[1] Cuando termina la relación cliente-abogado o abogada, una persona que ejerce la abogacía continúa con ciertas obligaciones respecto a la confidencialidad y los conflictos de intereses y por tanto no puede representar a otra u otro cliente, salvo de conformidad con esta regla. En virtud de esta regla, por ejemplo, no es correcto que una persona que ejerce la abogacía trate de rescindir a beneficio de una nueva o un nuevo cliente un contrato redactado para beneficio de una o un cliente anterior. Así también, no sería correcto que una persona que ejerce la abogacía que haya fungido como fiscal en el procesamiento de una persona acusada la represente en una acción civil posterior contra el gobierno en relación con el mismo asunto. Una persona que ejerce la abogacía que haya representado a múltiples clientes en un asunto tampoco podrá representar en el mismo asunto, o en un asunto relacionado sustancialmente, a uno de las o los clientes contra los demás, luego de que haya surgido una controversia entre las y los clientes sobre ese asunto, a menos que todas las o todos los clientes afectados presten su consentimiento informado. Véase el comentario [9]. Las personas que se desempeñen o se hayan desempeñado en el gobierno como abogado o abogada deben cumplir con esta regla según lo requiere la Regla 1.11.
[2] El alcance de un “asunto” para propósitos de esta regla depende de los hechos de una situación o evento particular. La participación de la persona que ejerce la abogacía en un asunto también puede ser una cuestión de grados. Cuando una persona que ejerce la abogacía estuvo directamente involucrada en una transacción específica, la representación subsiguiente de otras y otros clientes con intereses sustancialmente adversos en esa transacción está claramente prohibida. Por otra parte, una persona que ejerce la abogacía que manejó recurrentemente un tipo de problema para una o un cliente anterior no está impedida de asumir una representación con hechos distintos a ese tipo de problema, aunque la representación subsiguiente conlleve una postura adversa a su cliente anterior. La interrogante es si la persona que ejerce la abogacía estaba tan involucrada en el asunto que la representación subsiguiente puede ser razonablemente considerada como un cambio de bando en el asunto en controversia.
[3] Los asuntos están “relacionados sustancialmente”, para fines de esta regla, si involucran el mismo evento o controversia legal o si de otra manera existe un riesgo sustancial de que la información confidencial sobre los hechos que normalmente se hubiera obtenido en la representación previa, adelantaría
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sustancialmente la postura de la o del cliente en el asunto subsiguiente. Por ejemplo, una persona que ejerce la abogacía que representó a una persona de negocios y conoció vasta información financiera privada sobre esa persona no puede luego representar al o a la cónyuge de esa persona en un caso de divorcio. Del mismo modo, una persona que ejerce la abogacía que haya representado previamente a una o un cliente en la obtención de permisos ambientales para construir un centro comercial estaría impedido de representar a vecinos que buscan oponerse a la rezonificación de la propiedad amparándose en consideraciones ambientales; sin embargo, la persona que ejerce la abogacía no estaría impedida, por razón de una relación sustancial, de defender a un inquilino del centro comercial en oponerse a un desahucio por falta de pago de la renta. La información que fue divulgada al público o a otras partes adversas al antiguo cliente de ordinario no será motivo para la descalificación. La información adquirida en una representación anterior puede haberse tornado obsoleta por el pasar del tiempo, circunstancia que puede ser pertinente para determinar si dos representaciones están relacionadas sustancialmente. En el caso de una o un cliente organizacional, el conocimiento general de las políticas y prácticas de la o del cliente no impedirá, de ordinario, una representación posterior. Por otra parte, el conocimiento de hechos específicos obtenidos en una representación anterior que sean relevantes para el asunto implicado impedirá de ordinario tal representación. La o el cliente anterior no tiene la obligación de revelar cuál es la información confidencial conocida por la persona que ejerce la abogacía con el fin de establecer que existe un riesgo sustancial de que la persona que ejerce la abogacía tenga información confidencial que pueda utilizar en el asunto posterior. Una conclusión sobre la posesión de tal información puede basarse en la naturaleza de los servicios que la persona que ejerce la abogacía proporcionó a la o el cliente anterior y a la información que en la práctica ordinaria sería conocida por una persona que ejerce la abogacía que presta tales servicios.
Personas que ejercen la abogacía que migran a otras oficinas legales
[4] Cuando personas que ejercen la abogacía han estado asociados o asociadas en una oficina legal, y terminan su vinculación, la interrogante sobre si una persona que ejerce la abogacía debe aceptar una representación es más complicada. Hay varias consideraciones que ameritan un análisis. Primero, la o el cliente representado previamente por la oficina legal anterior debe estar razonablemente segura o seguro de que no quedará comprometido el deber de lealtad hacia la o el cliente. Segundo, la norma no puede ser evaluada con
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tal amplitud que impida que otras personas puedan hacer una selección razonable de una persona que ejerce la abogacía. Tercero, la regla no debe obstaculizar irrazonablemente a las personas que ejercen la abogacía de establecer nuevas asociaciones y aceptar nuevos clientes tras abandonar una asociación anterior. Al respecto, debe reconocerse que hoy día muchas personas que ejercen la abogacía practican en oficinas legales, que muchas personas que ejercen la abogacía, en algún grado, limitan su práctica a una materia, y que cambian de oficina varias veces en sus carreras. Si el concepto de imputación se aplicara con un rigor absoluto, el resultado sería una reducción dramática de la oportunidad de las personas que ejercen la abogacía de cambiar de un entorno de práctica a otro y de la oportunidad de las o los clientes de escoger a su representante legal.
[5] El inciso (b) opera para descalificar a la persona que ejerce la abogacía solo cuando la persona que ejerce la abogacía involucrada tiene conocimiento confiable de la información protegida por las Reglas 1.6 y 1.9(c). Por lo tanto, si una persona que ejerce la abogacía, mientras estuvo en una oficina legal, no adquirió conocimiento alguno o información relativa a una o un cliente particular de la oficina legal, y cambia posteriormente a otra oficina legal, ni la persona que ejerce la abogacía individualmente, ni la segunda oficina legal están inhabilitados para representar a otra u otro cliente en un asunto relacionado, aunque los intereses de las o los dos clientes estén en conflicto. Véase la Regla 1.10(b) para las restricciones en una oficina legal una vez que una persona que ejerce la abogacía terminó la vinculación con esa oficina legal.
[6] La aplicación del inciso (b) depende de los hechos concretos de una situación, apoyados por inferencias, deducciones o presunciones de trabajo que puedan razonablemente hacerse sobre la manera en la cual las personas que ejercen la abogacía trabajan en conjunto. Una persona que ejerce la abogacía puede tener acceso general a los expedientes de todas o todos los clientes de una oficina legal y puede participar regularmente en discusiones de los asuntos de esos o esas clientes; se debe inferir que tal persona que ejerce la abogacía, de hecho, tiene acceso directo a información confidencial sobre todas o todos los clientes de la oficina legal. Por el contrario, otra persona que ejerce la abogacía puede tener acceso a los archivos de solo un número limitado de clientes y no participar en las discusiones de los asuntos de los o las demás clientes; en ausencia de información en contrario, se debe inferir que tal persona que ejerce la abogacía, de hecho, es poseedora de información confidencial solo de clientes que ha atendido, no así de los o las demás clientes.
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En esa indagación, el peso de la prueba debe recaer sobre la oficina legal cuya descalificación se solicita.
[7] Independientemente de la cuestión sobre la descalificación de una oficina legal, una persona que ejerce la abogacía que cambia de asociación profesional tiene el deber continuo de preservar la confidencialidad de la información sobre una o un cliente representado anteriormente. Véanse las Reglas 1.6 y 1.9(c).
[8] El inciso (c) establece que la información obtenida por la persona que ejerce la abogacía en el curso de la representación de una o un cliente no podrá ser utilizada o revelada posteriormente por la persona que ejerce la abogacía en perjuicio de la o del cliente. Sin embargo, el hecho de que una persona que ejerce la abogacía haya atendido a una o un cliente no impide que la persona que ejerce la abogacía haga uso de la información que es de conocimiento general cuando represente posteriormente a otro u otra cliente.
[9] Las disposiciones de esta regla son para la protección de clientes anteriores y pueden ser renunciadas si la o el cliente anterior presta un consentimiento informado, el cual debe ser ratificado por escrito según los incisos (a) y (b). Véase la Regla 1.0(j). En relación con la efectividad de una renuncia por adelantado, véase el comentario [21] de la Regla 1.7. Sobre la descalificación de una oficina legal con la cual una persona que ejerce la abogacía está o estuvo asociada anteriormente, véase la Regla 1.10.