Rule 43 - Presentación y notificación
Rule Text
(A) Manera de presentar el recurso
Las solicitudes de certiorari que se sometan a la consideración del Tribunal de Apelaciones se formalizarán con la presentación del escrito en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones junto con el arancel correspondiente.
La fecha del pago de derechos arancelarios, si aplica, constituirá la fecha de presentación de la solicitud de certiorari. Por lo tanto, su fecha de presentación no se retrotraerá a la fecha cuando se cargó electrónicamente el documento. La plataforma electrónica emitirá un comprobante de presentación indicando que la solicitud fue sometida. El comprobante reflejará la fecha y la hora en que se realizó la transacción y advertirá que el documento no se entenderá presentado oficialmente hasta tanto se paguen los derechos arancelarios correspondientes.
Si la solicitud de certiorari se presenta en formato electrónico mediante el SUMAC y a nivel de primera instancia el caso cuenta con expediente electrónico, la plataforma generará automáticamente una entrada en el expediente del caso del Tribunal de Primera Instancia que notificará la presentación de la solicitud. Esa entrada será suficiente para cumplir con el requisito de notificación al foro inferior. No obstante, si se tratara de un recurso de certiorari en un caso que no cuente con expediente electrónico a nivel de
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primera instancia, la parte peticionaria será responsable de notificar a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia que haya emitido la determinación recurrida, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación del recurso, una copia de la cubierta o de la primera página del escrito debidamente sellada con la fecha y la hora de su presentación. El término dispuesto aquí será de cumplimiento estricto.
Cuando la presentación física de la solicitud de certiorari sea necesaria conforme a lo dispuesto en la Regla 2.1 de este Reglamento, esta se formalizará con la presentación del original de esta en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones o en la Secretaría del tribunal recurrido.
Cuando la solicitud de certiorari se presente en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones, la parte peticionaria deberá notificar a la Secretaría del tribunal recurrido, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de la solicitud, con una copia de esta debidamente numerada y sellada con la fecha y la hora de presentación.
Cuando la solicitud se presente de modo físico en la Secretaría del tribunal recurrido, la parte peticionaria deberá notificar a la Secretaría del Tribunal de Apelaciones dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentación de la solicitud, con la original de esta debidamente sellada por la Secretaría del tribunal recurrido y con la fecha y la hora de presentación.
Los términos aquí dispuestos son de cumplimiento estricto.
(B) Notificación del recurso entre las partes
La notificación electrónica de una solicitud de certiorari constituirá la notificación que debe efectuarse entre abogados y abogadas de récord, siempre y cuando hayan comparecido al caso, o en su defecto, a las partes.
Cuando la notificación electrónica no sea viable, la parte peticionaria notificará la solicitud de certiorari debidamente sellada con la fecha y la hora de presentación, a los abogados o abogadas de récord o, en su defecto, a las partes, de forma simultánea a su presentación. Cuando la solicitud haya sido presentada en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones, esta contendrá el número de presentación. La notificación se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 48.
Toda comunicación electrónica entre los abogados y las abogadas de las partes, incluida la notificación de escritos presentados al tribunal, así como las comunicaciones entre los abogados y las abogadas de las partes y el tribunal, se realizará a la dirección de correo electrónico de estos y estas que consta en el RUA.
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Esta regla corresponde a la Regla 43 del Reglamento del TCA de 1996.
En relación con los métodos de notificación, la regla se refiere a la Regla 48.
Se enmienda el inciso (A) para aclarar que, como norma general, la presentación de la solicitud de certiorari deberá hacerse mediante el SUMAC junto con el pago del arancel correspondiente. Se dispone cómo será el proceso de notificación al Tribunal de Primera Instancia en las instancias que se presente un recurso de certiorari mediante el SUMAC. En los casos en que existe un expediente electrónico en el Tribunal de Primera Instancia, la plataforma creará automáticamente una entrada en ese expediente que notificará la presentación del recurso a ese foro. Sin embargo, si no existe un expediente electrónico a nivel de primera instancia, se requiere presentar ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia una copia de la cubierta o de la primera página del escrito debidamente sellada con la fecha y la hora de su presentación dentro del término dispuesto en el inciso
(A) .
Se modifica el inciso (B) para establecer que la presentación electrónica de una solicitud de certiorari constituirá la notificación que debe efectuarse entre abogados y abogadas, así como al Procurador General o a la Procuradora General y al Fiscal de Distrito o a la Fiscal de Distrito, toda vez que la plataforma electrónica permitirá incluir la información de contacto de los abogados y las abogadas. En estos casos, la plataforma generará una notificación que incluirá la información de quienes fueron notificados o notificadas de la presentación de la solicitud.
Por otro lado, en el segundo párrafo del inciso (B) se establece que la parte peticionaria debe notificar la solicitud de certiorari a las partes que litigan por derecho propio o a cualquier otra parte que sea requerida, según las disposiciones legales aplicables.