Rule 6.3 Participación En Organizaciones De Servicios Legales
Capítulo VI. : Los Deberes De Las Personas Que Ejercen La Abogacía Con La Sociedad
Rule Text
Una persona que ejerce la abogacía podrá ser director o directora, oficial o miembro de una organización de servicios legales, aunque tenga o pueda tener alguna o algún cliente con intereses adversos a los de una o un cliente de la persona que ejerce la abogacía. No obstante, no deberá, a sabiendas, participar en un acto o una decisión de la organización, en los escenarios siguientes:
(a) cuando su participación fuese incompatible con sus obligaciones hacia su cliente bajo la Regla 1.7, o
(b) cuando la decisión o acción pudiera tener un efecto adverso sustancial en la representación de una o un cliente de la organización cuyo interés es adverso a una o un cliente de la persona que ejerce la abogacía.