Definición de oficina legal
[1] A los efectos de estas Reglas, el término “oficina legal” “se refiere a una persona que ejerce la abogacía o un grupo de personas que ejercen la abogacía que se constituyen en una sociedad, corporación profesional, firma unipersonal u otro tipo de asociación autorizada a ejercer la práctica de la abogacía. También se refiere a las personas que ejercen la abogacía que laboran como empleados o empleadas de una organización que provee servicios legales o al departamento de asuntos legales de una corporación u otra organización”. Véase la Regla 1.0(v). Determinar si dos o más personas que ejercen la abogacía constituyen una oficina legal conforme a esta definición dependerá de los hechos específicos. Véase la Regla 1.10, comentarios [2] - [4].
Principios de descalificación imputada
[2] La regla de la descalificación imputada establecida en el inciso (a) concretiza el principio de lealtad a la o el cliente tal y como se aplica a los abogados o las abogadas que ejercen en una oficina legal. Tales situaciones pueden considerarse desde la premisa de que una oficina legal es esencialmente una persona que ejerce la abogacía para los propósitos de las reglas que gobiernan la lealtad a la o el cliente, o desde la premisa de que cada
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persona que ejerce la abogacía está vicariamente obligada por el deber de lealtad. El subinciso (a)(1) opera solo entre los abogados asociados o las abogadas asociadas en el presente en una oficina legal. Cuando una persona que ejerce la abogacía cambia de una oficina legal a otra, la situación se rige por las Reglas 1.9(b), y 1.10(a)(2) y 1.10(b).
[3] La norma del inciso (a) no prohíbe la representación cuando no se presentan interrogantes relativas a la lealtad hacia la o el cliente o sobre la protección de información confidencial. Por ejemplo, cuando una persona que ejerce la abogacía en una oficina legal no puede representar eficazmente a una o un cliente determinado debido a fuertes creencias políticas, pero esa persona que ejerce la abogacía no hará trabajo alguno en el caso y las creencias personales de la persona que ejerce la abogacía no limitarán sustancialmente la representación por otras u otros miembros de la oficina legal, la oficina no debe ser inhabilitada. Por otro lado, se imputará la descalificación de todos los abogados y todas las abogadas de una oficina legal cuando la representación que prestan se afecta sustancialmente por la lealtad hacia una persona que ejerce la abogacía integrante de la oficina legal que tiene titularidad en los bienes de la parte adversa.
[4] El inciso (a) tampoco prohíbe la representación por otros u otras en la oficina legal cuando la persona impedida de participar en un asunto no ejerce la abogacía, tal como sería personal paralegal o administrativo. Tampoco el inciso (a) prohíbe la representación si la persona que ejerce la abogacía está impedida de actuar debido a eventos anteriores a que la persona se convirtiera en abogado o abogada, por ejemplo, trabajo que realizó como estudiante de Derecho. Sin embargo, de ordinario, tales personas deben ser aisladas de cualquier participación personal en el asunto para evitar que comuniquen información confidencial a otras personas en la oficina legal que tanto las personas que no son abogadas como la oficina legal tienen una obligación legal de proteger. Véanse las Reglas 1.0(b) y 5.3.
[5] La Regla 1.10(b) permite que una oficina legal, bajo ciertas circunstancias, represente a una persona con intereses adversos directamente a los de una o un cliente representado por una persona que ejerce la abogacía que estuvo asociada a la oficina legal. La regla aplica independientemente de cuándo el abogado o la abogada asociada anteriormente representó a la o el cliente. Sin embargo, la oficina legal no puede representar a una persona con intereses adversos a los de una o un cliente actual de la oficina legal, pues esto violaría la Regla 1.7. Más aún, la oficina legal no puede representar a la persona cuando
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el asunto es el mismo o está relacionado sustancialmente con el asunto en el que el abogado o la abogada anteriormente asociada representó a la o el cliente y otro abogado o abogada actualmente en la oficina legal tiene información sustancial protegida por las Reglas 1.6 y 1.9(c).
[6] La Regla 1.10(c) elimina la imputación con el consentimiento informado, ratificado por escrito, de la o del cliente actual o anterior afectado bajo las condiciones establecidas en la Regla 1.7. Las condiciones establecidas en la Regla 1.7 requieren que la persona que ejerce la abogacía determine que la representación no está prohibida por la Regla 1.7(b) y que cada cliente actual o anterior afectado dio su consentimiento informado a la representación, ratificado por escrito. En algunos casos, el riesgo puede ser tan severo que el conflicto no podría ser salvable con el consentimiento de la o del cliente. Para una discusión sobre la efectividad de las dispensas por clientes a conflictos que podrían surgir en el futuro, véase la Regla 1.7, comentario [21]. Para la definición de “consentimiento informado”, véase la Regla 1.0(j).
[7] La Regla 1.10(a)(2) también elimina la imputación que de ordinario sería requerida por la Regla 1.10(a), pero a diferencia del inciso (c), lo hace sin requerir que haya el consentimiento informado de la o del cliente anterior. En su lugar, requiere que se sigan los procedimientos establecidos en los subincisos (a)(2)(i)-(iii). En la Regla 1.0(b) se definen las medidas de aislamiento que podrían adoptar. Sin embargo, las personas que ejercen la abogacía deben ser conscientes de que aun cuando se hayan adoptado mecanismos de aislamiento, los tribunales pueden considerar factores adicionales al resolver mociones para descalificar a una persona que ejerce la abogacía en litigios pendientes.
[8] El subinciso (a)(2)(i) no prohíbe que la abogada aislada o el abogado aislado reciba un salario o una participación de una sociedad establecida por un acuerdo independiente previo, pero esa persona que ejerce la abogacía no puede recibir compensación relacionada directamente con el asunto para el cual la persona que ejerce la abogacía se descalifica.
[9] La notificación requerida por el subinciso (a)(2)(ii) debe incluir generalmente una descripción de la representación previa del abogado aislado o de la abogada aislada y debe ser entregada tan pronto como sea posible después de que la necesidad del aislamiento sea aparente. También debe incluir una declaración por el abogado aislado o la abogada aislada y por la oficina legal de que la información confidencial sustancial del o de la cliente no
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fue divulgada o usada en violación de estas Reglas. El aviso tiene la intención de permitir a la o el cliente anterior evaluar y comentar sobre la efectividad de las medidas de aislamiento.
[10] Las certificaciones requeridas en el subinciso (a)(2)(iii) le dan a la o el cliente anterior la seguridad de que la información confidencial sustancial suya no fue revelada o usada inapropiadamente, tanto antes o después de la implementación oportuna del aislamiento. Si el cumplimiento no puede ser certificado, la certificación debe describir la falta de cumplimiento.
[11] Cuando una persona que ejerce la abogacía se ha unido a una oficina legal privada después de representar al gobierno, la imputación se rige por la Regla 1.11(b) y (c), no por esta regla. En virtud de la Regla 1.11(d), cuando una persona que ejerce la abogacía representa al gobierno después de haber representado a clientes en la práctica privada, en empleo no gubernamental o en otra agencia gubernamental, los conflictos con clientes anteriores no se imputan a representantes legales gubernamentales asociados o asociadas con el abogado individualmente inhabilitado o la abogada inhabilitada.
[12] Cuando se le prohíbe a una persona que ejerce la abogacía incurrir en determinadas transacciones bajo la Regla 1.8, el inciso (k) de esa regla, y no de esta regla, determinará si esa prohibición también se aplica a otros abogados o a otras abogadas asociadas en una oficina legal con el abogado inhabilitado o la abogada inhabilitada.