propio, se incluirá, entre otros datos, la dirección de correo electrónico, si la tuvieran. Se elimina la referencia a la obligación de incluir el número de colegiación, a tenor de lo decidido en Rivera Schatz v. ELA y Col. Abo. PR II, supra. En su lugar, se requerirá el número del Tribunal Supremo (entiéndase, el número de RUA) del abogado o abogada de la parte peticionaria o de la

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parte recurrida, según proceda. Véanse las Reglas 9(j), 17(d)(1)(B), 20(g)(1)(B) y 33(b) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

En el inciso (A)(2) se elimina la referencia al telefax por estar en desuso. Además, en el inciso (A)(3) se suprimió el requisito de incluir en la cubierta del recurso el número que se le asigne al caso en el Tribunal de Apelaciones, únicamente en los casos en que el expediente sea electrónico. De este modo se atempera la regla a la automatización del proceso de asignar los números de caso que supone la presentación de los recursos mediante el SUMAC.

El inciso (B) se modifica en términos generales para atemperarlo a los cambios de la Regla 75.

El lenguaje del inciso (C)(1)(c) se modifica para fortalecer la obligación de las partes de notificar al tribunal sobre casos relacionados, conforme se hizo en la Regla 16.

Se modifica en términos generales el lenguaje del inciso (C)(3) a la luz de los cambios a la Regla 76 y de la eliminación de la Regla 76.1.

Por último, se enmendó el inciso (D) para aumentar el límite en el número de páginas, de veinticinco a treinta y cinco cuando el expediente sea electrónico. Esto en consideración a que la Regla 70(A) se enmendó para reducir el tamaño del papel.