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Rule 42 - Término para presentar el recurso

El recurso de certiorari para revisar las sentencias del Tribunal de Primera Instancia, descrito en la Regla 41 de este Reglamento, se formalizará mediante la presentación de una solicitud dentro del término jurisdiccional de diez días, contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia recurrida. Cuando se presente una moción de reconsideración ante el Tribunal de Primera Instancia, dicho término comenzará a contar desde el archivo en autos de copia de la notificación de la resolución que resuelve la moción de reconsideración.

La solicitud de certiorari constituirá el alegato de la parte peticionaria, a no ser que el Tribunal de Apelaciones provea otra cosa en conformidad con las Reglas 51 y 53 de este Reglamento.

El Tribunal de Apelaciones tendrá un término de diez días para resolver el caso ante su consideración.

El recurrente podrá presentar una moción de reconsideración ante el Tribunal de Apelaciones dentro del mismo término de diez días que tiene para acudir en revisión al Tribunal Supremo, siempre que se notifique a cualquier parte adversamente afectada durante el referido término. Dicha moción de reconsideración interrumpirá el término para acudir al Tribunal Supremo. El Tribunal de Apelaciones tendrá cinco días para resolverla y dirimirla. Si no la resolviera en dicho término, se entenderá que fue rechazada de plano y las partes podrán acudir en revisión judicial a un tribunal de mayor jerarquía. Solo se tendrá derecho a una moción de reconsideración.

Dentro de los treinta días anteriores a una elección, el término para presentar el escrito de revisión ante el Tribunal de Apelaciones será de cuarenta y ocho horas. La parte promovente tendrá la responsabilidad de notificar dentro de dicho término copia del escrito de revisión al tribunal del cual se recurre y a cualquier otra parte afectada. El Tribunal deberá resolver dicha revisión dentro de un término no mayor de cinco días, contados a partir de la presentación del caso. En estos casos no existirá el derecho a la

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reconsideración.

Para todo asunto o controversia que surja dentro de los cinco días previos a la celebración de una elección, el término para presentar el escrito de revisión será de veinticuatro horas y deberá notificarse en el mismo día de su presentación y resolverse no más tarde del día siguiente a su presentación. La parte promovente tendrá la responsabilidad de notificar en el mismo día de su presentación copia del escrito de revisión al tribunal del cual se recurre y a cualquier otra parte afectada, y resolverse no más tarde del día siguiente a su presentación. En estos casos no existirá el derecho a la reconsideración.

Esta regla corresponde a la Regla 42 del Reglamento del TCA de 1996.

Se enmienda esta regla para atemperar el texto a la aprobación de la Ley Núm. 58- 2020, Código Electoral de Puerto Rico de 2020, que representa el estado de derecho vigente en materia electoral en Puerto Rico.