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Rule 1.10 Imputación De Conflictos De Intereses: Regla General

Capítulo I. : La Relación Cliente-abogado O Abogada Y Requirente-notario O Notaria

(a) Mientras unas personas que ejercen la abogacía estén asociadas en una oficina legal para la práctica de la abogacía, no deberán representar a sabiendas a una o un cliente cuando cualquiera, de practicar individualmente, estaría impedido o impedida de representarle bajo la Regla 1.7 o la Regla 1.9, a menos que:

(1) la prohibición se base en un interés personal del abogado inhabilitado o la abogada inhabilitada y no presente un riesgo significativo de limitar sustancialmente la representación de la o del cliente por las otras personas que ejercen la abogacía en la oficina legal, o

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(2) la prohibición se base en la Regla 1.9(a) o (b), surja de la asociación que tuvo el abogado inhabilitado o la abogada inhabilitada con una oficina legal anterior y:

(i) se aísle oportunamente al abogado inhabilitado o a la abogada inhabilitada de cualquier participación en el asunto y no reciba parte alguna de los honorarios que genere ese asunto,

(ii) se notifique prontamente y por escrito a cualquier cliente anterior afectado o afectada para que pueda constatar el cumplimiento con lo dispuesto en esta regla, lo que incluirá: una descripción de las medidas de aislamiento adoptadas; una declaración de cumplimiento con estas Reglas emitidas por la oficina legal y el abogado aislado o la abogada aislada; una declaración que indique que un proceso de revisión por un tribunal podría estar disponible para revisar las medidas de aislamiento adoptadas, y un acuerdo de la oficina legal de responder prontamente a cualquier indagación u objeción por escrito de la o del cliente anterior en relación con las medidas de aislamiento, y

(iii) el abogado aislado o la abogada aislada y un socio o socia de la oficina legal provean periódicamente al o a la cliente anterior, a petición por escrito de este o esta, y al concluir las medidas de aislamiento, certificaciones sobre el cumplimiento de estas Reglas y de las medidas de aislamiento adoptadas.

(b) Cuando una persona que ejerce la abogacía termina su asociación con una oficina legal, esta oficina no estará impedida de representar en lo sucesivo a una persona que tenga intereses sustancialmente adversos a los de una persona que fuera representada por la persona que ejerce la abogacía que termina la asociación y que en ese momento no es representada por la oficina legal, a menos que:

(1) el asunto sea el mismo o uno sustancialmente relacionado con aquel en el que la persona que ejerce la

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abogacía que terminó su asociación representó al o a la cliente; y

(2) cualquier persona que ejerce la abogacía que permanezca en la oficina legal y tenga información protegida por las Reglas 1.6 y 1.9(c) que es central al asunto.

(c) La descalificación ordenada por esta regla podrá ser renunciada por la o el cliente afectado bajo las condiciones establecidas en la Regla 1.7.

(d) La descalificación de abogados asociados o de abogadas asociadas a una oficina legal en la que labore una persona que ejerce la abogacía que sea o haya sido empleada gubernamental se regirá por la Regla 1.11.