Rule 59 - Contenido del recurso de revisión
Rule Text
El escrito de revisión contendrá:
(A) Cubierta
La primera hoja del recurso constituirá la cubierta, que indicará en su encabezamiento “Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, “Tribunal de Apelaciones” y la Región Judicial de donde procede el recurso, y contendrá solamente lo siguiente:
(1) Epígrafe
El epígrafe del escrito de revisión contendrá el nombre de todas las partes en el orden en que aparecían en el trámite administrativo y se les identificará como “parte recurrente” y “parte recurrida”.
(2) Información sobre abogados y abogadas, y partes
Se incluirá el nombre, la dirección postal, el teléfono, la dirección electrónica y el número del Tribunal Supremo del abogado o de la abogada de la parte recurrente y del abogado o de la abogada de la parte recurrida, o el nombre, la dirección postal, la dirección del correo electrónico, si la tuvieran, y el teléfono de las partes si estas no estuviesen representadas por abogado o abogada, indicando que comparecen por derecho propio.
(3) Información del caso
Si se trata de un recurso presentado físicamente conforme a lo dispuesto en la Regla 2.1 de este Reglamento, deberá, además, incluirse en la cubierta el número que se le asigne en el Tribunal de Apelaciones, el nombre del organismo o agencia administrativa de la cual proviene el recurso, incluyendo la identificación numérica del trámite administrativo, si alguna, y la materia.
En los recursos para impugnar la validez de una regla o reglamento, el epígrafe
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expresará el nombre de la persona que impugna, identificándola como “recurrente”, y el nombre del organismo o agencia que adoptó la regla o reglamento, identificándola como “recurrida”.
(B) Índice
Inmediatamente después, habrá un índice detallado del recurso conforme a lo dispuesto en la Regla 75 de este Reglamento.
(C) Cuerpo
(1) Todo recurso de revisión tendrá numeradas, en el orden aquí dispuesto, las partes siguientes:
(a) En la comparecencia, el nombre de los recurrentes.
(b) Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción y la competencia del tribunal.
(c) Una referencia a la decisión, reglamento o providencia administrativa objeto del recurso de revisión, la cual incluirá el nombre y el número del caso administrativo, el organismo o la agencia o funcionario o funcionaria que la dictó, la Región Judicial correspondiente, la fecha en que fue dictada y la fecha en que se archivó en autos copia de su notificación a las partes. También, una referencia a cualquier moción, resolución u orden mediante las cuales se haya interrumpido y reanudado el término para presentar el recurso de revisión.
La parte acreditará si, al momento de presentarse el recurso, existe algún otro recurso ante el Tribunal de Apelaciones o el Tribunal Supremo sobre el caso objeto del recurso. Además, si cualquiera de las partes, luego de la presentación del recurso, adviene en conocimiento de que se ha presentado otro recurso ante el Tribunal de Apelaciones, o el Tribunal Supremo, sobre el mismo caso, tendrá la obligación de informarlo al Tribunal de Apelaciones inmediatamente, mediante moción al respecto.
(d) Una relación fiel y concisa de los hechos procesales y de los hechos importantes y pertinentes del caso.
(e) Un señalamiento breve y conciso de los errores que a juicio de la parte recurrente cometió el organismo, agencia o funcionario recurrido o funcionaria recurrida.
(f) Una discusión de los errores señalados, incluyendo las disposiciones de ley y la jurisprudencia aplicables.
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(g) La súplica.
(2) El recurso de revisión será el alegato de la parte recurrente. No se permitirá la presentación de un alegato o memorando de autoridades por separado. La argumentación y los fundamentos de derecho deberán incluirse en el cuerpo de los recursos de revisión.
(3) En caso de que en el recurso de revisión se plantee alguna cuestión relacionada con errores en la apreciación de la prueba o con la suficiencia de esta, la parte recurrente procederá conforme se dispone en la Regla 76.
(D) Número de páginas
El recurso de revisión no excederá de veinticinco páginas cuando el expediente sea físico y de treinta y cinco páginas cuando el expediente sea electrónico, exclusive de la certificación de notificación, del índice y del apéndice, salvo que el tribunal autorice un número mayor de páginas conforme a lo dispuesto en la Regla 70(D).
(E) Apéndice
(1) El recurso de revisión incluirá un apéndice que contendrá una copia literal de:
(a) Las alegaciones de las partes ante la agencia, a saber, la solicitud original, la querella o la apelación y las contestaciones a las anteriores hechas por las demás partes.
(b) En el caso de la impugnación de una regla o reglamento, si no hubiese un trámite previo ante el foro administrativo, dicha regla o reglamento constituirá la primera parte del apéndice.
(c) La orden, resolución o providencia administrativa objeto del recurso de revisión que se solicita, incluyendo las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho en que esté fundada, cuando procedan.
(d) Toda moción, resolución u orden necesaria para acreditar la interrupción y reanudación del término para presentar el recurso de revisión.
(e) Toda resolución u orden y toda moción o escrito de cualquiera de las partes que forme parte del expediente original administrativo, en los cuales se discuta expresamente cualquier asunto planteado en el recurso de revisión o que sean relevantes a esta.
(f) Cualquier otro documento que forme parte del expediente original en la agencia y que pueda ser útil al Tribunal de Apelaciones en la resolución de la
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controversia.
(g) En caso de que en apoyo al recurso de revisión se haga referencia a una regla o reglamento, deberá incluirse en el apéndice el texto de la regla o reglas, o la sección o secciones del reglamento que sea pertinente o pertinentes.
(2) El tribunal podrá permitir, a petición del recurrente en el recurso, en moción o motu proprio a la parte recurrente la presentación de los documentos a que se refiere el subinciso (1) con posterioridad a la fecha de presentación del recurso de revisión, dentro de un término de quince días contado a partir de la fecha de notificación de la resolución del tribunal que autoriza los documentos.
La omisión de incluir los documentos del apéndice no será causa de desestimación del recurso.
(3) El apéndice sólo contendrá copias de documentos que formen parte del expediente original ante el foro administrativo. Cuando la parte recurrente plantee como error la exclusión indebida de alguna prueba, incluirá en un apéndice separado copia de la prueba ofrecida y no admitida.
(4) Los documentos del apéndice se organizarán en orden cronológico. Si se trata de un expediente físico, todas las páginas se numerarán consecutivamente. Además, el apéndice contendrá un índice que indicará la página en que aparece cada documento. En el caso de los expedientes electrónicos, el apéndice contendrá un índice que indicará la entrada del documento en el expediente. En tales circunstancias no será necesario volver a cargar los documentos que obran en el Tribunal de Primera Instancia. Los documentos que obran en el expediente electrónico deberán citarse indicando el número de entrada (ejemplo: Ent. #123) y la(s) página(s) del documento al que hace referencia.
Esta regla corresponde a la Regla 59 del Reglamento del TCA de 1996.
Se incluye la información que deba proveerse en la cubierta del recurso, para identificación de la materia (subastas, certificado de necesidad y conveniencia, determinaciones ambientales, asuntos de personal) y agencia (Departamento de Justicia, Departamento Salud, Departamento de Asuntos del Consumidor, Junta de Apelaciones de la Administración de Sistemas de Personal, Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelaciones) desde su presentación. Según las directrices de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, el tribunal podrá permitir la presentación de documentos del apéndice con posterioridad a la presentación del recurso a petición del recurrente o motu proprio, y no desestimará el recurso por omisión de documentos. Conforme a la Regla 12.1, el tribunal dará oportunidad a las partes de corregir defectos
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de forma.
Se enmienda el inciso (A)(2) para destacar la obligación de incluir tanto la dirección postal como la dirección del correo electrónico en los escritos de revisión. Cuando las partes ejerzan su derecho a representarse por derecho propio, se incluirá, entre otros datos, la dirección de correo electrónico, si la tuvieran. Se elimina la referencia a la obligación de incluir el número de colegiación, en armonía con lo decidido en Rivera Schatz v. ELA y Col. Abo. PR II, supra. En su lugar, se requerirá el número del Tribunal Supremo (entiéndase, el número del RUA) del abogado o abogada de la parte recurrente o de la parte recurrida, según proceda. Véanse las Reglas 9(j), 17(d)(1)(B), 20(g)(1)(B) y 33(b) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
En el inciso (A)(3) se suprime el requisito de incluir en la cubierta del recurso “el número que se le asigne en el Tribunal de Apelaciones” cuando el expediente sea electrónico. De este modo se atempera la regla a la automatización del proceso de asignar los números de caso que supone la presentación de los recursos mediante el SUMAC.
Se modifica en términos generales el lenguaje del inciso (B) para atemperarlo a los cambios de la Regla 75.
Se modifica el lenguaje del inciso (C)(1)(c) para fortalecer la obligación de las partes de notificar al tribunal sobre casos relacionados, conforme se modificó en las Reglas 16 y 34.
El inciso (D) se enmendó para aumentar a treinta y cinco el número máximo de páginas de que deberá constar el recurso cuando el expediente sea electrónico.
Se enmienda el inciso (E)(4) para que el texto refleje la distinción entre cómo debe prepararse el apéndice y su índice correspondiente, tanto en los casos en que el expediente sea electrónico como en los casos en que sea físico. Una vez la parte presentante haya creado el apéndice en el expediente electrónico, el SUMAC mostrará en pantalla una imagen de estas entradas. Esto constituirá el índice al que se hace referencia en este inciso. Por tal razón, no es necesario que la parte presentante prepare o cargue al sistema un índice para el apéndice.