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Rule 41 - En general

El recurso de certiorari para revisar las sentencias del Tribunal de Primera Instancia en revisión de las resoluciones, determinaciones u órdenes que emita la Comisión Estatal de Elecciones por virtud del Art. 13.3 de la Ley Núm. 58-2020, Código Electoral de Puerto Rico de 2020, se formalizará mediante la presentación de una solicitud de certiorari dentro de los términos y en la forma provista por esta Parte.

El recurso de certiorari para revisar las sentencias del Tribunal de Apelaciones por el Tribunal Supremo, dictadas al amparo de esta Parte, se regirá por los términos y procedimientos dispuestos en la Regla 21 del Reglamento del Tribunal Supremo.

Esta regla corresponde a la Regla 41 del Reglamento del TCA de 1996.

El Art. 1.017 de la Ley Electoral de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, dispone la revisión ante el Tribunal de Apelaciones de las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia en los procedimientos al amparo del Art. 1.016 de la Ley Electoral de Puerto Rico. La anterior Ley de la Judicatura incluyó este recurso en la parte de competencia del Tribunal de Apelaciones, por lo que se entendió innecesario especificarlo en la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, y se dispuso en su lugar que el Tribunal de Apelaciones entenderá en cualquier otro asunto determinado por ley especial (Art. 4.006(e)). La Regla 32 de este Reglamento especifica los recursos de certiorari, incluyendo el dispuesto en esta Parte.

Mediante los procedimientos establecidos a tenor de la Ley Electoral de Puerto Rico, las resoluciones, determinaciones u órdenes de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) se revisan mediante juicio de novo en el Tribunal de Primera Instancia. Estas se revisan ante el Tribunal de Apelaciones mediante certiorari.

La Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003 dispone en su Art. 3.002(d) que el Tribunal Supremo revisará mediante un recurso de certiorari que expedirá discrecionalmente, las sentencias y resoluciones del Tribunal de Apelaciones en el término dispuesto en las reglas procesales o en leyes especiales. La Regla 21 del Reglamento del Tribunal Supremo contiene las disposiciones especiales aplicables al recurso de certiorari, que se presentará ante el Tribunal Supremo, para revisar las sentencias dictadas por el Tribunal de Apelaciones en virtud de lo dispuesto en el Art. 1.017 de la Ley Electoral de Puerto Rico.

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Esta regla se enmendó con el fin de atemperarla a los procesos de la presentación electrónica de documentos mediante el SUMAC. También se enmendó para atemperar el texto de la regla a la aprobación de la Ley Núm. 58-2020, Código Electoral de Puerto Rico de 2020, que representa el estado de derecho vigente en materia electoral en Puerto Rico.